viernes, 29 de mayo de 2009

BENEFICIOS DEL “ETIQUETADO SOCIAL”



Nadie discute hoy que el éxito comercial de una empresa requiere un comportamiento ético. Este dato es reconocido por los consumidores, y sirve para orientar sus decisiones en el mercado. Las empresas, son conscientes de este hecho y saben que los consumidores, les demandan una contribución al desarrollo sostenible, y a la protección del medio ambiente, así como un compromiso ético con el respeto a los derechos laborales y a los derechos humanos de las colectividades donde se producen esos bienes (compromiso con los orígenes).

La imagen y el prestigio de la marca constituyen hoy el 75% del capital empresarial. Y estos aspectos, son extraordinariamente sensibles, a la opinión de los consumidores. Las ONG y las organizaciones de consumidores exigen, cada vez más, “información sobre la actitud social de las empresas”. La fuerza de estas organizaciones y, la importancia "política" de su actividad, se ha puesto de manifiesto en la atención prestada a esta demanda.

De hecho, el mismo concepto de la RSE ha evolucionado, como respuesta a las expectativas y demandas de los consumidores, de sus hábitos de consumo, cada vez más exigentes en cuanto a la información sobre los orígenes y el compromiso social de las empresas (GUERRERO MACHO, Francisco Enrique. Asesor Jurídico. Unión de consumidores de Burgos (U.C.E), Burgos. “Educar para el consumo solidario. Las etiquetas sociales”. Congreso de asociaciones de consumo Burgos 2004, Mesa cuarta: investigación, información, y comunicación. Formación. http://www.consumidores-usuarios.com/comunicaciones/uce).
Los consumidores, están cada vez mas interesados en el mundo que hay detrás de los productos. Quieren saber cómo, dónde, y por quién han sido elaborados los productos (Klaus Topfer, Director de PNUMA
http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf). En este sentido cabe destacar la Primera Reunión de Expertos de gobiernos de América Latina y el Caribe sobre producción y consumo sustentables. Buenos Aries, Argentina, 23 al 25 de abril de 2003).


Es de suma relevancia la información que las empresas deben brindar al consumidor. En tal sentido, el artículo 42 de la Constitución nacional argentina dispone, en su primer párrafo que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…..”.
La propia ley nacional del consumidor de Argentina, señala en relación a la “información al consumidor y protección de su salud que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (artículo 4° de la Ley n° 26361 que sustituye al art. 4 de la ley n° 22248, B.O. 7/4/2008).


En la Comunidad Europea (CE), el “derecho de los consumidores a la información”, está recogido en el Tratado de la CE. Este derecho comprende el de poder acceder a la información pertinente sobre las condiciones sociales y medioambientales de la producción a fin de poder tomar decisiones de compra responsables.

El consumo debe ser sustentable. Se trata del uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones. (Definición de Consumo sustentable adoptada por la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, 1995. http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf).

En tal sentido, el concepto de consumo sustentable incluye básicamente, entre otras acciones, satisfacer las necesidades humanas; satisfacer una buena calidad de vida por medio de estándares de vida dignos; compartir los recursos; considerar el impacto de los productos que se consumen a lo largo de toda el ciclo de vida (desde el nacimiento hasta el fin); minimizar el uso de los recursos, los residuos y la contaminación (Programa consumo sustentable. http://www.iadsargentina.org/consumo.php).

La Comisión Europea, ha tratado el tema del consumo responsable o consumo ético, desde la doble perspectiva de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la regulación de las etiquetas Sociales.

Con relación a la primera, la "Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible" (Bruselas, 2.7.2002. COM (2002) 347 final) se dirige a "las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, pero también a las asociaciones de empresas y de consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes interesados, en la medida en que la estrategia europea de promoción de la RSE, sólo podrá desarrollarse y aplicarse, a través de la acción conjunta, de todas las partes."
Esta información, puede proporcionarse al consumidor a través de las declaraciones de los productores, información encauzada a través de las asociaciones de consumidores o de etiquetas certificadas por terceros.
La meta del consumo y producción sostenibles es mejorar la calidad de todos y consumir considerablemente menos recursos. Sin embargo, uno de los principales obstáculos es que el sistema económico actual, no toma en cuenta los factores éticos, sociales y ambientales, del consumo y la producción. En el cambio de los patrones de producción y consumo sostenibles, se deberá tener en cuenta los valores culturales de cada población, así como la internalización de los costos ambientales, el uso de instrumentos regulatorios y la información (
http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf).


De ahí la importancia del “etiquetado social”, entendido como cualquier medio, por el que se facilita información, mediante una etiqueta física, sobre las condiciones que rodean a la producción de un producto o a la prestación de un servicio. Las etiquetas sociales, pueden colocarse sobre los productos, sus embalajes o en las vitrinas o escaparates de los lugares de venta (Véase: MUÑOZ, Lucio A. “Gestión de la responsabilidad social corporativa en la PYME como ventaja competitiva y factor diferenciador”. http://www.arearh.com/rrhh/gestion_responsabilidad.htm).
Se trata de palabras y símbolos, colocados sobre un producto, con los que se intenta influir en las decisiones de compra de los consumidores, garantizando el impacto social y ético de una operación empresarial en otras partes interesadas (Comunidad Europea. Libro Verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. EUR-Lex-52001DC0366-ES. Véase: www. eu.int).


La "etiqueta social", colocada sobre un producto, garantiza a los consumidores que, en todas las etapas de producción, se cumplen con los convenios fundamentales de la OIT, que tratan sobre prohibición del trabajo forzado, derecho de organización y negociación colectiva, prohibición de todas las formas de discriminación, trabajo a domicilio, prohibición de trabajo infantil y libertad sindical; así como también, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad; calidad ambiental y protección del medio ambiente.
Por lo general, las etiquetas sociales y sellos ecológicos, que conllevan la garantía de que en la fabricación de los productos no ha habido explotación o abusos, adolecen de falta de transparencia y sus afirmaciones no son objeto de verificación independiente. A diferencia del etiquetado referido al contenido o que incluye advertencias de seguridad, la información no puede verificarse probando el propio producto.
Para ser creíbles las etiquetas sociales y ecológicas, requieren un control continuo de los lugares de trabajo efectuados, con arreglo a normas acordadas. La multiplicación de los sistemas de etiqueta sociales en Europa, podría perjudicar su eficacia, ya que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado podría inducir a confusión del consumidor (ARAQUE PADILLA, Rafael. MONTERO SIMÓ, María José. La responsabilidad social de la empresa a debate. Akademeia, Icaria Editorial, 2006, p. 249).
Por lo que para resultar creíbles las etiquetas sociales, deberían estar expeditas y controladas por instituciones solventes (CARNEIRO CANEDA, Manuel. La responsabilidad social corporativa interna: la nueva frontera de los recursos humanos. Editorial ESIC, 2004, p. 73).

Las etiquetas sociales pueden referirse a una sola cuestión como ser trabajo infantil, libertad sindical, o bien a cuestiones múltiples y contener una serie de normas relativas al trabajo y otras cuestiones como ser el comercio equitativo, la conservación forestal.

La experiencia demuestra que los programas de etiquetado social pueden producir tanto efectos positivos como negativos. Entre los positivos, por ejemplo, pueden mejorar las condiciones de trabajo y recabar fondos para los programas de educación y rehabilitación de los niños que han dejado de trabajar. Entre los negativos pueden generar dificultades financieras de las empresas participantes y la consiguiente pérdida de empleos, pues los precios más elevados de los productos etiquetados pueden dar lugar a una menor penetración en el mercado. Además existen riesgos jurídicos, en relación con la competencia y la transparencia recogida en la legislación sobre publicidad y derecho mercantil internacional.


Los programas de etiquetado suelen carecer de transparencia y de métodos de verificación independientes sobre las informaciones transmitidas en las etiquetas, promueven intervenciones “exteriores” en la actividad normativa nacional y discriminan a los productores de los países en desarrollo que tienen que hacer frente a altos e injustificados costos en el procedimiento de certificación (GONZALEZ MARROQUIN, Geraldina. “El ser humano hace la diferencia”. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional e Internacional realizado por la ADOARH. Revista Inter-Forum http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos).
Dichos programas, pueden resultar más eficaces, cuando se los combina con otros programas, para establecer una política social amplia, transparente y fiable.


EL ETIQUETADO SOCIAL EN ALGUNOS PAÍSES
El etiquetado surgió como una exigencia de justicia, el comercio justo es un ejemplo de ello. A su vez, la etiqueta OSL (Organización Suiza Label) en Suiza, se concedía a empresas que aceptaban determinadas condiciones de trabajo y de retribución. Las empresas que en 1948 podían poner la etiqueta OSL eran 132, pero con el boom económico, las condiciones laborales en Suiza mejoraron y las exigencias de dicha etiqueta no tenían mucho sentido, disolviéndose en 1968 (Rebelión en la tienda. Opciones de consumo, opciones de justicia. Icaria. Milenrama. Barcelona, 1997, pp. 58-59).

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la OMC (Organización Mundial del Comercio) proporciona directrices respecto a cómo establecer y aplicar normas voluntarias de modo que se eviten los obstáculos no arancelarios injustificables (Organización Internacional del Trabajo. Programa de Actividades sociales. Las repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos humanos. Ginebra, 1995, pp. 95-96).
El Director General de la OIT recomienda fortalecer la eficacia de una “etiqueta social global”, a través de un proceso de certificación de dicha organización, destinado a permitir que los países cumplan con los estándares laborales mínimos que usen en sus exportaciones (BENSUSÁN, Graciela. Compiladota. Estándares laborales después del TLCAN. P y V editores. Canadá, 1999, p. 14).

Para una mayor información sobre normas sociales y etiquetado puede verse el informe preparado por DANKERS. Cora, con contribuciones de Pascal LIU. Las normas sociales y ambientales, la certificación y el etiquetado de cultivos comerciales. Servicio de Materias Primas, Productos Tropicales y Hortícolas. Dirección de Productos Básicos y Comercio. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2004.

En la CE, el Comité de las Regiones (CDR), estima necesario examinar la necesidad y la utilidad real de la introducción de una etiqueta de RSE para bienes y servicios y, considera que, si bien la existencia de una etiqueta podría ayudar a desarrollar el conocimiento de los consumidores, el Comité es igualmente consciente de los potenciales abusos ligados a estas etiquetas. Por lo tanto, en el caso de que se decidiera su creación, bien pública o privada, estima que sería razonable supervisar las normas de uso de dichas etiquetas, desarrollar criterios objetivos mínimos y vigilar su aplicación, con el fin de mantener la credibilidad del proceso de responsabilidad social de las empresas y proteger al consumidor (Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas". Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0001 – 0005). Para una mayor información del etiquetado social y el Libro verde, puede verse: BALLESTER PASTOR, Inmaculada - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Jaume I de Castellón. El distintivo de calidad empresarial como manifestación de la responsabilidad social corporativa y su repercusión en las prácticas empresariales defensoras de la igualdad de oportunidades. Estudio de Derecho internacional y comunitario. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Núm. 67, Marzo 2007).


En Argentina, funciona el Comité IRAM de Responsabilidad Social desde noviembre de 2004 (Comité Imagen Especular del Grupo de Trabajo Internacional), conformado por representantes de las 6 partes interesadas. Asimismo en este país se presentaron diversos proyectos de ley sobre etiqueta social referida a la RSE para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil. Entre éstos: CURLETTI, Miriam. “Proyecto de ley sobre la responsabilidad social de las empresas para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil", Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria, Dirección Publicaciones(S-743/06). Argentina (www.oit.org.pe/ipec/boletin/documentos); “Proyecto de Ley de creación de una etiqueta para los productos y servicios que certifique que están libres de mano de obra infantil”, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, por el Diputado Nacional Enrique Thomas, del partido Frente para la Victoria, de Mendoza, Argentina (http://actualidad.terra.es/); “Proyecto ley de etiquetado social”, nº de Expediente 3991-D-2006. Trámite Parlamentario 95 (http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdconsumidor/nominas/2006/Textos). En igual sentido: Proyecto de ley nº 3991-D-2006 Ley Binner y otros “creación de la etiqueta social”. Defensa del consumidor / Legislación del trabajo. Democratici di Sinistra, Rosario, Argentina (http://www.dsrosario.com.ar/informehbinner.html); Proyecto referido a “creación de la Etiqueta social, la protección contra la discriminación laboral”, presentado por un grupo de diputados nacionales de diferentes bancadas: del Partido Socialista María Elena Barbagelata, Jorge Rivas y Ariel Basteiro; de Emancipación y Justicia, Claudio Lozano y del ARI, Alberto Piccinini y Marta Maffei. Proyecto ley “etiqueta social”, Argentina. Proyectos “contra la precarización laboral”, 15-7-2004 (http://parlamentario.com/noticia-3229.html); Proyecto, a nivel provincial, es el presentado en la provincia de Santa Fe, por Antonio Bonfatti, de la Federación Santafesina de Municipios y Comunas, tal es el Proyecto de Ley sobre la “creación de la Etiqueta social” (http://www.bloquesocialista.com.ar/proyectos1.htm).


Bélgica, aprobó la ley de la etiqueta social, la cual garantiza a los consumidores que los productos que llevan esa etiqueta han sido elaborados con respeto por los derechos laborales, sin mano de obra infantil y sin discriminaciones (Véase: http://www.maquilasolidarity.org/espanol/recursos/codigos).
Una "prima social", es lo que brinda la ley belga a las empresas que aplican las normas fundamentales del trabajo. La etiqueta social fue presentada oficialmente en Bruselas a finales de enero de 2003 en un acto al que asistió el Director de la Oficina de Enlace de la OIT de Bruselas, Sr. Eddy Laurijssen y representantes de los interlocutores belgas.


Los gobiernos tienen la obligación de hacer respetar en sus países los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que han refrendado. ¿Pero qué sucede cuando una empresa vende en esos países productos que se fabrican en otras latitudes? ¿Cómo se puede fomentar el respeto de los derechos fundamentales en el propio país y, al mismo tiempo, en otro país, en este momento de la mundialización de la economía?
Bélgica, dió una solución a esos interrogantes lanzando la "etiqueta social" que se encuentra en los productos que se venden dentro de ese reino. Según sus promotores, esa etiqueta permitirá que los consumidores identifiquen los productos elaborados dentro del respeto de los ocho convenios fundamentales de la OIT que tratan sobre la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad y la no discriminación en materia de empleo y de remuneración. Sin embargo, no escasean las iniciativas en materia de "responsabilidad social de las empresas": etiquetas, códigos de conducta, acuerdos marco, etc. ¿qué aporta entonces la iniciativa belga? En primer lugar, vuelve a colocar a los poderes públicos en el centro de atención en un momento donde se tiende a menudo a reducir el papel del Estado. "Se pasa de un contexto de autorregulación, donde las multinacionales elaboran sus propias reglas, a un contexto que hace posible una regulación por parte de los poderes públicos", explicó uno de los miembros del comité que atribuye la etiqueta belga creada.


La etiqueta belga es nada menos que el tema de una ley adoptada en febrero de 2002. Otros países, principalmente Italia y Dinamarca, preparan actualmente proyectos similares y los Países Bajos adoptarían próximamente un código de conducta para las empresas neerlandesas.

La etiqueta podría inclusive pasar a ser europea. Una resolución del parlamento de Estrasburgo, evoca claramente esta posibilidad pero las autoridades europeas parecen esperar que la experiencia se extienda en primer lugar a distintos países miembros de la Unión. La ambición belga va aún más lejos: "Lo interesante de nuestro enfoque es que reconoce explícitamente las etiquetas que podrían otorgarse en otros países con las mismas bases, lo que eventualmente permitirá disponer de una etiqueta social internacional reconocida por gran cantidad de países", explica Dirk van der Maelen, miembro del parlamento belga y promotor de la ley que oficialmente entró en vigencia en octubre del 2002.

Su funcionamiento es relativamente simple. Toda empresa que "pone productos en el mercado belga" puede pedir que se le otorgue la etiqueta social. Sin embargo, dicha empresa deberá demostrar que respeta los ocho convenios de la OIT y que también lo hacen sus eventuales subcontratistas. Deberá asimismo someterse a un control de empresas de auditoría social acreditadas ante el Ministerio de Economía de Bélgica. Los pedidos de etiqueta social deberán ser refrendados también por los representantes de los trabajadores de la empresa en cuestión. Dentro del marco de la ley se creó un "comité para una producción socialmente responsable", encargado de dictaminar en los pedidos de etiqueta, en el control de su utilización y en los pedidos de retiro de la etiqueta que se le puedan elevar en forma de queja.


Fiel a las tradiciones del diálogo social "a la belga", el comité esta compuesto por 16 miembros que representan al gobierno, los empleadores, los sindicatos y organizaciones no gubernamentales de consumidores y de cooperación al desarrollo. Por su parte, los sindicatos insisten en la presencia de un representante de la OIT que pueda asistir a las reuniones del comité como observador.
No importa que los países donde se fabricaron los productos que se venden en el mercado belga hayan o no ratificado los ocho convenios de la OIT (Bélgica es uno de los 81 países que los ratificó todos). Es el producto el que obtiene o no la etiqueta y, en todos los casos, es necesario que dicho producto haya sido fabricado dentro de un marco de respeto de los convenios. Los promotores de la etiqueta belga subrayan que "la idea es entonces crear junto con a las empresas que se inscribirán en este proceso 'locomotoras sociales' que acarrearán una mejora del bienestar", inclusive en países donde hasta ahora se respetaban poco los derechos.

La ley estipula, además ayuda técnica y financiera para las empresas de los países en desarrollo, a fin de permitirles "respetar los criterios de conformidad para otorgar la etiqueta". La etiqueta social belga está respaldada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y uno de sus representantes forma parte del comité de atribución.

Contrariamente a los códigos de conducta, que casi siempre surgen de un planteo unilateral de las empresas y a los que a menudo se critica por sus tácticas de meras "relaciones públicas" y por la falta de un control independiente, la etiqueta social belga combina una iniciativa voluntaria y obligación legal. Evita así estar en contradicción con las reglas de la OMC (Organización Mundial del Comercio), puesto que no prohíbe a ninguna empresa comerciar en Bélgica y no le impone su etiqueta. Además, aporta una obligación que no está implícita en los códigos de conducta: una empresa que solicitó y obtuvo la etiqueta social y a la que se sorprendería haciendo trampa se expone a sanciones que pueden ir hasta los 2,5 millones de euros y, en el caso de sus responsables, hasta 5 años de cárcel. Por el contrario, la empresa tiene mucho que ganar con la etiqueta. Un sondeo efectuado en Bélgica muestra que 22 por ciento de los consumidores respaldan los "productos éticos". Según ciertos informes, el "comercio ético" registra en Europa un crecimiento anual del 5 por ciento y sus ventas ya ascienden a centenares de millones de dólares.

No obstante, la credibilidad de la etiqueta social belga, se demostrará con la eficacia de su control. "No es fácil instaurar controles confiables e independientes al mismo tiempo. Pero ¿acaso no vale la pena hacer por lo menos al 60, 70 y 80 por ciento lo que no se puede hacer al 100 por ciento?", declaran los promotores de la etiqueta social (OIT. Derechos.humanos.en.el.tr@bajo. ACTRAV Boletín. 1/3. 6 de febrero de 2003. http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/new/newsletter/jan03.htm).

España impulsará, en el ámbito de la UE, la inclusión de información sobre el impacto ambiental y social de las empresas y sus procesos de producción (lo que se conoce como "trazabilidad social"), en el etiquetado de los artículos que comercialicen. La Unión Europea está trabajando en una nueva directiva que revisará el acervo comunitario en materia de protección de los consumidores, dentro de la que se abordará el etiquetado de productos. En este sentido, "España intentará que, además de información sobre seguridad sanitaria, en el etiquetado de los bienes que se comercialicen en la UE aparezca información ambiental y la llamada pos trazabilidad social, sobre el respeto de los derechos humanos, el trabajo infantil, las políticas laborales, etc. Se señaló que "España intentará impulsar de forma especial esta iniciativa durante 2010, y se sabe que habrá una gran oposición, pues la trazabilidad social resulta fácil de exigir, para las empresas comunitarias, pero plantea muchos problemas para aquellas que trabajan en el Tercer Mundo". "Sin embargo, lo mismo pasó cuando empezaron a implantarse los requisitos sobre seguridad, y ahora están totalmente aceptados". Por este motivo "España, Portugal y algunos países centroeuropeos quieren impulsar las etiquetas sociales y ecológicas o, al menos, en un primer paso la remisión de documentación con esta información a las autoridades competentes", ya que "pueden contribuir de forma decisiva a la promoción del consumo responsable" (“Impulsarán la inclusión de etiquetas sociales y ecológicas en los productos comunitarios”. Comunicarse. (SERVIMEDIA) Diciembre de 2008 http://www.comunicarseweb.com.ar/biblioteca/noticias-08/1128.html).

En EE.UU, en 1918 desapareció “la etiqueta blanca” impulsada por la Liga Nacional de Consumidores de dicho país, cuyos inspectores garantizaban que la ropa era hecha en fábricas que respetaban las leyes, no usaban trabajadores a domicilio, no requerían jornadas extraordinarias de trabajo y no empleaban niños menores de 16 años. Al desaparecer la “etiqueta blanca” se publicó la lista de las compañías sindicalizadas, para favorecerlas, por exclusión de las otras (http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/061001mujer.html).


En Perú, hay un reconocimiento público y difusión por parte del MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo) de la condición de “empresa promotora del trabajo decente”, así como la posibilidad de usar en sus productos una etiqueta alusiva a nombre del MTPE (FERNANDEZ, Enrique - MALDONADO MUJICA. “La RSE. Retos, límites y posibilidades. Cátedra UNESCO- UNAM. Seminario de Derechos Humanos y Empresa. http://www.catedradh.unesco.unam.mx/catedradh2007).


En Argentina, se espera que la Coordinación del Programa de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, continúe efectuando alianzas público- privada en la promoción de mejores condiciones de empleo para comunidades desfavorecidas, desarrolladas por Dow Argentina y Pepsico de Argentina. El Programa de RSE que el Ministerio viene desarrollando desde hace tres años, es una importante tarea junto a más de 30 empresas en acciones vinculadas con el Empleo Juvenil, el fortalecimiento de la Cadena de Valor y la Negociación Colectiva (Ciclos de Desayuno ComunicaRSE. “Experiencias de Promoción de trabajo decente”, noviembre de 2008. http://www.comunicarseweb.com.ar).


La ley nacional argentina nº 25.877, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estipula que promoverá la inclusión del concepto de Trabajo Decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales y a tal fin, ejecutará y promoverá su implementación, articulada con otros organismos de los diferentes niveles del Estado. En tal sentido, se espera el apoyo y concreción de una etiqueta social de trabajo decente.
Para una mayor información referida al trabajo decente en Argentina, se puede ver el libro: RSE y Trabajo Decente en la Argentina Contexto, desafíos y oportunidades RSE y Trabajo Decente en la Argentina. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RSE y Trabajo Decente en la Argentina - 1a ed. - Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, abril 2009. 192 p. Esta publicación es parte de las actividades realizadas en el marco del programa conjunto PNUD/CEPAL/OIT JP/ARG/08/002 "Apoyo al Programa de RSE y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social").


La repercusión de estas etiquetas en el mercado es enorme. De manera directa afectan a muy pocos productores, pero han contribuido a la implantación definitiva de los conceptos de comercio justo y responsabilidad social de las empresas en toda la comunidad empresarial en general (GUERRERO MACHO, Francisco Enrique. Asesor Jurídico. Unión de consumidores de Burgos (U.C.E), Burgos. “Educar para el consumo solidario. Las etiquetas sociales”…cit,).
En todo caso, las etiquetas deben responder a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y conformes a las obligaciones internacionales de la UE, así como a las normas de competencia en vigor. Básicamente deben cumplir los siguientes requisitos: pertinencia, claridad, confianza, accesibilidad, exactitud, viabilidad jurídica (de los procesos que prometen), viabilidad económica (del producto en el mercado; compromiso de la demanda con el producto con independencia del precio) y repercusiones (efecto en los colectivos beneficiarios) (Ibíd).

Los estudios, que se han venido realizando, por distintos grupos de investigación a instancia de la Comisión Europea, demuestran que las etiquetas sociales son más eficaces, cuando están asociadas a una acción civil subyacente, y a políticas públicas que promuevan la participación de los ciudadanos en los procesos de verificación del etiquetado (Ibíd).
Para el fomento de este instrumento, las Asociaciones de Consumidores estiman fundamental, propugnar el empleo de políticas públicas dirigidas a:

1) Apoyar la educación y sensibilización del consumidor respecto a las condiciones laborales y sociales que plantea el comercio justo.

2) Apoyar la acción administrativa de fomento (con todos los instrumentos de que dispone la Administración, particularmente premios y reconocimientos públicos a las empresas que se destaquen en su compromiso ético).

3) Facilitar la creación de movimientos sociales a favor del comercio justo y del comercio ético. 4) Desarrollar normas europeas de etiqueta social. La creación de una etiqueta social europea dentro de la regulación de la normalización. La Comisión prepara actualmente, conforme a la norma ISO 14021:1999, directrices aplicables a la formulación y evaluación de las autodeclaraciones medioambientales realizadas por los productores y distribuidores.

5) Utilizar la contratación pública como medida de fomento para la comercialización de productos con etiquetas sociales.

6) El empleo de incentivos fiscales.

7) La participación de las Asociaciones de Consumidores en todos estos procesos es fundamental de cara a garantizar el éxito de los mismos (Ibíd).


Se sabe que en el consumidor activo, "influyen la capacidad adquisitiva y el nivel de credibilidad que le merezca la información" en la decisión de compra de productos que contengan la etiqueta social. Son un instrumento fundamental, para lograr una comunicación eficaz sobre el producto que se pone en el mercado y, está al acceso de los consumidores. Estamos frente a una opción, que de existir, la debemos aprovechar, siempre que se pueda, contribuyéndose de este modo a evitar, al menos en parte, el “dumping social”. Lamentablemente, en Argentina, poco se ha hecho respecto a las etiquetas sociales.











viernes, 8 de mayo de 2009

APORTE DE LAS NORMAS ISO A LA RSE







Un importante aporte brindan las normas de la serie ISO (Internacional Organization for Standarization), a la RSE. Entre éstas las ISO 14000, ISO 14063, ISO 9000, ISO 22000, ISO 26000, creadas por la Internacional Organization for Standarization (ISO).
La norma ISO 14000, fue creada por ISO en Suiza en 1996 y provee guías estándares para dotar a las empresas de herramientas adecuadas para manejar y evaluar el impacto y los riesgos medioambientales. Estas normas, mejoran el desempeño ambiental en el ámbito mundial y establecen un consenso mundial de que existe una necesidad de administración ambiental y una terminología común para los sistemas de administración ambiental; sirven, en cuanto normas de consenso internacional, para unificar a los países en su enfoque al eco-etiquetado, a la administración ambiental y a la evaluación del ciclo de vida; cubren un alto rango de temas: administración ambiental, auditoría ambiental, evaluación del ciclo de vida, clasificación ambiental, desempeño ambiental, entre otros ). Esta serie es de aplicación en organizaciones grandes, medianas y pequeñas, en países desarrollados y en proceso de desarrollo. En definitiva, propician la estandarización en el ámbito internacional.
La ISO 14063, también creada por ISO en Suiza, en 2001, desarrolla una guía estándar sobre principios básicos para la realización de reportes sobre medio ambiente.

A su vez, la ISO 9000 es una norma es de “gestión empresarial” tanto ésta como la ISO 14000, no son normas de producto, sino normas de proceso, que deben cumplir las organizaciones durante el proceso productivo (medir, registrar, interpretar, inspeccionar). Si se cumplen, hay una presunción de que se producirá con calidad.

A los consumidores y clientes, les brinda la adecuada confianza de obtener productos y servicios que cumplirán con los requisitos de calidad establecidos.
Las normas de la Serie ISO 9000 proporcionan los medios para permitir que las tareas practicadas se identifiquen y especifiquen de forma tal que se alcancen los resultados correctos en la producción de frutos y productos agroalimenticios; facilitan los medios que documenten la experiencia de la empresa en forma estructurada, brindando una base para la educación y la formación del personal y la mejora sistemática del funcionamiento; posibilitan la identificación y resolución de problemas, la prevención de su recurrencia y brindan pruebas objetivas para demostrar a los evaluadores, consumidores o sus representantes, la calidad de los productos agroalimenticios y evidencias de que las tareas y operaciones desarrolladas están bajo control. Se establece la necesidad de llevar registros en los que se compila, revisa y analiza lo actuado.
Además, la aplicación de dichas normas, en cuanto las mismas obligan a las empresas agroalimentarias a planificar y a sistematizar las actividades, evaluando para ello todos los aspectos y funciones que inciden sobre la calidad, trae como consecuencia una notable reducción de errores en los trabajos, eliminando retrabajos y desperdicios, mejorando la rentabilidad y competitividad de las empresas.
La certificación tiene una vigencia limitada ya que caduca y deberá someterse a revisiones periódicas que revalidan o no la certificación. Revalidar es más difícil que lograr la certificación porque implica controles semestrales por la certificadora al sistema de calidad. Estos controles son cada vez más estrictos dado que las ISO 9.000 suponen mejoras continuas.
Quienes desean certificar ISO pueden optar por una preevaluación que señalará lo que a una empresa le falta para certificar pero esto no debe interpretarse como que solucionando esos únicos aspectos se garantiza la certificación, porque ésta es independiente de la evaluación preliminar.
Las mismas han sido receptadas en el MERCOSUR (Resolución del GMC n° 19/92, se reglamenta la utilización en el Mercosur de sistemas de certificación ISO. En tanto que por la Resolución del GMC n° 5/92, se regula la certificación e inspecciones de sistemas de calidad) y recomendadas en Argentina.
La ISO 22000, es una norma para desarrollar e implantar “Sistemas de gestión de seguridad alimentaria”, cuya intención final es conseguir una armonización internacional en las muchas normas existentes y ser una herramienta para lograr una mejora continua de la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena del suministro de los productos alimenticios, pudiendo ser usada por todas las organizaciones involucradas con la seguridad alimentaria en dicha cadena.
Entre los objetivos que se persiguen con la nueva norma se pueden destacar: reforzar la seguridad alimentaria; fomentar la cooperación entre las industrias agroalimentarias, los gobiernos nacionales y organismos transnacionales; asegurar la protección del consumidor y fortalecer su confianza; establecer requisitos de referencia “elementos claves” para los sistemas de seguridad alimentaria; mejorar el rendimiento de los costes a lo largo de la cadena de suministro alimentaria.
Estos requisitos que en ningún momento pretenden sustituir los requisitos legales y reglamentarios son: a) requisitos para desarrollar un Sistema HACCP de acuerdo a los principios HACCP enunciados en el Codex Alimentarius; b) requisitos para buenas prácticas de fabricación ó programa de prerrequisitos; c) requisitos para un Sistema de Gestión. Al igual que ocurre con otras Normas Internacionales todos los requisitos de la norma ISO 22000 son genéricos para así ser aplicables a todas las organizaciones que operan dentro de la cadena de suministro alimentario, para permitirles diseñar e implantar un sistema de gestión de seguridad alimentaria eficaz, independientemente del tipo, tamaño y producto. Incluyendo tal y como específica la norma en su “Ámbito de aplicación” a todas aquellas organizaciones directamente involucradas en uno o más pasos de la cadena alimenticia de suministro alimentario como productores de piensos, agricultores, ganaderos, productores de materias primas y aditivos para uso alimentario, fabricantes de productos alimentarios, cadenas de distribución, caterings, organizaciones que proporcionan servicios de limpieza, transporte, almacenamiento y distribución de productos alimentarios y otras organizaciones indirectamente involucradas con la cadena alimenticia como proveedores de equipamientos, agentes de limpieza, material de envase y embalaje y productores de cualquier otro material que entre en contacto con los alimentos.
La norma ha sido publicada con fecha 1 de Septiembre de 2005, siendo certificables los sistemas de gestión de seguridad alimentaria desarrollados de acuerdo a esta norma desde esa fecha. A su vez ISO 22011, es una certificación acreditada de la ISO 22000.
El Grupo de Trabajo nº 8, Sistemas de Gestión de la Inocuidad de Alimentos, del Comité Técnico 34, Productos Alimenticios, de la ISO, ha presentado el borrador inicial de la especificación Técnica ISO/PDTS 22011, Food safety management systems – Guidelines for certification against ISO 22000: 200X (Sistemas de gestión de la inocuidad de alimentos - Directivas para la certificación respecto de la ISO 22000: 200X). Véase: www.lrqaspain.org.).
Un gran aporte a la responsabilidad social en general, es la ISO 26000, norma que aún se encuentra en etapa de desarrollo. La misma tiene como objetivo: proveer a las organizaciones los elementos de un sistema de gestión de RS eficaz que pueda integrarse con otros requisitos de gestión de de modo de auxiliarlos a alcanzar sus objetivos relacionados con los aspectos ambientales, económicos y sociales, permitiendo la organización formular e implementar una política y objetivos que lleven en cuenta los requisitos legales entre otros, sus compromisos éticos y su preocupación con la promoción de la ciudadanía, transparencia de sus actividades y promoción de su desempeño sustentable (Claudio BARONE, Jefe de Relaciones Institucionales de Petrobras Argentina, fue ratificado por la ISO como Co-Convenor del TG2, Grupo de Trabajo 2 en Comunicaciones del proceso de la norma ISO 26000 de RSE. Estuvo presente en la Reunión internacional en Lisboa, donde se discutieron los avances del alcance de la norma, como uno de los pocos representantes de empresas argentinas en este proceso global (mayo 2006). Véase: http://www.fundacionsustentable.org.).
ISO, cuenta con representantes de más de 150 países. Impulsó en 2005 la creación de un Grupo de Trabajo Internacional con delegados de diferentes stakeholders -grupos de interés- para desarrollar esta Guía Internacional sobre Responsabilidad Social: ISO 26000 (Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable.
http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
ISO, tuvo varias Reuniones plenarias del Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad Social (WG RS): Primera 7 al 11 de marzo de 2005, en San Salvador de Bahía, Brasil. Segunda 24 y 30 de Septiembre de 2005, en Bangkok, Tailandia. Tercera 15 y el 19 de mayo de 2006, Lisboa, Portugal. Cuarta, 29 de enero al 2 de febrero de 2007 en Sydney, Australia. Quinta, 5 al 9 de noviembre de 2007, en Viena Austria. Sexta, 1 al 5 de septiembre de 2008, Santiago de Chile. Séptima, 18 al 22 Mayo de 2009, Québec, Canadá. Octava, se prevé en abril de 2010.
El 17 de Abril de 2009, en Bahrein, Emiratos árabes hubo una reunión del grupo de asesoría a la presidencia del grupo de trabajo de ISO 26000, en conjunto con la reunión de la fuerza integrada de redacción de ISO 26000.
En estos grupos, participan los líderes de los grupos de interés (consumidores, gobierno, industria, trabajadores, organizaciones de la sociedad civil y otros- que incluye académicos, consultores, etc.) (“ISO 26000 da un paso más hacia convertirse en Norma Internacional”, 20 Abril 2009. Expoknews. http://www.expoknews.com/2009/04/20/iso-2600).
En Argentina, IRAM es representante ante ISO, tiene a su cargo la coordinación de un Comité Local de Responsabilidad Social encargado de acompañar el desarrollo de la norma. Se trata de un verdadero ámbito "multi-stakeholder" en el que los representantes de los distintos grupos de interés debaten sobre el desarrollo y alcance de la norma (Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable. http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
Durante la Cuarta sesión plenaria (Sydney, Australia), las actividades más importantes, estuvieron en el trabajo sobre los asuntos dominantes, que habían sido identificados entre los 5176 comentarios, recibidos de los expertos del SR del WG, en el segundo borrador de trabajo de ISO 26000, que circulada en octubre de 2006. Las ediciones de base fueron aceptadas en Sydney y agrupadas en cuatro categorías: - Medio Ambiente; - Derechos Humanos y Prácticas Laborales; - Gobierno Corporativo y Buenas Prácticas; - Consumidores y Desarrollo Social.
El trabajo continuó, para elaborar un tercer bosquejo de trabajo para la circulación y comentar antes de la Quinta Reunión Plenaria del SR del WG en noviembre de 2007.
En esta etapa de trabajo borrador, la necesidad era construir consenso entre expertos individuales, mientras que la etapa siguiente del estándar apuntará a construir consenso entre los cuerpos nacionales de los estándares y entre organismos internacionales.
El Vicepresidente del Grupo, Staffan Söderberg - nominado por Suecia- afirmó que "el principal desafío de la reunión de Sydney era construir confianza entre los distintos sectores, este encuentro ratifica que vamos por el camino correcto" (Fuente: ComunicaRSE, Febrero de 2007, Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable.
http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
Durante la sexta conferencia (Santiago de Chile), uno de los más importantes acuerdos se relacionó con la aprobación de una cláusula sobre el medio ambiente y los consumidores, “un tema clave en la estrategia de Consumers International”, dijo Sadie Homer experta de CI.
El acuerdo reconoce la relevancia del principio de precaución tanto para temas medioambientales como del consumidor, admitiendo la necesidad de proteger a la población de los posibles riesgos que ciertos bienes o servicios pueden entrañar para ellos y el medio ambiente. “Los productos derivados de la nanotecnología o de la biotecnología, por ejemplo, como los organismos genéticamente modificados, deberían ser examinados bajo esta perspectiva”, comentó Christian Thorun, otro experto de CI presente en la reunión (Comunicarse.
http://www.comunicarseweb.com.ar).
En la última reunión de ISO 26000, uno de los principales hitos es: que se llegó a una definición de Responsabilidad Social, entendiéndose la Responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento ético y transparente que: 1) sea consistente con el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad; 2) tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas (stakeholders); 3) esté en conformidad con la legislación vigente y congruente con las normas de conducta internacionales; y 4) sea integrada en toda la organización y practicada en todas sus relaciones” (Definición de Responsabilidad Social: ya se está despejando el camino”. Blog de ética RSU. http:// blog.pucp.edu.pe).
Un Proyecto de Norma Internacional (DIS) debe estar disponible en el último trimestre de 2009, y la norma ISO 26000 está previsto que se publicará a mediados de 2010 y será voluntaria para su uso. No se incluye los requisitos y por lo tanto no puede ser una norma de certificación. (ISO. Social Responsibility. http://translate.google.com.ar//www.iso.org/sr).
ISO ha elegido el SIS, Instituto Sueco de Normas y ABNT, Asociación Brasileña de Normas Técnicas para proporcionar la dirección conjunta del Grupo de Trabajo de ISO sobre Responsabilidad Social (WG SR) (Ibíd).
La ISO 26000 es importante, a raíz de la creciente globalización, ya que es necesario conocer si los productos y servicios que compran se han producido a través de procesos perjudiciales para el medio ambiente de producción, el trabajo infantil, los entornos de trabajo peligrosos y otras condiciones inhumanas. Por lo que todas las empresas y organizaciones, con el objetivo de rentabilidad a largo plazo y la credibilidad, están empezando a darse cuenta que deben actuar de conformidad, con las normas del bien y el mal.
Cabe destacar que actualmente, RSE se aplica a algo más que las empresas privadas, se ha ampliado, para incluir a los organismos gubernamentales y otras organizaciones que tienen un claro interés en mostrar cómo funcionan.
Muchos consideran que más que la legislación y la reglamentación es la clave para hacer frente a la responsabilidad social deficiente. Se basa en la acción voluntaria, el consenso y la apertura, el resultado es un compromiso positivo, en lugar de un sentido de obligación restrictiva. La intención, es también que la norma contribuirá a una mayor sensibilización y una mayor observancia de la legislación vigente y la reglamentación.
La norma, está siendo desarrollada por expertos de países desarrollados y en desarrollo de todas las partes interesadas (Gobierno, Industria, Trabajo, ONG, consumidores y otros) que participan en este proceso para garantizar una representación equilibrada.
Se trata de un documento, establecido por consenso y, aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminados a la consecución de óptimo grado de orden, en un contexto determinado (ISO. Social Responsability. http://translate.google.com.ar/http://www.iso.org/).
Estamos a la espera de su concreción ya que la citada norma será un mportante aporte al desarrollo sustentable.

jueves, 7 de mayo de 2009

MECANISMOS DE RSE: Algunos métodos de auditoría y certificación



Hay métodos que pueden adoptar las empresas a los fines de dar cuenta de la adopción de la RS, así obran sistemas de auditoría y certificación, entre los que se destacan: el Global Reporting Initiative (GRI); la “Social Accountability 8000” (SA 8000); la “AccountAbility 1000” (AA 1000); el Forest Stewardship Council.

GRI
El Global Reporting Initiative o Iniciativa Mundial para la Memoria Sustentable (GRI) es una organización creada en 1997 por iniciativa de Coalition Environmentally Responsible Economies (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas. Su misión es mejorar la calidad, el rigor y la utilidad de los reportes corporativos de sustentabilidad, para que alcancen un nivel equivalente al de los informes financieros.
La información sobre RS proporciona indicadores de actuación respecto a los distintos grupos de interés, pudiendo ser ordenados según las tres dimensiones de la sostenibilidad (económica, social y medioambiental), de forma independiente o interrelacionados. Así mismo se pueden establecer dos niveles de indicadores, aquellos comunes presentes en prácticamente todas las empresas y los que sólo afectan a algunas de ellas (Véase: “Marco conceptual de la Responsabilidad social corporativa”. Documento AECA nº 1. Comisión de Responsabilidad social corporativa de AECA. Ponentes del Documento José Luis Lizcano (AECA). José Mariano Moneva (Universidad de Zaragoza). Grupo de Trabajo del Documento Pedro Rivero. http://www.iarse.org/new_site/).
La segunda versión de su Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad (agosto de 2002) ha sido recomendada desde la Cumbre de la Tierra en Johannesburgo a todas las organizaciones. Dichas memorias se verán incrementadas si se someten a un proceso de validación en forma de “auditorías”.
Cuando una empresa hace pública la memoria de sostenibildad, es relevante intentar obtener el prestigioso “in accordance” del GRI, lo cual supone el máximo reconocimiento al trabajo realizado por presentar de forma exhaustiva los aspectos más importantes en el ámbito social, económico y medioambiental.
Las Memorias de Sostenibilidad de GRI son, sin duda, actualmente las más extendidas en todo el mundo (en el 2004 había más de 350 Memorias validadas, de las que 30 correspondían a empresas españolas) (Véase: FERNANDEZ DE GATTA SANCHEZ; Dionisio. “La responsabilidad social corporativa en materia ambiental: una oportunidad de futuro para las empresas de Castilla y León”. http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/files/)
El GRI, desarrolla una serie de indicadores específicos referidos a cuestiones económicas, ambientales y sociales a incluirse en un informe de uso voluntario por parte de empresas, ONG, consultorías, organizaciones académicas y otras. Es más informativo que referido al desempeño de las entidades y no evalúa la conformidad de lo informado con lo efectivamente realizado.
La norma no es certificable pero puede ser auditada.
Se deben informar todos los indicadores principales o bien dar razón de porqué no se hace. Se analizan indicadores de desempeño principal y optativos referidos a materias primas, energía, consumo del agua, biodiversidad, efluentes, desechos, empleo, relaciones industriales, salud y seguridad, entrenamiento y educación, discriminación social, trabajo infantil, trabajo forzado, políticas hacia proveedores, prácticas disciplinarias, consumidores, contribuciones políticas, indicadores comunitarios. En Australia y Finlandia, en el sector primario hay dos empresas en el mundo que certifican con el GRI (SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor). Responsabilidad social empresaria hacia un Pacto Global en el agro. Primera edición, Universidad de Buenos Aires, Editorial Facultad de Agronomía, Buenos Aires, Argentina, octubre de 2006, pp. 28-30)
El primer paso, para gestionar de forma idónea la RSE, será confeccionar un “plan de RSC”, incluyendo en el mismo una “memoria de sostenibilidad”. Herramienta de comunicación eficaz, sistemática y transparente que utilizan las empresas para informar sobre sus actuaciones en el ámbito del desarrollo y la gestión sostenible, entendiéndose esta como un modelo de gestión que persigue el triple objetivo de crear valor para el accionista, la sociedad en general y el medioambiente (Véase: MUÑOZ, Lucio A. “Gestión de la responsabilidad social corporativa en la PYME como ventaja competitiva y factor diferenciador”. http://www.arearh.com/rrhh/gestion_responsabilidad.htm), la cual se constituye en un elemento de apoyo a la gestión que proporciona transparencia y credibilidad a las actuaciones de las empresas.
En el mundo es una de las herramientas más utilizadas y se cuentan 848 empresas y organizaciones (hasta mayo de 2006). En Argentina se informan tres empresas (Dupont, Nobleza y una ONG tal es Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) (SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor). Responsabilidad social empresaria hacia un Pacto Global en el agro… Op. Cit., p.28).
El GRI celebró su tercer ciclo de conferencias y lanzó el G3, la nueva guía para elaborar reportes sociales (Las guías G3 puede encontrarse en la página web del GRI: www.globalreporting.org. Véase: Boletín nº 94 – 07/11/2006. Columnista invitado. Alejandra BRANDOLINI. Directora AB Comunicaciones www.abcomunicaciones.net “Medición de la RSE: ¿Realidad o utopía?” Frente al lanzamiento de la nueva guía de GRI, Alejandra Brandolini, www. iarse. Org).

Social Accountability International (SAI)
En 1997, en EEUU, se fundó la Social Accountability International (SAI) que, juntamente con otras organizaciones, formó luego la International Social and Environmental Accreditation and Labelling (ISEAL) que constituye un grupo de carácter internacional para fijar estándares y acreditar a otros organismos especializados. Su objetivo es volver creíbles y significativos los criterios sociales y ambientales. También se pretende fijar elevados niveles de calidad para las certificaciones y lograr que las mismas sean reconocidas ampliamente (Véase: MONTUSCHI, Luisa. “La responsabilidad social de las empresas: la brecha entre los principios y las acciones”. http://www.cema.edu.ar/~lm/ETICA_Y_NEGOCIOS).
SAI, es una organización sin fines de lucro dedicada a mejorar el ambiente de trabajo y evitar la explotación laboral a través de la aplicación voluntaria de estándares de trabajo en las empresas combinados con verificaciones independientes e informes públicos. La SAI desarrolló la SA 8000, mientras que la SA 1000 se trata de un producto lanzado a fines de 1999 por el Institute of Social and Ethical Accountability (ISEA).
La “Social Accountability 8000” (SA8000), es una norma internacional para la RS que asegura la producción ética de bienes y servicios. Dicha norma, iniciada en 1998, es un tipo de certificación modelada de acuerdo con el ISO 9000 e ISO 14000 pero con la adición de elementos nuevos sobre “auditoría social”, como entrevistas a trabajadores, clientes, proveedores y otros.
La norma se convierte en un certificado que asegura condiciones de trabajo justas y decentes en las empresas y en sus proveedores. Posee estándares en las áreas: trabajo infantil, trabajo forzoso, salud y seguridad, libertad de asociación, prácticas de disciplina, discriminación, horas de trabajo, compensación, administración. Se procura controlar las condiciones laborales en operaciones manufactureras globales a nivel de planta (en las áreas de trabajo infantil, trabajos forzados, salud y seguridad en el trabajo, libertad de asociación y derecho de negociación colectiva, discriminación, medidas disciplinarias, horario de trabajo, remuneración, sistemas de gestión).
La entidad que certifica es una ONG, la Social Accountability Internacional (SAI), que está procurando realizar una revisión orientada a una actualización de los estándares fijados para la certificación. SAI acredita a organismos de certificación y en Argentina la certifican DNV, Bureau Veritas y SGS.
El SA 8000 fue aprobado para su uso en el sector de la agricultura en el año 2000 y se han certificado 11 empresas agrícolas para el cultivo, empaque y procesamiento de banano, piña, tabaco y vino. (Véase: www.sa-inti.org citado por SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor)… Op. Cit, p. 24).
Al 31 de mayo del 2006, había 710 empresas certificadas en 44 países que involucran a mas de 400.000 trabajadores, los principales países son Italia, India, China y Brasil. En Argentina solo hay registradas 2 empresas.
Entre los años 2002 y 2004 se desarrolló el Proyecto SASA (Responsabilidad social en la agricultura sostenible), proyecto de investigación del ISEAL, en conjunto con FLO (Fairtrade labelling Organization internacional), SAI (Red de agricultura sostenible) y la IFOAM (Federación Internacional de Movimientos de agricultura orgánica). Sus principales objetivos fueron: a) desarrollar directrices para la auditoría social y el establecimiento de normas de agricultura sostenible; b) analizar el impacto en los actores de la cadena de suministros y las responsabilidades de los mismos, con respecto a la certificación de temas relativos a las justicia social en la agricultura; c) identificar identificar las necesidades de los pequeños agricultores en cuanto al desarrollo de normas sociales para la agricultura sostenible; d) explorar las posibilidades de exploración mutua de sistemas complementarios.
En Argentina, se ha comenzado a analizar, con referencia a la soja con siembra directa, una propuesta de un sello de sostenibilidad, que permitiría diferenciar el producto en base a la forma de cultivo y a la protección del suelo (Véase: SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor)… Op. Cit, pp. 25-26).
En Italia, en la Región de Umbría, se ha dictado una ley dando preferencia en contratos con el gobierno a empresas que han sido certificadas como en cumplimiento del estándar SA8000.
Al igual que en el caso de la nueva ley belga de etiquetado, las empresas pueden determinar cuáles de sus productos o servicios deben certificarse, y pueden elegir entre las firmas de verificación de cumplimiento de SA 8000 para auditar las instalaciones que producen o proveen dichos productos o servicios (Red solidaridad de la maquila. Junio de 2003. http://www.maquilasolidarity.org/espanol/recursos/codigos).
A su vez, la “AccountAbility 1000” (AA1000), es un método de responsabilidad que pretende garantizar la calidad de las rendiciones de cuentas, evaluaciones y divulgación sobre aspectos sociales y éticos de la gestión empresarial.
La norma especifica los procesos que debe llevar a cabo una organización para responder por sus acciones, pero no por los niveles de desempeño que la empresa deberá alcanzar en los indicadores sociales, ambientales y económicos. Su misión es mejorar e incrementar la contabilidad social y ética, así como la realización de auditorías e informes relacionados con estos aspectos dentro de las empresas; describe un conjunto de procesos que una organización puede seguir para contabilizar, administrar y comunicar su desenvolvimiento social y ético, sin precisar o especificar cuál debería ser ese desenvolvimiento.
En esta norma no es tan importante el resultado o el cumplimiento de tal o cual indicador sino el proceso de interrelación entre la empresa y los grupos de interés; no es certificable pero sí auditable.
El AA 1000 está basado en la evaluación de informes siguiendo tres principios: 1) materialidad (el informe de sustentablidad proporciona una cuenta que cubre todas las áreas de funcionamiento para que los stakeholders puedan juzgar el funcionamiento de la organización siguiendo criterios de la tripple botton line); 2) entereza (es la información completa y exacta para evaluar entender el funcionamiento de la organización en todas sus áreas); 3) sensiblidad (la organización ha respondido coherente y consistentemente a las preocupaciones y a los intereses de los stakeholders). Desde el 2003 al 2005 lo utilizan más de 381 empresas, entre otras: Danone, Syngenta, Cocacola, Imperial Tobacco, etc.
El GRI y el AA 1000 se complementan, mientras que el GRI refuerza el contenido de los informes (indicadores, etc.) el AA1000 se vuelca hacia las expectativas de los públicos de interés y la forma en que éstos reciben y entienden la información (SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor)… Op. Cit, p. 30, 32).

MECANISMOS DE RSE: algunos principios





En la medida que la transparencia es un principio básico de la RSE, así como un objetivo de la misma, la información adquiere un papel esencial en las políticas empresariales.
La información sobre RS, debe reflejar adecuadamente la capacidad de la empresa para continuar la actividad desde una perspectiva de sostenibilidad ya que un enfoque puramente economicista de la gestión no contribuye al pleno desarrollo de la RSE.

Existen diversos principios que posibilitan la RSE. Así, obran algunos documentos de los cuales surgen principios que delinean la RSE, como ser: el Pacto Global de Naciones Unidas, las Guidelines de la OCDE, el Libro Verde de la Comunidad Europea, el Global Sullivan Principles.

Pacto Global
El lanzamiento del Pacto Global (Global Compact) de Naciones Unidas fue en el World Economic Forum, en Davos (Suiza) en enero de 1999, formalmente realizado en la sede de la ONU el 26 de julio de 2000 (Véase: http://www.un.org/spanish/globalcompact/). Dicho Pacto consiste, básicamente, en que las empresas se comprometan a cumplir un conjunto de principios relacionados con derechos humanos, aspectos laborales, medio ambiente y prácticas anticorrupción, aspectos que cobran particular relevancia en el sector agroalimentario. Es: 1) Una iniciativa voluntaria; 2) un marco de trabajo para promover el desarrollo sostenible para la buena ciudadanía corporativa. El Pacto Global no es: 1) Un instrumento obligatorio o regulatorio; 2) un código de conducta o estándar con vinculación contractual (Véase: FUERTES, Flavio (PNUD), Coordinador del Proyecto del Pacto Global en Argentina, GOYBURU, María Lara (CEPAL), Asistente del Pacto Global y IAMETTI, Ana (PNUD), Asistente del Pacto Global. “Guía del Pacto Global. Una forma práctica para implementar los nueve principios en la gestión empresarial”. Oficina del Pacto Global en Argentina. www. unglobalcompact.org. En igual sentido: “Guía del pacto global: una forma práctica para implementar los nueve principios en la gestión empresarial”.- 1º ed.- Buenos Aires: Sistema de Naciones Unidas en Argentina, 2004, 120 p. ; 24x17 cm. ISBN Nº 987-21716-0-2 1. Naciones Unidas-Administración I. Título CDD 352.114 3 www.undp.org.ar y en
www.eclac.org/argentina).

El Pacto Global, opera en los ámbitos: derechos humanos, laboral, ambiental y anticorrupción, conforme al siguiente detalle:
“Derechos humanos”
Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional.
Principio 2: Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.
“Derechos laborales”
Principio 3: Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Principio 4: Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Principio 5: Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil.
Principio 6: Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.
“Medio ambiente
Principio 7: Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales.
Principio 8: Las empresas deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.
Principio 9: Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente.
“Lucha contra la corrupción
Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno (El Pacto Mundial. Los diez principios.
http://www.un.org/spanish/globalcompact/principes.htm).

Los principios del Pacto Mundial tienden a establecer una relación, sobre todo, con la categoría de recursos que son “intangibles”, como el prestigio de un sello de calidad o de una denominación de origen o indicación geográfica, etc.; las relaciones con la comunidad; las posibles responsabilidades. Todo ello agrega valor a la empresa.
Por lo que una estrategia apropiada y una asignación correcta de los recursos crean valor gracias a la integración de los principios del Pacto Mundial. Dichos principios son una fuente de soluciones innovadoras que abren nuevos mercados y fortalecen las ventajas competitivas; se aplican tanto a las grandes como a las medianas y pequeñas empresas.
En la CE, el Comité de las Regiones (CDR), resalta el papel clave que deben desempeñar las PYME y, si bien admite que pueden ser las grandes empresas las primeras que desarrollen actividades de RSE, estima que las PYME ocupan un lugar privilegiado, para actuar en interrelación con sus comunidades locales y desarrollar así una cultura de empresa.
La vinculación de la mano de obra a su medio ambiente inmediato, es un factor importante en la facilitación del diálogo dinámico entre las PYME y la sociedad civil. Las PYME necesitarán un apoyo estructurado, a partir de los flujos de financiación existentes, puesto que es menos probable que adopten, a corto plazo, las prácticas de la responsabilidad social de las empresas (Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas". Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0001 – 0005).

Guidelines
Las Guidelines de la OCDE, constituyen un código de conducta corporativo creado en 1976 y revisado en el año 2000. Busca mejorar la relación entre los negocios y la sociedad, dejando en claro los derechos y responsabilidades de las empresas transnacionales.
El principal objetivo de los Guidelines, es establecer políticas voluntarias que promuevan la transparencia empresaria, de modo específico en las relaciones laborales, la administración del medio ambiente, sobornos, competencia, intereses de los consumidores y difusión de la ciencia y tecnología.

En Argentina se está haciendo la difusión de dichas directrices (IARSE: OCDE. Argentina: II Encuentro de Difusión y Sensibilización de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. 29 de noviembre de 2006, Buenos Aires).

Libro Verde

El Libro Verde (Green Paper) de la Unión Europea, fue presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas y aprobado en el 2001. Su finalidad, es fomentar la RSE en valores éticos, gestión del medio ambiente y recursos humanos, compromiso con la comunidad, etc., interactuando junto a ONGs, miembros de la sociedad y organismos gubernamentales. Incentiva asimismo a los diferentes gobiernos de la Unión Europea, a establecer normas en la materia, para contribuir a consolidar la RSE.

Global Sullivan Principles

Establece principios que constituyen un conjunto de aspiraciones en materia de cuestiones laborales, ética en los negocios y, prácticas ambientales, que pretenden convertirse en estándares para las multinacionales. Comenzaron en 1999 por iniciativa del Reverendo León Sullivan que se inspiró en sus Sullivan Principles originales que fijaban normas para las empresas que realizaban negocios con Sud África durante el período del apartheid.
Las empresas, deben adherir en forma pública a los Principios y comprometerse a integrarlos en sus operaciones y a enviar una carta anual al Reverendo Sullivan, reafirmando el compromiso con los Principios, indicando los progresos logrados en el correspondiente campo.

La adhesión a los principios señalados, aportan a la conducta empresarial responsable.





ACCIÓN SOCIAL DE LAS EMPRESAS


Una forma de vincular empresa a sociedad es a través de la acción social que pueden desarrollar las primeras. Así, se ha efectuado una categorización de la acción social de las empresas en tres etapas, cada una de ellas con diversos componentes.
1) Etapa de producción: a) acción complementaria (aumenta la eficacia productiva pero no son totalmente internalizadas por la empresa, son las denominadas externalidades, por ej. capacitación a empleados, capacitación al público- futuros empleados, reutilización del agua, reciclaje de papel, etc.); b) acción compensatoria (neutraliza efectos negativos que genera la empresa como ser en el tema medioambiente un programa de tratamiento de efluentes, reforestación, aplicación de técnicas no degradantes del suelo y agua, reinserción laboral, capacitación para desempleados).

2) Etapa de comercialización: a) patrocinio (soponsoreo a eventos puntuales, concursos, eventos deportivos, espectáculos); b) marketing con causa (relaciona la promoción de un producto con una causa de interés general como ser donaciones de una parte de frutos y productos por parte de empresas alimentarias); c) mecenazgo (semejante al patrocinio pero a mas largo plazo, relacionado as aspectos culturales y científicos, como ser apoyo a museos, investigación científica, letras, becas, premios).

3) Etapa aspectos institucionales: a) filantropía (como donaciones en especie o en dinero, construcción de escuelas, donaciones de alimentos); b) inversión social (el uso planificado y voluntario de recursos privados en proyectos de interés público, de largo plazo e involucra un compromiso de la empresa con la sociedad, tales son las acciones en nombre de la RSE y del voluntariado) (ROITTER, Mario. “La razón social de la empresa. Una investigación sobre los vínculos entre la empresa y sociedad en argentina”. Documento CEDES 115, Buenos Aires, 1996, citado por SECILIO. Gustavo. “Instrumentos de responsabilidad social empresaria (RSE) en el agro”, in SECILIO, Gustavo (Editor). Responsabilidad social empresaria hacia un Pacto Global en el agro. Primera edición, Universidad de Buenos Aires, Editorial Facultad de Agronomía, Buenos Aires, Argentina, octubre de 2006, pp. 21-23).
Por otra parte, atendiendo a la distinción adoptada para los grupos de interés, se pueden diferenciar también comportamientos socialmente responsables de carácter interno y externo.
1) Comportamientos de carácter interno. a) Con empleados: formación y aprendizaje continuo para todos los niveles de la organización; delegación y trabajo en equipo buscando la motivación de las personas en su desempeño; transparencia y comunicación a todos los niveles; conciliación entre trabajo y familia, por medio de la flexibilidad y horarios razonables; diversidad de la fuerza laboral en la que podrá encontrarse representación de distintos grupos étnicos y sociales: jóvenes y mayores, hombres y mujeres, discapacitados, etc. ; salarios justos a través de una política de retribuciones coherente y transparente; igualdad de oportunidades y procesos de selección y contratación responsables; participación en beneficios y en el capital por parte de los empleados, que fomenten el compromiso con la gestión y la marcha de la empresa; empleabilidad y perdurabilidad del puesto de trabajo buscando el desarrollo profesional y humano; salud y seguridad en el trabajo como condiciones básicas del puesto, cumpliendo y mejorando las medidas legalmente exigibles. b) Con Propietarios, accionistas: Retribución del capital por medio del valor de las acciones y una política de dividendos realista y razonable; transparencia de información acerca de la gestión y sus resultados, sin artificios contables que oculten la imagen fiel de la situación de la empresa; inversiones socialmente responsables. c) Gestión de los procesos productivos: los procesos productivos limpios se caracterizan por: reducir el consumo de recursos naturales no renovables (energía eléctrica, agua, etc.) eliminando su despilfarro; reducción de la contaminación y degradación del medio ambiente.
2) Comportamientos de carácter externo. a) Con clientes, proveedores y competidores: una oferta de productos y servicios de calidad, fiables y a precios razonables, diferencia a una empresa, proporcionándole una cartera de clientes satisfechos y altos niveles de fidelidad, además de atraer a nuevos clientes; la selección transparente, justa y responsable de proveedores y el establecimiento de unas condiciones comerciales basadas en el beneficio mutuo, generan relaciones estratégicas de futuro, las cuales se refuerzan a través del establecimiento y cumplimiento por las empresas y su cadena de proveedores de unos estándares de comportamiento socialmente responsable; las colaboraciones y alianzas estratégicas con los competidores resultan más positivas que las a veces encarnizadas luchas por la cuota de mercado, siempre que esto no perjudique los intereses de otras partes interesadas.
Las sinergias y ventajas en costes y capacidad de inversión caracterizan a los proyectos abordados conjuntamente por competidores de mercado. b) Con la comunidad local: el empleo, los ingresos por impuestos y la atracción de talento y riqueza son efectos propios de la actividad empresarial sobre su entorno local; preservación del medio ambiente; colaboración con proyectos comunitarios (acción social) por medio de la formación gratuita, contratación de excluidos sociales, mecenazgo, etc. c) Con la sociedad en general: colaboración directa con organizaciones internacionales que promueven la responsabilidad social de las empresas como por ejemplo: Naciones Unidas con el Pacto Global, Comisión Europea con el Libro Verde y la Comunicación sobre responsabilidad social corporativa o la OCDE con sus directrices sobre comportamiento medioambiental; promoción de la RSC a través de las redes empresariales internacionales, especialmente en temas de respeto a los derechos humanos y preservación de medio ambiente (Véase: “Marco conceptual de la Responsabilidad social corporativa”. Documento AECA nº 1. Comisión de Responsabilidad social corporativa de AECA. Ponentes del Documento José Luis Lizcano (AECA). José Mariano Moneva (Universidad de Zaragoza). Grupo de Trabajo del Documento Pedro Rivero. http://www.iarse.org/new_site/).
En cada una de dichas etapas y ámbitos, las empresas pueden actuar con RS, pero dado que no basta con la mera adhesión a los principios que entraña la RSE, sino que es necesario evidenciar progresos respecto a la adopción de dichos principios es que operan diversas herramientas, instrumentos, técnicas, que posibilitan que las empresas puedan demostrar su accionar responsable con respecto a sus diversos interlocutores (trabajadores, propietarios, accionistas, inversionistas, consumidores, sociedad, ambiente).

miércoles, 6 de mayo de 2009

VALORIZACIÓN DE COMPORTAMIENTOS SOCIALMENTE RESPONSABLES

A medida que las empresas se globalizan, asumen nuevos riesgos, tratándose no solo de riesgos financieros y políticos convencionales que acompañan a la actuación en un mercado nuevo, definido territorialmente, sino también incluyen riesgos mucho menos conocidos de naturaleza social y medioambiental que vienen implicados por la actuación en el espacio transnacional de los flujos de transacción, y en el que las sorpresas pueden llegarles a las empresas de parte de los stakeholders (grupos de interés) es decir consumidores, inversores, etc. situados en cualquier lugar del mundo. Ello hace necesario partir de la visión de una agricultura más amplia y sistémica, que trasciende la concepción tradicional como medio de producción primaria, para así considerar una relación armónica entre agricultura, sociedad y medio ambiente que contribuye simultáneamente al aumento de la productividad, la competitividad y la responsabilidad social empresarial (RSE), que resalta a su vez la equidad, la ética y la conservación de los recursos naturales (BRATHWAITE, Chelston W. D. Director General Guayaquil, Ecuador. Palabras de apertura. Tercera Reunión Ministerial “Agricultura y vida rural en las Américas”, 30 de agosto, 2005).
Dentro de este contexto, hoy en día, las empresas están cada vez más convencidas de que su éxito económico ya no depende únicamente de una estrategia de aumento al máximo de los beneficios a corto plazo, sino de tener en cuenta la protección del medio ambiente y el fomento de su RS, incluidos los intereses de los consumidores. Por lo que ha surgido un amplio consenso sobre la importancia de la RSE o Responsabilidad social corporativa (RSC) en las actividades de las empresas, ya que éstas se han dado cuenta de diversas cuestiones que las afectan o que influyen en sus comportamientos. Así: 1) la mundialización ha aumentado el grado de complejidad organizativa de las empresas pues la creciente expansión de sus actividades en el extranjero hace surgir nuevas responsabilidades a escala mundial, en particular en los países en desarrollo; 2) la imagen, el prestigio y, por consiguiente, el éxito de las empresas depende de su compromiso en favor de los consumidores; 3) para calcular mejor los factores de riesgo y de éxito de una empresa, las instituciones financieras piden obtener información que no se limite a los tradicionales informes financieros; 4) las empresas tienen un claro interés en contribuir al desarrollo del conocimiento y de la innovación si quieren beneficiarse de una mano de obra competente; 5) el desarrollo de prácticas que tengan en cuenta elementos medioambientales y sociales contribuye a la modernización de las actividades de las empresas y, por consiguiente, a su competitividad a largo plazo (Véase: Comunicación de la Comisión de 2.7.2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible [COM (2002) 347 final - no publicada en el Diario Oficial]. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/n26034.htm).
Orientar, los esfuerzos de la empresa, solamente a producir resultados, basados en las teorías de producir y vender más con el mínimo costo, sin importar el impacto social y ambiental, es a lo largo del tiempo, el peor negocio del sector productivo que busca la rentabilidad.
En la última reunión de ISO 26000, uno de los principales hitos fue: que se llegó a una definición de Responsabilidad Social, entendiéndose "la Responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento ético y transparente que: 1) sea consistente con el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad; 2) tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas (stakeholders); 3) esté en conformidad con la legislación vigente y congruente con las normas de conducta internacionales; y 4) sea integrada en toda la organización y practicada en todas sus relaciones” (Definición de Responsabilidad Social: ya se está despejando el camino”. Blog de ética RSU. http:// blog.pucp.edu.pe/).
La RSE, es la adopción de un conjunto de relaciones respecto de los empresarios con su entorno social y medioambiental. Se trata de cómo deben ser las prácticas y conductas de los empresarios, es decir su comportamiento en relación a los consumidores, el medioambiente, sus trabajadores, las ONG, el Estado y la sociedad en general.
Las “buenas prácticas” constituyen el barómetro que nos permite medir cuándo estamos frente a empresarios confiables que respetan las normas y cumplen con sus obligaciones (Véase: VICTORIA, María Adriana. “Aporte de la calidad agroalimentaria y agroambiental a la responsabilidad social empresarial (RSE)”, in Revista Nuevas Propuestas nº 39. Universidad Católica de Santiago del Estero, Santiago del Estero, Argentina, junio de 2006, pp. 7-33).
La RSE, aunque de modo lento, está siendo adoptada en el agro. A ello aporta un adecuado marco el Pacto Global (Global Compact) de Naciones Unidas.
El avance hacia los objetivos derivados de los principios de dicho pacto, agrega una dimensión social y ambiental a los resultados financieros. Esto proporciona una perspectiva más amplia de la forma en que la empresa aporta una contribución positiva a la sociedad en que realiza sus actividades (Pacto Mundial. Cómo llevarlo a la práctica. Principios del Pacto Mundial. Modelo de rendimiento del Pacto Global. 05-24192 (S). www.unglobalcompact.org.).
En la Comunidad europea (CE), algunas empresas son conscientes de las oportunidades que les abre la mejora de los resultados ecológicos, y trabajan para aprovecharlas de manera sistemática: “la iniciativa europea de eficiencia ecológica”, entendida como la noción de que mediante la mejora del modo en que se utilizan los recursos es posible reducir el deterioro medioambiental y los costes (European Eco-Efficiency Initiative, EEEI), una iniciativa del World Business Council for Sustainable Development y los European Partners for the Environment realizada en colaboración con la Comisión Europea tiene por objeto integrar la eficiencia ecológica en las operaciones comerciales europeas y en las políticas industriales y económicas de la Unión Europea (http://www.wbcsd.ch/eurint/eeei.htm). En esta línea, las empresas tienen y practican una visión ecoproductiva que arrima producción- conservación; producción- seguridad alimentaria; producción-desarrollo sustentable, y están en situación de demostrar su RS a través de su adhesión a principios y adopción de instrumentos y herramientas, a partir de su voluntariedad.
Éstos últimos, son principios y mecanismos que posibilitan el reconocimiento externo de las empresas, dado que permite la mejora de la reputación, imagen, con consecuentes beneficios económicos y, por sobre todas las cosas, el convencimiento de haber cumplido con lo que reclama la sociedad y el ambiente. Así, los consumidores tienen que disponer de información confiable acerca de la calidad y seguridad de los frutos y productos- tanto in natura como industrializados-, servicios ambientales, agroturismo, etc. y, en un plano todavía más amplio, tienen que conocer las iniciativas de las empresas y los resultados que éstas obtienen en el ejercicio de su RS ya que la libertad en el mercado exige no solo capacidad de opción sino también “información” acerca de las opciones disponibles, puesto que sin una información veraz, oportuna, leal no se puede ejercer cabalmente la libertad en el acto de consumo, consumo que por otra parte, también debe ser responsable.
Por lo que la institucionalización de “canales reconocidos de comunicación”, dedicados a valorizar los comportamientos socialmente responsables, debe ser un objetivo prioritario en cualquier estrategia que pretenda impulsar consecuentemente la RSE.
Las empresas, al comunicar, tienen que cubrir las expectativas de todos lo grupos de interés. De ahí que es necesario dotar a los consumidores de herramientas para que puedan evaluar, en forma independiente, el comportamiento empresarial y destacar a quienes actúan en forma responsable.