lunes, 8 de diciembre de 2008

VOLUNTARIEDAD U OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo más en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores. La experiencia adquirida con la inversión en tecnologías y prácticas comerciales respetuosas del medio ambiente sugiere que ir mar allá del cumplimiento de la legislación puede aumentar la competitividad de las empresas.
La aplicación de normas más estrictas que los requisitos de la legislación del ámbito social, por ejemplo en materia de formación, condiciones laborales o relaciones entre la dirección y los trabajadores puede tener también un impacto directo en la productividad. Abre una vía para administrar el cambio y conciliar el desarrollo social con el aumento de la competitividad.
No obstante la RSE no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales ni permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas mas apropiadas. En los países que carecen de tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del cual desarrollar prácticas socialmente responsables.
La RSE “es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medioambiente, ligado a un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con los que interactúa. El carácter voluntario no significa libre albedrío, sino libertad para ser conciente, aportando en función de lo que se recibe y garantizando que dichos aportes se dirijan a la superación de las comunidades. Por ello, el proceso mismo combina aspectos legales, éticos, morales y ambientales en aras de satisfacer las demandas comunitarias o corregir distorsiones creadas con su accionar.
Hay una tendencia hacia una mayor obligatoriedad, como ocurre en Francia por ejemplo, en Inglaterra, o en Perú donde se ha incluido una norma de RSE en el marco de la ley minera. En el capítulo 19 del acuerdo Chile-Estados Unidos, por ejemplo, se incorporó una cláusula sobre RSE, y el acuerdo entre Centroamérica y Estados Unidos ya la tiene también incorporada. Mientras que en Holanda o Bélgica, sólo existen medidas incentivadoras.
Por otro lado, a nivel de ISO (26000), se ha iniciado el trabajo para el diseño de Guías de Responsabilidad Social que, si bien son voluntarias, van marcando niveles de estándares internacionales que terminan irremediablemente adoptando las empresas.
El tema de la voluntariedad versus la obligatoriedad fue uno de los debates importantes en Johannesburgo en 2002, donde unos abogaban por el carácter voluntario de la adopción de buenas prácticas de RSE, a través de iniciativas como el Pacto Global o las Directrices de la OECD, y otros defendían la obligatoriedad de la adopción de marcos regulatorios y/o normativos de RSE. Pero si bien algunas cosas que tienen que ver con el desempeño pueden ser normadas, se ha sostenido que la RSE no se puede convertir en una norma.
La disyuntiva entre voluntario y obligatorio puede ser resuelta a través del reporting. Cuando esto existe, el carácter obligatorio pierde importancia. Lo que sí se debe establecer es hasta dónde reportan las empresas. En este sentido, el rol del consumidor y de la sociedad civil es importante, de manera de participar y de exigir mecanismos o sistemas que permitan el suministro de información veraz y oportuna.
Un aspecto esencial de esta responsabilidad y que caracteriza singularmente la RS corporativa es que tal responsabilidad ha de ir más allá de aquella exigida en virtud de la regulación aplicable en materia social y ambiental. Consecuentemente, la observancia rigurosa de la legislación vigente es el punto de partida de la RS corporativa. Pero en modo alguno este concepto puede utilizarse como forma de sustituir o evitar la exigencia de regulación en materia social y ambiental, como a veces se ha pretendido.
Lo cierto es que frente a la alternativa: “soft law” (derecho blando) o “hard law” (derecho duro) se estima que se pueden dictar normas marco, con presupuestos mínimos que delineen y contengan a la RSE, siendo voluntaria su adopción, lo cual no impide la regulación de sus institutos, técnicas e instrumentos que la posibilitan, a su vez, a los fines de su adopción voluntaria u obligatoria (VICTORIA, María Adriana. “Aporte de la calidad agroalimentaria y agroambiental a la responsabilidad social empresarial (RSE)”, in AMAT LLOMBART, Pablo (Coordinador). Derecho Agrario y alimentario español y de la Unión Europea. Universidad Politécnica de Valencia, España, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2.007, pp. 525- 549).
En Argentina, a nivel nacional, entre otros, se ha elevado un Proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresaria, con los objetivos de: contribuir a su fortalecimiento fijando un marco jurídico para la actividad; aportar al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones públicas y privadas; internalizar a la gestión de las empresas la ética y la responsabilidad, y desarrollar una cultura empresaria que ponga énfasis en el cuidado del medio ambiente.
La iniciativa contempla que las empresas presenten balances sociales anuales, crea un certificado para las firmas responsables y un premio anual que reconocerá a las que se destaquen. Además, busca dar respuesta “a las exigencias de transparencia y ética en los negocios”. Opera para aquellas empresas nacionales o extranjeras que cuenten con más de 300 trabajadores, las que deberán elaborar obligatoriamente un balance social validado por una auditoría externa todos los años. También estarán incluidas aquellas firmas o grupos que acudan a los mercados financieros organizados apara acceder a créditos públicos o deseen participar en licitaciones del Estado. El balance tendrá que contener conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa: remuneraciones, cargas sociales, utilización de los recursos naturales, colaboración con entidades benéficas, capacitación para sus empleados, entre otros. El objetivo será mostrar el esfuerzo que realiza cada una de las compañías en beneficio de su personal, la comunidad o el ambiente en el que se desarrolla. Según expresa el texto del proyecto, será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud el organismo que se encargará de entregar una certificación a las empresas que cumplan con la norma. A su vez, éstas podrán utilizar públicamente un distintivo que las defina como “socialmente responsables”. (Véase: Expediente nº 3735/05, impulsado por los legisladores María Laura LEGUIZAMÓN y Jorge CAPITANICH- ambos del Partido Justicialista. Buenos Aires, enero de 2006 (RIS-Argentina). Fuente: Risolidaria).
También en Argentina, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley nº 2594, de Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), el 6 de diciembre de 2007.
Es importante recalcar que la RSE no es filantropía, sino es un compromiso voluntario, pero continuo de las empresas para hacerse cargo de los impactos que causa su negocio en las diversas partes interesadas, se trata del cumplimiento de la función económica, social y ambiental que tiene una empresa, pero más allá de las expectativas que dicta la ley y que tiene la comunidad respecto a la compañía.
En Argentina la práctica de la RS no está generalizada, en gran parte por la falta de divulgación de los beneficios y la falta de incentivos de parte del Estado para promover este tipo de actividades
.

NECESIDAD DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

Hoy en día es imprescindible que las empresas brinden respuesta al desarrollo sustentable y desarrollen una visión que integre la gestión empresarial y en forma armónica el respeto por los valores éticos, las personas, la comunidad y el medio ambiente. Ello puede lograrse a través del ejercicio de la responsabilidad social empresarial (RSE).
El Libro Verde de la CE propone una definición de la RS de las empresas basada en la decisión voluntaria de éstas de contribuir al logro de una mejor sociedad y medio ambiente.
La RSE es la adopción de un conjunto de relaciones respecto de los empresarios con su entorno social y medioambiental. Se trata de cómo deben ser las prácticas y conductas de los empresarios, es decir su comportamiento en relación a los consumidores, el medioambiente, sus trabajadores, las ONG, el Estado y la sociedad en general. Las “buenas prácticas” constituyen el barómetro que nos permite medir cuándo estamos frente a empresarios confiables que respetan las normas y cumplen con sus obligaciones.
Los índices de sostenibilidad se están convirtiendo en instrumentos claves al momento de tomar una decisión sobre la realización de negocios con una determinada empresa. Los consumidores y clientes, de manera directa o a través de diferentes organizaciones, no solamente están demandando calidad y precios razonables en los productos y servicios, también han comenzado a revisar los niveles de RSE que la empresa ha alcanzado.
Los empresarios no deben causar daños y, desde un punto de vista proactivo, deben aportar soluciones a los problemas específicos como el medio ambiente, la justicia de los trabajadores, consumidores y ciudadanos en general, de este modo los empresarios se hacen responsables de los impactos ambientales y sociales e internalizan dichos costos.
Las empresas deben acompañar las responsabilidades del Estado comprometiéndose con lo que constituye la base de todo desarrollo posible: justicia y seguridad, en el interior de la empresa y en su entorno. Situaciones a las que aporta la “calidad agroalimentaria y agroambiental en cuanto nuevo paradigma del Siglo que se ha iniciado” (Véase: VICTORIA, María Adriana. “Aporte de la calidad agroalimentaria y agroambiental a la responsabilidad social empresarial (RSE)”, in AMAT LLOMBART, Pablo- Coordinador-. Derecho Agrario y alimentario español y de la Unión Europea. Universidad Politécnica de Valencia, España, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2.007, pp. 525- 549.).
El tema amerita estudio e investigación ante: las nuevas inquietudes y expectativas de los ciudadanos, consumidores, poderes públicos e inversores en el contexto de la mundialización y el cambio agroindustrial a gran escala; los criterios sociales que influyen cada vez más en las decisiones de inversión de las personas o las instituciones tanto como consumidores e inversores; la preocupación cada vez mayor sobre el deterioro medioambiental provocado por la actividad económica; la transparencia de las actividades empresariales propiciada por los medios de comunicación y las modernas tecnologías de información y comunicación. Operan, como adecuado marco, los principios del pacto Global de Naciones Unidas (26 de julio de 2000, véase: http://www.un.org/spanish/globalcompact/), a la luz de los derechos humanos que deben verse reflejados en el comportamiento responsable de las empresas, y la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas (Johannesburgo 2002, véase: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/index.html).

A QUIENES INTERESA LA RSE o RSC (segunda parte)

A la par de las empresas, organizaciones de empleadores, trabajadores, organizaciones comunes de mercados y proveedores, también interesa la RSE o RSC a:
1) los “consumidores”, porque a) hace que sean mas respetados en sus derechos, en especial y, los derechos humanos en general; b) hay una estrecha relación entre sus hábitos de consumo y los graves problemas sociales y ambientales; c) debe ser sustentable la producción y el comercio justo; d) quieren información confiable acerca de la calidad y seguridad de bienes y servicios; e) hace que sean mas autónomos; f) el comportamiento social de una empresa influye en las decisiones de compra de un producto o servicio.
2) los “ONG”, porque posibilita una mejor defensa de sus derechos y un encuentro con las posibilidades de las empresas al representar a diversos colectivos.
3) el “entorno social”, porque tienen un compromiso con la RSE, jugando un papel que por demás debe se responsable y creíble, en las mediciones y recomendaciones. La sociedad democrática actual es pluralista y tiene su base en el respeto de ciertos derechos y libertades públicas, así como en la prevención acerca de la excesiva acumulación de poder por parte de cualquier pequeño sector de la población. Precisamente, el contrato social enlaza con el segundo pilar de la RS corporativa: la responsabilidad. Las acciones corporativas deben ser legítimas y necesariamente de conformidad las actividades empresariales con los valores sociales.
4) los “consultores”, ya que cualquier tema que involucre a los más grandes y ricos empleadores del mundo resulta atractivo para quienes viven de dar asesoría a las empresas. Hay un gran número de firmas consultoras que ofrecen asistencia a las empresas en este tema, que encuentran en él un potencial de crecimiento futuro y que ven toda el área social como una extensión lógica para sus actividades. Es interesante también el hecho de que grandes firmas de auditoría en el mundo, como KPMG, Price Waterhouse, Coopers, Deloitte vean las normas sociales, los códigos de conducta y el etiquetado como una vía para emplear sus habilidades y conocimientos tradicionales en ofrecer auditoría internacional en el área social para las empresas multinacionales. Por esta razón, esas firmas han otorgado atención especial a iniciativas como la CEPAA SA 8000.
5) las “instituciones financieras” que quieran comportarse como inversores socialmente responsables les interesa las políticas responsables en los ámbitos social y ecológico en cuanto son indicadores de buena gestión interna y externa. Los fondos de inversión social responsable invierten su capital en empresas que cumplen criterios sociales y ecológicos específicos.
6) los “organismos internacionales” por ayudar al cumplimiento de sus objetivos, entre ellos: Amnistía Internacional y Human Rights Watch actúan en el campo de los derechos humanos; Save the Children en lo que se refiere a trabajo infantil; Greenpeace en los temas de conservación del medio ambiente; Christian Aid en lo referido a la ética para los detallistas de alimentos; Council on Economic Priorities (CEP) y su Agencia para la Acreditación (CEPAA); la OIT, defiende mundialmente los derechos de los trabajadores; la OIE es un ejemplo del movimiento empresarial mundial que toma una actitud proactiva en un tema de interés social, tal es la adopción de la Guía de buenas prácticas sobre la abolición del trabajo infantil; la ONU es un organismo internacional que se preocupa por el desarrollo sustentable, del cual ha emanado un sinnúmero de declaraciones y el Pacto Global; la OMC a la cual se someten los diferendos comerciales en procura de un comercio sin discriminaciones; la ISO que emite normas y directrices técnicas de estandarización como se vió precedentemente.
7) el “Estado”, porque a) el accionar responsable de las empresas reduce el impacto social y ambiental negativo; b) permite un país más competitivo; c) mejora su economía si tiene empresarios mas competitivos; a largo plazo se contribuye a que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección medioambiental avancen paralelamente.
Por lo que la Responsabilidad social empresarial es una cuestión que interesa a todos.

A QUIENES INTERESA LA RSE (primera parte)

El desarrollo económico social y la protección ambiental son pilares interdependientes y sinérgicos del DS que interesa a los diversos actores de la sociedad. Interesa conocer los actores del proceso: internos a la empresa (trabajadores); externos: proveedores, consumidores, ONG, Estado. Se habla de los “stakeholder (partícipes/ partes interesas/ interesados).
Las empresas que adoptan la RSE contribuyen al desarrollo y bienestar de la sociedad promoviendo: “autorregulación” ya que toda empresa debe contar con mecanismos propios de regulación, establecer un código de ética, tener valores clarificados y políticas definidas; “respeto por la dignidad de sus trabajadores y por los derechos humanos en general”; “respeto a las partes interesadas”; “respeto al ambiente”; “solidaridad con la sociedad en la que están insertas”.
La RSE interesa a:
1) las “empresas”, porque les permite: a) ser mas competitivas y obtener mayores beneficios; mejorar su posicionamiento en los mercados; innovar y anticiparse a la competencia; favorecer sus inversiones y elevar el valor de la empresa; generar oportunidades comerciales y ventajas competitivas mediante el cumplimiento de aspectos sociales y medioambientales; mejorar resultados y generar crecimiento; obtener beneficios que compensen sobradamente los costos de la RSE; maximizar utilidades; obtener resultados positivos directos (como por ej. un mejor entorno de trabajo que genere un mayor compromiso de los trabajadores e incremente su productividad o de una utilización eficaz de los recursos naturales) e indirectos (se logran a través del aumento de la atención que prestan a la empresa consumidores e inversores, lo cual ampliará sus posibilidades en el mercado, en sentido contrario, las críticas de las prácticas comerciales desarrolladas por una empresa puede influir a veces negativamente en la opinión que se tiene de ella, puede afectar a los activos fundamentales de la empresa, tales como su marca o la imagen); b) mejorar la reputación; promover y fortalecer la imagen corporativa vinculada al buen desempeño, la cual ha ido adquiriendo cada vez mayor relevancia, actualmente, los activos intangibles, como la ética empresaria, la reputación, la confianza, etc., son una fuente segura de generación de ventajas competitivas cuando se cumple con las exigencias del mercado, los consumidores, los acuerdos comerciales y la comunidad; facilitar la generación de nuevas oportunidades de comunicación; crear y comunicar legitimidad; brindar visión de compromiso con la sociedad; mejorar la percepción de marca; fidelizar y diferenciar a los clientes; lograr un mayor posicionamiento social ya que su nivel de preferencia en el mercado aumenta especialmente cuando se cumple con el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y la salud y seguridad de los consumidores; c) brindar nuevas oportunidades de empleo a través de su expansión e inversión; d) proveer bienes y servicios valiosos para la sociedad; e) alentar la relación con los grupos de interés; crear sentido de pertenencia y retener los recursos humanos talentosos; f) consolidar la cultura corporativa y mejorar el clima laboral; g) constituirse en un factor clave de liderazgo empresarial; h) mejorar el entorno en el que actúa; i) contribuir al desarrollo de una estrategia y una cultura empresarial compatibles con los valores sociales; j) contribuir al desarrollo sostenible.
2) las “organizaciones de empleadores”, porque consideran necesario estar presentes en el debate en el nivel nacional, regional y global. Por lo general, sus actividades están en apoyo de las empresas multinacionales y en contra del establecimiento de códigos internacionales obligatorios o de etiquetas que se apliquen a los países o a las compañías multinacionales. Normalmente se deja a las compañías individuales la decisión sobre el establecimiento de códigos voluntarios o de etiquetas para las empresas o los sectores.
3) los “trabajadores” de las empresas y los “sindicatos”, porque hace que se respeten sus derechos. Las organizaciones sindicales de trabajadores tienen un fuerte compromiso y un amplio número de acciones para influir sobre la conducta de las empresas, en todos los niveles, fundamentalmente en el sector agroindustrial, pasando por el nivel nacional y hasta llegar al global. Ha sido un objetivo claro de los sindicatos cortar lo que ellos consideran que es la concentración del poder económico en las empresas multinacionales, pues consideran que esto resulta en presiones hacia la baja en las condiciones de trabajo y la “exportación” de los puestos de trabajo desde los países desarrollados hacia los países con empleos de más baja calidad. Los sindicatos están activamente involucrados en: a) las investigaciones y las publicaciones sobre el tema; b) el desarrollo de códigos y etiquetas independientes; c) el análisis, crítica y comentarios de los códigos existentes en las empresas; d) alcanzar acuerdos sobre códigos adoptados por empresas o sectores; e) el desarrollo de códigos modelo; f) la denuncia en instancias nacionales e internacionales de lo que, a su juicio, son prácticas que no respetan los derechos de los trabajadores.
4) las “organizaciones comunes de mercados” , en cuanto no solo deben preocuparse por el precio sino también por la calidad de lo que producen y comercializan, sus repercusiones en los mercados y la sociedad.
5) los “proveedores”, ya que les conviene proveer sus insumos a empresas que adopten la RSE por los beneficios que implica.