lunes, 8 de diciembre de 2008

VOLUNTARIEDAD U OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo más en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores. La experiencia adquirida con la inversión en tecnologías y prácticas comerciales respetuosas del medio ambiente sugiere que ir mar allá del cumplimiento de la legislación puede aumentar la competitividad de las empresas.
La aplicación de normas más estrictas que los requisitos de la legislación del ámbito social, por ejemplo en materia de formación, condiciones laborales o relaciones entre la dirección y los trabajadores puede tener también un impacto directo en la productividad. Abre una vía para administrar el cambio y conciliar el desarrollo social con el aumento de la competitividad.
No obstante la RSE no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales ni permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas mas apropiadas. En los países que carecen de tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del cual desarrollar prácticas socialmente responsables.
La RSE “es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medioambiente, ligado a un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con los que interactúa. El carácter voluntario no significa libre albedrío, sino libertad para ser conciente, aportando en función de lo que se recibe y garantizando que dichos aportes se dirijan a la superación de las comunidades. Por ello, el proceso mismo combina aspectos legales, éticos, morales y ambientales en aras de satisfacer las demandas comunitarias o corregir distorsiones creadas con su accionar.
Hay una tendencia hacia una mayor obligatoriedad, como ocurre en Francia por ejemplo, en Inglaterra, o en Perú donde se ha incluido una norma de RSE en el marco de la ley minera. En el capítulo 19 del acuerdo Chile-Estados Unidos, por ejemplo, se incorporó una cláusula sobre RSE, y el acuerdo entre Centroamérica y Estados Unidos ya la tiene también incorporada. Mientras que en Holanda o Bélgica, sólo existen medidas incentivadoras.
Por otro lado, a nivel de ISO (26000), se ha iniciado el trabajo para el diseño de Guías de Responsabilidad Social que, si bien son voluntarias, van marcando niveles de estándares internacionales que terminan irremediablemente adoptando las empresas.
El tema de la voluntariedad versus la obligatoriedad fue uno de los debates importantes en Johannesburgo en 2002, donde unos abogaban por el carácter voluntario de la adopción de buenas prácticas de RSE, a través de iniciativas como el Pacto Global o las Directrices de la OECD, y otros defendían la obligatoriedad de la adopción de marcos regulatorios y/o normativos de RSE. Pero si bien algunas cosas que tienen que ver con el desempeño pueden ser normadas, se ha sostenido que la RSE no se puede convertir en una norma.
La disyuntiva entre voluntario y obligatorio puede ser resuelta a través del reporting. Cuando esto existe, el carácter obligatorio pierde importancia. Lo que sí se debe establecer es hasta dónde reportan las empresas. En este sentido, el rol del consumidor y de la sociedad civil es importante, de manera de participar y de exigir mecanismos o sistemas que permitan el suministro de información veraz y oportuna.
Un aspecto esencial de esta responsabilidad y que caracteriza singularmente la RS corporativa es que tal responsabilidad ha de ir más allá de aquella exigida en virtud de la regulación aplicable en materia social y ambiental. Consecuentemente, la observancia rigurosa de la legislación vigente es el punto de partida de la RS corporativa. Pero en modo alguno este concepto puede utilizarse como forma de sustituir o evitar la exigencia de regulación en materia social y ambiental, como a veces se ha pretendido.
Lo cierto es que frente a la alternativa: “soft law” (derecho blando) o “hard law” (derecho duro) se estima que se pueden dictar normas marco, con presupuestos mínimos que delineen y contengan a la RSE, siendo voluntaria su adopción, lo cual no impide la regulación de sus institutos, técnicas e instrumentos que la posibilitan, a su vez, a los fines de su adopción voluntaria u obligatoria (VICTORIA, María Adriana. “Aporte de la calidad agroalimentaria y agroambiental a la responsabilidad social empresarial (RSE)”, in AMAT LLOMBART, Pablo (Coordinador). Derecho Agrario y alimentario español y de la Unión Europea. Universidad Politécnica de Valencia, España, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2.007, pp. 525- 549).
En Argentina, a nivel nacional, entre otros, se ha elevado un Proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresaria, con los objetivos de: contribuir a su fortalecimiento fijando un marco jurídico para la actividad; aportar al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones públicas y privadas; internalizar a la gestión de las empresas la ética y la responsabilidad, y desarrollar una cultura empresaria que ponga énfasis en el cuidado del medio ambiente.
La iniciativa contempla que las empresas presenten balances sociales anuales, crea un certificado para las firmas responsables y un premio anual que reconocerá a las que se destaquen. Además, busca dar respuesta “a las exigencias de transparencia y ética en los negocios”. Opera para aquellas empresas nacionales o extranjeras que cuenten con más de 300 trabajadores, las que deberán elaborar obligatoriamente un balance social validado por una auditoría externa todos los años. También estarán incluidas aquellas firmas o grupos que acudan a los mercados financieros organizados apara acceder a créditos públicos o deseen participar en licitaciones del Estado. El balance tendrá que contener conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa: remuneraciones, cargas sociales, utilización de los recursos naturales, colaboración con entidades benéficas, capacitación para sus empleados, entre otros. El objetivo será mostrar el esfuerzo que realiza cada una de las compañías en beneficio de su personal, la comunidad o el ambiente en el que se desarrolla. Según expresa el texto del proyecto, será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud el organismo que se encargará de entregar una certificación a las empresas que cumplan con la norma. A su vez, éstas podrán utilizar públicamente un distintivo que las defina como “socialmente responsables”. (Véase: Expediente nº 3735/05, impulsado por los legisladores María Laura LEGUIZAMÓN y Jorge CAPITANICH- ambos del Partido Justicialista. Buenos Aires, enero de 2006 (RIS-Argentina). Fuente: Risolidaria).
También en Argentina, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley nº 2594, de Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), el 6 de diciembre de 2007.
Es importante recalcar que la RSE no es filantropía, sino es un compromiso voluntario, pero continuo de las empresas para hacerse cargo de los impactos que causa su negocio en las diversas partes interesadas, se trata del cumplimiento de la función económica, social y ambiental que tiene una empresa, pero más allá de las expectativas que dicta la ley y que tiene la comunidad respecto a la compañía.
En Argentina la práctica de la RS no está generalizada, en gran parte por la falta de divulgación de los beneficios y la falta de incentivos de parte del Estado para promover este tipo de actividades
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