Con relación a la primera, la "Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible" (Bruselas, 2.7.2002. COM (2002) 347 final) se dirige a "las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, pero también a las asociaciones de empresas y de consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes interesados, en la medida en que la estrategia europea de promoción de la RSE, sólo podrá desarrollarse y aplicarse, a través de la acción conjunta, de todas las partes."
Esta información, puede proporcionarse al consumidor a través de las declaraciones de los productores, información encauzada a través de las asociaciones de consumidores o de etiquetas certificadas por terceros.
La meta del consumo y producción sostenibles es mejorar la calidad de todos y consumir considerablemente menos recursos. Sin embargo, uno de los principales obstáculos es que el sistema económico actual, no toma en cuenta los factores éticos, sociales y ambientales, del consumo y la producción. En el cambio de los patrones de producción y consumo sostenibles, se deberá tener en cuenta los valores culturales de cada población, así como la internalización de los costos ambientales, el uso de instrumentos regulatorios y la información (http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf).
De ahí la importancia del “etiquetado social”, entendido como cualquier medio, por el que se facilita información, mediante una etiqueta física, sobre las condiciones que rodean a la producción de un producto o a la prestación de un servicio. Las etiquetas sociales, pueden colocarse sobre los productos, sus embalajes o en las vitrinas o escaparates de los lugares de venta (Véase: MUÑOZ, Lucio A. “Gestión de la responsabilidad social corporativa en la PYME como ventaja competitiva y factor diferenciador”. http://www.arearh.com/rrhh/gestion_responsabilidad.htm).
Se trata de palabras y símbolos, colocados sobre un producto, con los que se intenta influir en las decisiones de compra de los consumidores, garantizando el impacto social y ético de una operación empresarial en otras partes interesadas (Comunidad Europea. Libro Verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. EUR-Lex-52001DC0366-ES. Véase: www. eu.int).
La "etiqueta social", colocada sobre un producto, garantiza a los consumidores que, en todas las etapas de producción, se cumplen con los convenios fundamentales de la OIT, que tratan sobre prohibición del trabajo forzado, derecho de organización y negociación colectiva, prohibición de todas las formas de discriminación, trabajo a domicilio, prohibición de trabajo infantil y libertad sindical; así como también, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad; calidad ambiental y protección del medio ambiente.
Por lo general, las etiquetas sociales y sellos ecológicos, que conllevan la garantía de que en la fabricación de los productos no ha habido explotación o abusos, adolecen de falta de transparencia y sus afirmaciones no son objeto de verificación independiente. A diferencia del etiquetado referido al contenido o que incluye advertencias de seguridad, la información no puede verificarse probando el propio producto.
Para ser creíbles las etiquetas sociales y ecológicas, requieren un control continuo de los lugares de trabajo efectuados, con arreglo a normas acordadas. La multiplicación de los sistemas de etiqueta sociales en Europa, podría perjudicar su eficacia, ya que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado podría inducir a confusión del consumidor (ARAQUE PADILLA, Rafael. MONTERO SIMÓ, María José. La responsabilidad social de la empresa a debate. Akademeia, Icaria Editorial, 2006, p. 249).
Por lo que para resultar creíbles las etiquetas sociales, deberían estar expeditas y controladas por instituciones solventes (CARNEIRO CANEDA, Manuel. La responsabilidad social corporativa interna: la nueva frontera de los recursos humanos. Editorial ESIC, 2004, p. 73).
Las etiquetas sociales pueden referirse a una sola cuestión como ser trabajo infantil, libertad sindical, o bien a cuestiones múltiples y contener una serie de normas relativas al trabajo y otras cuestiones como ser el comercio equitativo, la conservación forestal.
La experiencia demuestra que los programas de etiquetado social pueden producir tanto efectos positivos como negativos. Entre los positivos, por ejemplo, pueden mejorar las condiciones de trabajo y recabar fondos para los programas de educación y rehabilitación de los niños que han dejado de trabajar. Entre los negativos pueden generar dificultades financieras de las empresas participantes y la consiguiente pérdida de empleos, pues los precios más elevados de los productos etiquetados pueden dar lugar a una menor penetración en el mercado. Además existen riesgos jurídicos, en relación con la competencia y la transparencia recogida en la legislación sobre publicidad y derecho mercantil internacional.
Los programas de etiquetado suelen carecer de transparencia y de métodos de verificación independientes sobre las informaciones transmitidas en las etiquetas, promueven intervenciones “exteriores” en la actividad normativa nacional y discriminan a los productores de los países en desarrollo que tienen que hacer frente a altos e injustificados costos en el procedimiento de certificación (GONZALEZ MARROQUIN, Geraldina. “El ser humano hace la diferencia”. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional e Internacional realizado por la ADOARH. Revista Inter-Forum http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos).
Dichos programas, pueden resultar más eficaces, cuando se los combina con otros programas, para establecer una política social amplia, transparente y fiable.
EL ETIQUETADO SOCIAL EN ALGUNOS PAÍSES
El etiquetado surgió como una exigencia de justicia, el comercio justo es un ejemplo de ello. A su vez, la etiqueta OSL (Organización Suiza Label) en Suiza, se concedía a empresas que aceptaban determinadas condiciones de trabajo y de retribución. Las empresas que en 1948 podían poner la etiqueta OSL eran 132, pero con el boom económico, las condiciones laborales en Suiza mejoraron y las exigencias de dicha etiqueta no tenían mucho sentido, disolviéndose en 1968 (Rebelión en la tienda. Opciones de consumo, opciones de justicia. Icaria. Milenrama. Barcelona, 1997, pp. 58-59).
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la OMC (Organización Mundial del Comercio) proporciona directrices respecto a cómo establecer y aplicar normas voluntarias de modo que se eviten los obstáculos no arancelarios injustificables (Organización Internacional del Trabajo. Programa de Actividades sociales. Las repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos humanos. Ginebra, 1995, pp. 95-96).
El Director General de la OIT recomienda fortalecer la eficacia de una “etiqueta social global”, a través de un proceso de certificación de dicha organización, destinado a permitir que los países cumplan con los estándares laborales mínimos que usen en sus exportaciones (BENSUSÁN, Graciela. Compiladota. Estándares laborales después del TLCAN. P y V editores. Canadá, 1999, p. 14).
Para una mayor información sobre normas sociales y etiquetado puede verse el informe preparado por DANKERS. Cora, con contribuciones de Pascal LIU. Las normas sociales y ambientales, la certificación y el etiquetado de cultivos comerciales. Servicio de Materias Primas, Productos Tropicales y Hortícolas. Dirección de Productos Básicos y Comercio. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2004.
En la CE, el Comité de las Regiones (CDR), estima necesario examinar la necesidad y la utilidad real de la introducción de una etiqueta de RSE para bienes y servicios y, considera que, si bien la existencia de una etiqueta podría ayudar a desarrollar el conocimiento de los consumidores, el Comité es igualmente consciente de los potenciales abusos ligados a estas etiquetas. Por lo tanto, en el caso de que se decidiera su creación, bien pública o privada, estima que sería razonable supervisar las normas de uso de dichas etiquetas, desarrollar criterios objetivos mínimos y vigilar su aplicación, con el fin de mantener la credibilidad del proceso de responsabilidad social de las empresas y proteger al consumidor (Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas". Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0001 – 0005). Para una mayor información del etiquetado social y el Libro verde, puede verse: BALLESTER PASTOR, Inmaculada - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Jaume I de Castellón. El distintivo de calidad empresarial como manifestación de la responsabilidad social corporativa y su repercusión en las prácticas empresariales defensoras de la igualdad de oportunidades. Estudio de Derecho internacional y comunitario. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Núm. 67, Marzo 2007).
En Argentina, funciona el Comité IRAM de Responsabilidad Social desde noviembre de 2004 (Comité Imagen Especular del Grupo de Trabajo Internacional), conformado por representantes de las 6 partes interesadas. Asimismo en este país se presentaron diversos proyectos de ley sobre etiqueta social referida a la RSE para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil. Entre éstos: CURLETTI, Miriam. “Proyecto de ley sobre la responsabilidad social de las empresas para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil", Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria, Dirección Publicaciones(S-743/06). Argentina (www.oit.org.pe/ipec/boletin/documentos); “Proyecto de Ley de creación de una etiqueta para los productos y servicios que certifique que están libres de mano de obra infantil”, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, por el Diputado Nacional Enrique Thomas, del partido Frente para la Victoria, de Mendoza, Argentina (http://actualidad.terra.es/); “Proyecto ley de etiquetado social”, nº de Expediente 3991-D-2006. Trámite Parlamentario 95 (http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdconsumidor/nominas/2006/Textos). En igual sentido: Proyecto de ley nº 3991-D-2006 Ley Binner y otros “creación de la etiqueta social”. Defensa del consumidor / Legislación del trabajo. Democratici di Sinistra, Rosario, Argentina (http://www.dsrosario.com.ar/informehbinner.html); Proyecto referido a “creación de la Etiqueta social, la protección contra la discriminación laboral”, presentado por un grupo de diputados nacionales de diferentes bancadas: del Partido Socialista María Elena Barbagelata, Jorge Rivas y Ariel Basteiro; de Emancipación y Justicia, Claudio Lozano y del ARI, Alberto Piccinini y Marta Maffei. Proyecto ley “etiqueta social”, Argentina. Proyectos “contra la precarización laboral”, 15-7-2004 (http://parlamentario.com/noticia-3229.html); Proyecto, a nivel provincial, es el presentado en la provincia de Santa Fe, por Antonio Bonfatti, de la Federación Santafesina de Municipios y Comunas, tal es el Proyecto de Ley sobre la “creación de la Etiqueta social” (http://www.bloquesocialista.com.ar/proyectos1.htm).
Bélgica, aprobó la ley de la etiqueta social, la cual garantiza a los consumidores que los productos que llevan esa etiqueta han sido elaborados con respeto por los derechos laborales, sin mano de obra infantil y sin discriminaciones (Véase: http://www.maquilasolidarity.org/espanol/recursos/codigos).
Una "prima social", es lo que brinda la ley belga a las empresas que aplican las normas fundamentales del trabajo. La etiqueta social fue presentada oficialmente en Bruselas a finales de enero de 2003 en un acto al que asistió el Director de la Oficina de Enlace de la OIT de Bruselas, Sr. Eddy Laurijssen y representantes de los interlocutores belgas.
Los gobiernos tienen la obligación de hacer respetar en sus países los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que han refrendado. ¿Pero qué sucede cuando una empresa vende en esos países productos que se fabrican en otras latitudes? ¿Cómo se puede fomentar el respeto de los derechos fundamentales en el propio país y, al mismo tiempo, en otro país, en este momento de la mundialización de la economía?
Bélgica, dió una solución a esos interrogantes lanzando la "etiqueta social" que se encuentra en los productos que se venden dentro de ese reino. Según sus promotores, esa etiqueta permitirá que los consumidores identifiquen los productos elaborados dentro del respeto de los ocho convenios fundamentales de la OIT que tratan sobre la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad y la no discriminación en materia de empleo y de remuneración. Sin embargo, no escasean las iniciativas en materia de "responsabilidad social de las empresas": etiquetas, códigos de conducta, acuerdos marco, etc. ¿qué aporta entonces la iniciativa belga? En primer lugar, vuelve a colocar a los poderes públicos en el centro de atención en un momento donde se tiende a menudo a reducir el papel del Estado. "Se pasa de un contexto de autorregulación, donde las multinacionales elaboran sus propias reglas, a un contexto que hace posible una regulación por parte de los poderes públicos", explicó uno de los miembros del comité que atribuye la etiqueta belga creada.
La etiqueta belga es nada menos que el tema de una ley adoptada en febrero de 2002. Otros países, principalmente Italia y Dinamarca, preparan actualmente proyectos similares y los Países Bajos adoptarían próximamente un código de conducta para las empresas neerlandesas.
La etiqueta podría inclusive pasar a ser europea. Una resolución del parlamento de Estrasburgo, evoca claramente esta posibilidad pero las autoridades europeas parecen esperar que la experiencia se extienda en primer lugar a distintos países miembros de la Unión. La ambición belga va aún más lejos: "Lo interesante de nuestro enfoque es que reconoce explícitamente las etiquetas que podrían otorgarse en otros países con las mismas bases, lo que eventualmente permitirá disponer de una etiqueta social internacional reconocida por gran cantidad de países", explica Dirk van der Maelen, miembro del parlamento belga y promotor de la ley que oficialmente entró en vigencia en octubre del 2002.
Su funcionamiento es relativamente simple. Toda empresa que "pone productos en el mercado belga" puede pedir que se le otorgue la etiqueta social. Sin embargo, dicha empresa deberá demostrar que respeta los ocho convenios de la OIT y que también lo hacen sus eventuales subcontratistas. Deberá asimismo someterse a un control de empresas de auditoría social acreditadas ante el Ministerio de Economía de Bélgica. Los pedidos de etiqueta social deberán ser refrendados también por los representantes de los trabajadores de la empresa en cuestión. Dentro del marco de la ley se creó un "comité para una producción socialmente responsable", encargado de dictaminar en los pedidos de etiqueta, en el control de su utilización y en los pedidos de retiro de la etiqueta que se le puedan elevar en forma de queja.
Fiel a las tradiciones del diálogo social "a la belga", el comité esta compuesto por 16 miembros que representan al gobierno, los empleadores, los sindicatos y organizaciones no gubernamentales de consumidores y de cooperación al desarrollo. Por su parte, los sindicatos insisten en la presencia de un representante de la OIT que pueda asistir a las reuniones del comité como observador.
No importa que los países donde se fabricaron los productos que se venden en el mercado belga hayan o no ratificado los ocho convenios de la OIT (Bélgica es uno de los 81 países que los ratificó todos). Es el producto el que obtiene o no la etiqueta y, en todos los casos, es necesario que dicho producto haya sido fabricado dentro de un marco de respeto de los convenios. Los promotores de la etiqueta belga subrayan que "la idea es entonces crear junto con a las empresas que se inscribirán en este proceso 'locomotoras sociales' que acarrearán una mejora del bienestar", inclusive en países donde hasta ahora se respetaban poco los derechos.
La ley estipula, además ayuda técnica y financiera para las empresas de los países en desarrollo, a fin de permitirles "respetar los criterios de conformidad para otorgar la etiqueta". La etiqueta social belga está respaldada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y uno de sus representantes forma parte del comité de atribución.
Contrariamente a los códigos de conducta, que casi siempre surgen de un planteo unilateral de las empresas y a los que a menudo se critica por sus tácticas de meras "relaciones públicas" y por la falta de un control independiente, la etiqueta social belga combina una iniciativa voluntaria y obligación legal. Evita así estar en contradicción con las reglas de la OMC (Organización Mundial del Comercio), puesto que no prohíbe a ninguna empresa comerciar en Bélgica y no le impone su etiqueta. Además, aporta una obligación que no está implícita en los códigos de conducta: una empresa que solicitó y obtuvo la etiqueta social y a la que se sorprendería haciendo trampa se expone a sanciones que pueden ir hasta los 2,5 millones de euros y, en el caso de sus responsables, hasta 5 años de cárcel. Por el contrario, la empresa tiene mucho que ganar con la etiqueta. Un sondeo efectuado en Bélgica muestra que 22 por ciento de los consumidores respaldan los "productos éticos". Según ciertos informes, el "comercio ético" registra en Europa un crecimiento anual del 5 por ciento y sus ventas ya ascienden a centenares de millones de dólares.
España impulsará, en el ámbito de la UE, la inclusión de información sobre el impacto ambiental y social de las empresas y sus procesos de producción (lo que se conoce como "trazabilidad social"), en el etiquetado de los artículos que comercialicen. La Unión Europea está trabajando en una nueva directiva que revisará el acervo comunitario en materia de protección de los consumidores, dentro de la que se abordará el etiquetado de productos. En este sentido, "España intentará que, además de información sobre seguridad sanitaria, en el etiquetado de los bienes que se comercialicen en la UE aparezca información ambiental y la llamada pos trazabilidad social, sobre el respeto de los derechos humanos, el trabajo infantil, las políticas laborales, etc. Se señaló que "España intentará impulsar de forma especial esta iniciativa durante 2010, y se sabe que habrá una gran oposición, pues la trazabilidad social resulta fácil de exigir, para las empresas comunitarias, pero plantea muchos problemas para aquellas que trabajan en el Tercer Mundo". "Sin embargo, lo mismo pasó cuando empezaron a implantarse los requisitos sobre seguridad, y ahora están totalmente aceptados". Por este motivo "España, Portugal y algunos países centroeuropeos quieren impulsar las etiquetas sociales y ecológicas o, al menos, en un primer paso la remisión de documentación con esta información a las autoridades competentes", ya que "pueden contribuir de forma decisiva a la promoción del consumo responsable" (“Impulsarán la inclusión de etiquetas sociales y ecológicas en los productos comunitarios”. Comunicarse. (SERVIMEDIA) Diciembre de 2008 http://www.comunicarseweb.com.ar/biblioteca/noticias-08/1128.html).
En EE.UU, en 1918 desapareció “la etiqueta blanca” impulsada por la Liga Nacional de Consumidores de dicho país, cuyos inspectores garantizaban que la ropa era hecha en fábricas que respetaban las leyes, no usaban trabajadores a domicilio, no requerían jornadas extraordinarias de trabajo y no empleaban niños menores de 16 años. Al desaparecer la “etiqueta blanca” se publicó la lista de las compañías sindicalizadas, para favorecerlas, por exclusión de las otras (http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/061001mujer.html).
En Perú, hay un reconocimiento público y difusión por parte del MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo) de la condición de “empresa promotora del trabajo decente”, así como la posibilidad de usar en sus productos una etiqueta alusiva a nombre del MTPE (FERNANDEZ, Enrique - MALDONADO MUJICA. “La RSE. Retos, límites y posibilidades. Cátedra UNESCO- UNAM. Seminario de Derechos Humanos y Empresa. http://www.catedradh.unesco.unam.mx/catedradh2007).
En Argentina, se espera que la Coordinación del Programa de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, continúe efectuando alianzas público- privada en la promoción de mejores condiciones de empleo para comunidades desfavorecidas, desarrolladas por Dow Argentina y Pepsico de Argentina. El Programa de RSE que el Ministerio viene desarrollando desde hace tres años, es una importante tarea junto a más de 30 empresas en acciones vinculadas con el Empleo Juvenil, el fortalecimiento de la Cadena de Valor y la Negociación Colectiva (Ciclos de Desayuno ComunicaRSE. “Experiencias de Promoción de trabajo decente”, noviembre de 2008. http://www.comunicarseweb.com.ar).
La ley nacional argentina nº 25.877, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estipula que promoverá la inclusión del concepto de Trabajo Decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales y a tal fin, ejecutará y promoverá su implementación, articulada con otros organismos de los diferentes niveles del Estado. En tal sentido, se espera el apoyo y concreción de una etiqueta social de trabajo decente.
Para una mayor información referida al trabajo decente en Argentina, se puede ver el libro: RSE y Trabajo Decente en la Argentina Contexto, desafíos y oportunidades RSE y Trabajo Decente en la Argentina. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RSE y Trabajo Decente en la Argentina - 1a ed. - Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, abril 2009. 192 p. Esta publicación es parte de las actividades realizadas en el marco del programa conjunto PNUD/CEPAL/OIT JP/ARG/08/002 "Apoyo al Programa de RSE y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social").
La repercusión de estas etiquetas en el mercado es enorme. De manera directa afectan a muy pocos productores, pero han contribuido a la implantación definitiva de los conceptos de comercio justo y responsabilidad social de las empresas en toda la comunidad empresarial en general (GUERRERO MACHO, Francisco Enrique. Asesor Jurídico. Unión de consumidores de Burgos (U.C.E), Burgos. “Educar para el consumo solidario. Las etiquetas sociales”…cit,).
En todo caso, las etiquetas deben responder a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y conformes a las obligaciones internacionales de la UE, así como a las normas de competencia en vigor. Básicamente deben cumplir los siguientes requisitos: pertinencia, claridad, confianza, accesibilidad, exactitud, viabilidad jurídica (de los procesos que prometen), viabilidad económica (del producto en el mercado; compromiso de la demanda con el producto con independencia del precio) y repercusiones (efecto en los colectivos beneficiarios) (Ibíd).
Los estudios, que se han venido realizando, por distintos grupos de investigación a instancia de la Comisión Europea, demuestran que las etiquetas sociales son más eficaces, cuando están asociadas a una acción civil subyacente, y a políticas públicas que promuevan la participación de los ciudadanos en los procesos de verificación del etiquetado (Ibíd).
Para el fomento de este instrumento, las Asociaciones de Consumidores estiman fundamental, propugnar el empleo de políticas públicas dirigidas a:
1) Apoyar la educación y sensibilización del consumidor respecto a las condiciones laborales y sociales que plantea el comercio justo.
2) Apoyar la acción administrativa de fomento (con todos los instrumentos de que dispone la Administración, particularmente premios y reconocimientos públicos a las empresas que se destaquen en su compromiso ético).
3) Facilitar la creación de movimientos sociales a favor del comercio justo y del comercio ético. 4) Desarrollar normas europeas de etiqueta social. La creación de una etiqueta social europea dentro de la regulación de la normalización. La Comisión prepara actualmente, conforme a la norma ISO 14021:1999, directrices aplicables a la formulación y evaluación de las autodeclaraciones medioambientales realizadas por los productores y distribuidores.
5) Utilizar la contratación pública como medida de fomento para la comercialización de productos con etiquetas sociales.
6) El empleo de incentivos fiscales.
7) La participación de las Asociaciones de Consumidores en todos estos procesos es fundamental de cara a garantizar el éxito de los mismos (Ibíd).
Se sabe que en el consumidor activo, "influyen la capacidad adquisitiva y el nivel de credibilidad que le merezca la información" en la decisión de compra de productos que contengan la etiqueta social. Son un instrumento fundamental, para lograr una comunicación eficaz sobre el producto que se pone en el mercado y, está al acceso de los consumidores. Estamos frente a una opción, que de existir, la debemos aprovechar, siempre que se pueda, contribuyéndose de este modo a evitar, al menos en parte, el “dumping social”. Lamentablemente, en Argentina, poco se ha hecho respecto a las etiquetas sociales.