martes, 2 de junio de 2009

SUSTENTABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL



Además de los logros económicos y ambientales, una empresa eco-eficiente puede gozar de mayor prestigio entre clientes, socios y proveedores, e incidir en la disminución del índice de rotación de personal, mejorar el ambiente de trabajo. Ello le permitirá ser más competitiva en los mercados internacionales y obtener una mayor y mejor visibilidad frente a su comunidad (DÍAZ MARTÍN, Diego. “Ecoeficiencia: comportamiento empresarial responsable”, Presidente de VITALIS. http://www.vitalis.net/ecoeficiencia.htm).

Conforme al “principio de equidad o justicia”, las empresas deben prevenir riesgos importantes adoptando tecnologías apropiadas y rechazando las impredecibles como lo es la ingeniería genética (organismos modificados genéticamente). En tal sentido, las normas sobre agricultura orgánica en Argentina, respecto a la prohibición de la utilización de OMG en los cultivos orgánicos (Resolución SAGPyA nº 270/00: Establece la prohibición de utilización de OGM en agricultura orgánica y el alcance de la definición de OGM).
Las decisiones, deben reflejar los valores y las necesidades de todos los posibles afectados, a través de procesos transparentes y participativos. Debe estar basada en relaciones que aseguren equidad, con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida, incorporando normas sociales.

La "equidad" está caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Este principio enfatiza que, todos aquellos empresarios involucrados en la RSE, deben conducir las relaciones humanas de tal manera que aseguren justicia a todos los niveles y a todas las partes - productores, trabajadores agrícolas, transformadores, distribuidores, comercializadores y consumidores.

Las actividades agroalimentarias, deben proporcionar a todos aquellos involucrados, una buena calidad de vida, contribuir a:
1) la soberanía alimentaría,
2) la reducción de la pobreza,
3)la producción de alimentos de calidad y otros productos, en cantidad suficiente.
Este principio, también remarca que se debe otorgar a los animales las condiciones de vida que sean acordes con su fisiología, comportamiento natural y bienestar.
Los recursos naturales y ambientales utilizados para la producción y consumo, deben ser gestionados de tal forma que sea justa, social y ecológicamente, debiendo mantenerse como legado para futuras generaciones. La equidad requiere de sistemas de producción, distribución y comercio abiertos y justos que tomen en cuenta los verdaderos costos ambientales y sociales (IFOAM. Véase: http//:www.ifoam.org).

Hay un tipo de agricultura que contribuye a la diversificación sostenible de las economías rurales, mediante la generación de ingresos y la creación de empleo, tal es la denominada “agricultura orgánica o ecológica” certificada.
"La agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas (...) Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema" (Definición propuesta por la Comisión del Códex Alimentarius. FAO. Revista Enfoques / 1999. La agricultura orgánica. www.fao.org/ag/esp/revista/9901sp3.htm).

Aun cuando una conversión a gran escala a la agricultura orgánica se traduce en rendimientos más bajos, los beneficios socioeconómicos y medio ambientales resultantes siguen siendo considerables, si se comparan con los de la agricultura convencional (Conferencia internacional sobre agricultura orgánica y seguridad alimentaria, Roma, 3-5 de mayo de 2007. http://www.fao.org/).

La Conferencia de FAO del 2007, llegó a algunas conclusiones, en relación a las Metas del Milenio, en cuanto a la mitigación de la pobreza.
Se destacó que la "agricultura orgánica":
a) ofrece oportunidades de empleo, ya que requiere un 30 % más de mano de obra por hectárea;
b) contribuye a los medios de vida sostenibles en las zonas rurales, ya que proporciona una mejora de la remuneración de la mano de obra;
c) contribuye al desarrollo rural, ya que revitaliza las economías rurales;
d) contribuye a la expansión del bienestar social, ya que hace que los salarios sean más justos y el trabajo se realice en mejores condiciones, lo cual mejora el control que se tiene sobre los recursos (Ibíd).

Por otra parte, entre los “sistemas de normas propios de los agroalimentos” que contemplan algunos parámetros de responsabilidad social se citan:
1) EUREP - GAP.
2) Producción Orgánica (ALDERETE, Juan Manuel. GERARDI, Ricardo. “Nuevo desafío en el comercio internacional. Exigencias que se multiplican”. Dirección Nacional de Alimentos - Dirección de Industria Alimentaria. http://:www.alimentosargentinos.gov.ar/).

Es una meta, dar respuesta a los consumidores respecto de la inocuidad de los alimentos que consumen, el bienestar de los animales, la protección del medio ambiente y la justicia social con los trabajadores que participan de la producción. Dentro de sus incumbencias, se resalta la Gestión de residuos y agentes contaminantes (reciclaje y reutilización) y consideran a la salud, la seguridad, el bienestar laboral y el cuidado del medio ambiente, como parámetros propios de la responsabilidad social (IFOAM. Véase: http//:www.ifoam.org).

Así es que las normas (Internacional Federation of Organic Agricultura Movements (IFOAM), para la producción orgánica contemplan un capítulo completo dedicado a la “Justicia social”, además de los componentes de cuidado del medio ambiente y bienestar animal, que son inherentes a la producción ecológica.
En el año 2005, se establecieron diversas pautas de “Justicia social”.
Principio general:
“La justicia social y los derechos sociales son una parte integral de la agricultura orgánica y la transformación”.
Recomendaciones:
1) Los operadores deben cumplir con todos los convenios de la OIT relativas al trabajo y el bienestar de la Carta de la ONU, Derechos de la Infancia.
2) Todos los empleados y sus familias deberían tener acceso a agua potable, alimentos, vivienda, educación, transporte y los servicios de salud.
3) Los operadores deben proporcionar la base para las necesidades de seguridad social de los trabajadores, incluidos los beneficios como la maternidad, enfermedad y jubilación.
4) Todos los empleados deben tener igualdad de oportunidades y de salarios adecuados al realizar el mismo nivel de trabajo, independientemente del color, credo y sexo.
5) Los trabajadores, deberían tener una protección adecuada contra el ruido, el polvo, la luz y la exposición a productos químicos que debe estar dentro de los límites aceptables en toda la producción y las operaciones de procesamiento.
6) Los operadores, deben respetar los derechos de los pueblos indígenas, y no debe usar o explotar la tierra, cuyos habitantes o los agricultores han sido o están siendo pobres, los desposeídos, colonizado, expulsados, exiliados o asesinados, o que actualmente se encuentra en disputa legal con respecto a los derechos o costumbres locales para su uso o la propiedad.
Los contratos deben ser justos, abiertos a la negociación, y honrada, de buena fe.
Normas que se requieren:
1) Los operadores dispondrán de una política en la justicia social. Operadores que contratan a menos de diez (10) personas para el trabajo y los que operan en virtud de un sistema estatal que hace cumplir las leyes sociales no pueden ser obligados a tener una política de este tipo.
2) En los casos en que la producción se basa en la violación de los derechos humanos básicos y casos claros de la injusticia social, el producto no puede declararse como ecológico.
3) Los operadores no deben utilizar mano de obra forzada o involuntaria.
4) Empleados y contratistas de las operaciones orgánicas, tienen la libertad de asociación, el derecho a la sindicación y el derecho a la negociación colectiva.
5) Los operadores, deberán proporcionar a sus empleados y contratistas de la igualdad de oportunidades y tratamiento, y se abstendrán de actuar en forma discriminatoria.
6) Los operadores, no contratarán mano de obra infantil. Se permitirá a los niños, la experiencia de trabajo en la granja de su familia o de una finca vecina siempre que:
a) ese trabajo no sea peligroso para su salud y su seguridad;
b) no poner en peligro a los niños a la educación, moral, social y física, desarrollo;
c) los niños son supervisados por adultos o tienen la autorización de un tutor legal (IFOAM. Véase: http://www.ifoam.org/organic_facts/justice/index.html).

IFOAM ha establecido un "código de ética" señalando los valores fundamentales, estableciendo la responsabilidad de la industria orgánica, la responsabilidad ante los clientes, la responsabilidad de los empleados, la responsabilidad de IFOAM y OTF.

Valores Fundamentales
Como "negocio", los miembros de IFOAM tienen que:
a) Promover el comercio orgánico;
b) reconocer la necesidad de que la agricultura orgánica y ecológica del comercio a la vez económicamente viable y ecológicamente racionales;
c) reconocer la interdependencia de todas las partes de la comunidad orgánica;
d) entender que las explotaciones agrícolas y los agricultores orgánicos son un fundamento de la industria orgánica;
e) entender que la situación de los actores convencionales y el apoyo de convertir las piezas o todo su negocio en orgánicos;
f) buscar y utilizar todo el sistema agrícola y los enfoques a las prácticas comerciales;
g) apoyar el derecho de los consumidores el conocimiento y la elección en el mercado.
Como "negocio" los miembros de la IFOAM, tienen la responsabilidad de su industria, los clientes, las personas y de asociación.
1) Responsabilidad de la industria orgánica
a) Se comprometen con el crecimiento continuo de la industria orgánica;
b) a través de la cooperación dentro y fuera de IFOAM, tratan de consolidar la credibilidad de la industria orgánica cuando se producen los productos etiquetados como ecológicos;
c) desarrollan el mercado de alimentos orgánicos certificados y mercancías;
d) trabajan para promover la ordenación sostenible de los sistemas agrícolas orgánicos por medio de: administración de natural los recursos naturales y el desarrollo, mantenimiento y promoción de la salud del suelo agrícola y biológicamente sana, segura y ecológicamente responsable métodos agronómicos de la planta y cuidado de los animales;
e) considera que el comercio orgánico es una especie de positiva para la globalización, con la idea principal que aporta el comercio de personas juntas y que los productos ofrecen oportunidades para un proceso de aprendizaje acerca de los alimentos, la producción, la salud, los derechos humanos, junto a los conocimientos acerca de la comida en sí como el sabor, nutrición etc.
2) Responsabilidad de los clientes
a) Están comprometidos a llevar a cabo todas las relaciones con los clientes con integridad, en un respetuoso y de manera honesta;
b) se aseguran de que todos sus productos estén etiquetados de manera veraz y precisa;
c) hacen uso de las declaraciones y las reivindicaciones precisas en la comercialización de sus productos y / o servicios;
d) encuentran formas de construir relaciones y lugares de encuentro entre productores y consumidores.
3) Responsabilidad de su gente
a) Se comprometen a promover y defender los más altos estándares de respeto y equidad sus empleados y compañeros de trabajo y para los proveedores en cada uno de los eslabones de la cadena comercial;
b) defienden a nivel local, regional y nacional, las leyes y reglamentos;
c) alientan el desarrollo de las personas en sus organizaciones, dándoles las oportunidades de educación apropiadas, la creación de capacidades y promoción, siempre que sea posible;
d) consideran que en su actividad diaria de los derechos humanos, como la no discriminación, salarios adecuados, los derechos de género, derecho al empleo, etc.
e) promueven y defienden el respeto y la equidad para sus empleados, colaboradores y proveedores en cada eslabón de la cadena de comercio.

4) Responsabilidad de IFOAM y OTF
a) apoyan activamente y se comprometan a mantener la integridad de la producción agraria ecológica;
b) como las empresas miembros de la IFOAM, reconocen el valor y la importancia de actuar éticamente;
c) como parte de su compromiso con la construcción y el mantenimiento de la situación de la ética organización, entienden que se espera que informe de las denuncias de ética falta de actor, y que, como parte de su compromiso para construir un fuerte cultura ética, están de acuerdo para ayudar en cualquier investigación de faltas de conducta ética;
d) promueven la resolución positiva de las controversias, a través de la mediación e informal procedimientos de conciliación como un primer paso en cualquier examen de las alegaciones de falta de ética actividad. Además, indican nuestra conciencia, la comprensión y el apoyo de este Código de Ética por devolver el formulario debidamente respaldado (http://www.ifoam.org/organic_facts/justice/index.html).
Dentro de las normas, se indica claramente que los métodos de producción, que violan los derechos humanos no pueden ser certificados como orgánicos (Ibíd).
Dichas normas internalizan los principios del área laboral del Pacto Global de Naciones Unidas.

Por otra parte, se ha señalado, con acierto, que es necesario crear un programa de certificación social mediante el cual se reconocerá a las empresas del sector agropecuario que, comprometidas con los principios de la RSE, acrediten Buenas Prácticas Laborales (BPL) en su organización y el respeto por el medio ambiente, asegurando alimentos más saludables, lo cual parece dominar las condiciones de mercado de los últimos años.
Actualmente, se observa una tendencia gradual, pero creciente, de parte de los consumidores, particularmente en países desarrollados, de contar con producciones diferenciadas por atributos que responden a ciertos criterios de orden “social”, que hacen al bienestar de la gente involucrada en los procesos productivos - productores, compradores, al empleo por parte de las empresas de prácticas socialmente responsables, asimilables a la noción de BPL.

Diversas marcas garantizan certificaciones que cubren los aspectos que hacen a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), para asegurar productos inocuos y saludables, y a la protección del medio ambiente mediante métodos ecológicamente seguros.
De esta manera el acceso a mercados diferenciados basado en el cumplimiento de estándares en cuestiones de inocuidad, calidad, protección de ambiente, han estado en el centro de la atención para asegurarse una posición competitiva. Calidad, inocuidad, compromiso ambiental son requisitos cuyo cumplimiento hacen a la responsabilidad Social pero no se limita esos aspectos (Véase: FERNÁNDEZ BESADA, Ana. Producción Diferenciada mediante una Certificación Social. Eticagro. http://www.eticagro.com.ar/).

En un sentido amplio las BPL, abarcan cuestiones que hacen tanto a la salud como al ambiente laboral de los trabajadores agrícolas, a las relaciones de equidad entre los agentes que participan en la cadena de valor (productores, compradores, proveedores de insumo, etc., en los procesos de producción, post cosecha, procesamiento y/ de productos agropecuarios), o la no utilización de mano de obra infantil, entre otras (Ibíd).

Obran en el mundo, algunas experiencias de certificación que evidencian la adopción de BPL, o condiciones de trabajo justas, conjuntamente con el cumplimiento de criterios de certificación de estándares orgánicos, de medioambiente o de seguridad alimentaria.
Así, manifiestan su compromiso con la RSE la norma de Responsabilidad Social 8000 o SA 8000, emitida por Social Accountability International (SAI), que plantea el acatamiento a la legislación laboral vigente, a principios establecidos en diferentes instrumentos internacionales y la incorporación de otros estándares de orden social adicionales (por ejemplo, adecuado clima laboral, promoción de los trabajadores, etc.) (Véase: VICTORIA, María Adriana. “La RSE como nueva manifestación de la empresa agraria”, in MUÑIZ ESPADA, Esther (Coord.), Estudios Jurídicos de Derecho Agrario, Ediciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Madrid, España, 2008. Asimismo puede consultarse Etic Agro. http://www.eticagro.com.ar).

Al respecto, IFOAM anunció su valoración favorable en “One World Trust´s 2008 Global Accountability Report”. El reporte 2008, fué el quinto reporte anual de su clase usado.
El mismo, brinda un marco de desarrollo de trabajo influenciando a gobiernos y ONG y corporaciones globales incluyendo UNICEF, FLO, Unilever, Carrefour.
Este marco identifica cuatro dimensiones: 1) ganancia; 2) transparencia; 3) participación; 4) evaluación, quejas y respuestas ("Global Accountability Report Ranks IFOAM Number One Among Assessed Organizations”, 12/10/2008. Véase: http//:www.ifoam.org).
Se han dado pasos, para la implementación de una Certificación Social. Así, la puesta en marcha de un esquema de “certificación social” en concordancia con la noción de BPL, implica trabajar en la identificación y definición de los estándares relativos a las condiciones de trabajo de quienes participan en los procesos de producción de bienes y servicios de origen agropecuario.
La certificación social, va implicar el reconocimiento a las empresas que demuestran, en primer término, el cumplimiento de la normativa nacional, así como el mejoramiento y promoción social de los trabajadores (instancias de capacitación), la prohibición del trabajo infantil, y el beneficio o impacto en las comunidades de las actividades de la empresas, entre otros criterios o estándares que revelen la presencia de un clima laboral que favorece mayores niveles de productividad.
Otras iniciativas y proyectos son:
El GlobalGap, es una iniciativa de minoristas miembros del grupo EUREP (Euro-Retailer Produce WorkingGroup), desarrolla normativas y procedimientos de amplia aceptación para la certificación global de BPA, es una de los pocos esquemas de certificación que además de los aspectos que hacen a la seguridad alimentaria, calidad y medio-ambiente, se constituyen en un objetivo importante aquellos relacionados a la salud, seguridad y bienestar del trabajador (sección 1.4) (Véase: FERNÁNDEZ BESADA, Ana. Producción Diferenciada mediante una Certificación Social. Eticagro … cit.).
El Proyecto SASA (Social Accountability Sustainable Agricultura), en el que participan la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), SAI, Organizaciones Internacionales de etiquetado en Comercio Justo (FLO) y la Red de Agricultura Sustentables (SAN), tiene como objetivo armonizar las recomendaciones sobre estándares o guías claves en materia de requisitos sociales a certificar, tomando como punto de referencia las convenciones de la International Labor Organization (ILO) y ejemplos relevantes de legislaciones nacionales (Ibíd).

Mayacert, es una empresa certificadora guatemalteca, con reconocimiento en Estados Unidos y Europa. Trabaja en Latinoamérica con certificación de productos agropecuarios que cumplen con los reglamentos de producción orgánica y códigos siguientes: reglamento de productos ecológicos nº 2092/91 para la Unión Europea; reglamento NOP-USDA para Estados Unidos y Canadá; servicio de inspección de la norma JAS para Japón, por medio de la alianza con otras empresas certificadoras; Birdfriendly de Smithsonian Institute; UTZ KAPEH (Eurep Gap Green Coffee) y C.A.F.E. Practices de STARBUCKS.
Esta empresa brinda una “Certificación, a partir de una gestión voluntaria para pequeños y medianos productores, procesadores y exportadores de alimentos certificados ubicados en México, Centroamérica y Colombia, exigiendo ya sea la naturaleza orgánica, inocuidad, responsabilidad ambiental y social, según sea el caso.
La certificación de Mayacert es visible para los consumidores y es una herramienta de comercialización. Mayacert establece una relación de confianza entre el productor y consumidor la cual hace que el productor responda a las normas, regulaciones y a los deseos múltiples del consumidor relacionados con aspectos culturales, sociales y éticos.
Se dice que es una empresa responsable, porque trabaja respetando los valores socio-culturales de la población que solicita la certificación, haciendo valer las normativas de referencia y cuenta con un equipo técnico-administrativo de elevada responsabilidad social y profesional, atendiendo de forma ágil la certificación solicitada.

Dicha empresa ofrece ventajas en sus servicios de certificación:
a) Tiempo oportuno en emisión de informes, dictámenes y certificados;
b) costo razonable en los distintos programas de certificación;
c) responsabilidad social y cultural;
d) amplio dominio y conocimiento de las diferentes normas y procesos de certificación;
e) personal calificado y con alto nivel de experiencia en certificación;
f) una sede central en Ciudad de Guatemala, Guatemala y dos sub-sedes, una en Huehuetenango, Guatemala y otra en Heredia, Costa Rica.
Tiene reconocimiento nacional e internacional:
a) Equivalencia internacional por medio de sus alianzas estrategias y convenios de cooperación; b) buenas relaciones con organismos nacionales e internacionales;
c) solidez y profesionalismo mostrado desde su creación (hace 10 años);
d) conocimiento de las condiciones socio-culturales de los clientes.
La mayoría de los productos orgánicos certificados por Mayacert son para la exportación hacia la unión Europea, Estados Unidos o Japón. Estos productos deben cumplir con un reglamento específico de cada destino (Mayacert. 2008. http://www.mayacert.com/index.php
).

A su vez, partiendo de las normas básicas de IFOAM (International Federation of Organic Agriculture Movements), Naturland desarrolló sus normas sociales.
Naturland diseñó una lista de chequeo para las normas sociales, la cual fue distribuida al inicio de este año entre certificadoras internacionales y organizaciones del comercio justo para sus observaciones.
La lista revisada servirá como lista de chequeo a los inspectores que controlan las normas sociales de Naturland. Reclamar la sostenibilidad social de los productos orgánicos es nada nuevo y para Naturland desde el inicio formaba parte de la agricultura orgánica.
Hasta ahora fue definida como responsabilidad social en las normas básicas de Naturland. Sus miembros son agricultores, organizaciones de pequeños agricultores y procesadores comprometidos, y la responsabilidad social encaja.

El logotipo Naturland significa un paquete amplio de calidad orgánica y social. Se establecen condiciones laborales, seguridad social básica, trabajo infantil, específicas.
Las condiciones sociales bajo las que se producen y procesan los alimentos orgánicos deben ser comprobadas durante la certificación orgánica.
La asamblea de delegados de la segunda más grande asociación alemana de la agricultura orgánica adoptó un catálogo de criterios de dos páginas lo cual regula las condiciones laborales y el trato social de toda la gente trabajando y viviendo en las operadoras de Naturland dentro y fuera del país.
Las normas, prevén detalladas reglas con respecto a las condiciones laborales y la seguridad de todos los trabajadores. Otro énfasis, es puesto en la salud y seguridad del puesto de trabajo. Las normas regulan también el trabajo infantil.

El trabajo infantil es realidad para millones de niños. Naturland no puede abolirlo, sin embargo Naturland pueda crear un marco necesario que excluye formas explotadoras de trabajo infantil y que garantiza que los niños pueden ir al colegio y que el trabajo no perjudica el desarrollo físico y mental de los niños (Fuente: Naturland - Asociación para la agricultura orgánica. Este artículo ha sido publicado el viernes 13 enero, 2006. (http://www.naturland.de “Normas sociales en agricultura orgánica”, in Revista Mundo Natural “Vida Natural” Agricultura Ecológica. http://www.biomanantial.com/normas-sociales-en-agricultura-organica-a-202.html).

Un productor o finca puede participar en el programa de certificación Bird Friendly. Para ello debe:
a) Contar con certificación orgánica.
b) Tener un mínimo de 10 especies de árboles de sombra.
c) La sombra debe estar conformada de un mínimo de tres estratos. d) Llevar el sistema de registros requerido por el sistema de certificación Bird Friendly.

La Soil Association (Reino Unido) y la certificadora Certi-Mex (México), han incorporado requisitos sociales a cumplimentarse en sus programas de certificación. Por otra parte, guiada por el lema de “Producir con respeto por el medio ambiente y justicia social”.


Los Programas Comercio Justo (“Fair Trade”), fundamentalmente sobre café, chocolate, té y arroz, y productos certificados “sweatshop-free” son claros ejemplos también de la preocupación de consumidores de adquirir productos cuya certificación garantice que en su proceso de producción ha ocupado un lugar central la protección a los derechos y la dignidad de los trabajadores. Estos programas han venido creciendo en mayor medida en Europa (VICTORIA, María Adriana. “Comercio justo en el marco de la responsabilidad social empresarial”. Actas del VI Encuentro del Colegio de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Instituto de Derecho Agrario del Colegio de abogados de Rosario, Rosario, provincia de Santa Fe, realizado durante los días 5 y 6 de octubre de 2006, editado el 25 de septiembre de 2006, en Buenos Aires, Argentina, ISBN nº 987-1087-74-8, pp. 309-324. VICTORIA, María Adriana. “Oportunidades y Retos del comercio justo agrícola en el marco de la responsabilidad social empresarial”. V Congreso Internacional sobre Derecho Agrario. La Habana, Cuba. Organizado por la Sociedad Cubana de Derecho Agrario de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, realizado desde el 17 al 19 de octubre de 2006 en La Habana, Cuba).
La Food Alliance (EE.UU), es una otra organización no gubernamental que ha puesto en marcha un programa de certificación de responsabilidad social, incorporando criterios de “justicia social” y del “medio ambiente”. Para su obtención los establecimiento agropecuarios deben satisfacer un conjunto de estándares que cubren diversos aspectos relacionados principalmente con: condiciones de trabajo de los trabajadores, bienestar animal, no utilización de hormonas ni antibióticos, no utilización de organismos modificados genéticamente, prácticas de conversión de los recursos de agua y suelo, protección de la fauna, planes de capacitación para los trabajadores, y oportunidades educativas para niños y jóvenes (FERNÁNDEZ BESADA, Ana. Producción Diferenciada mediante una Certificación Social... cit).

Justice Agriculture Project (AJP) de EE.UU, es una iniciativa que pone en marcha una experiencia piloto con un grupo de establecimientos agropecuarios que acceden a un sello que certifica una agricultura orgánica a la vez que socialmente justa, resultado de la implementación de estándares de buenas prácticas laborales. De este modo se busca dar respuesta al gradual interés por parte de ciertos segmentos de consumidores por demandar productos obtenidos bajo condiciones “socialmente justas” (Ibíd).
Asimismo, se han fijado requisitos para aplicar la certificación orgánica JAS para una finca y para grupos:
a) La unidad a certificar debe contar con un plan de manejo orgánico con apego a los requerimientos de la normativa JAS;
b) contar con un Plan Operativo Estandarizado de todo el proceso;
c) tener implementado un procedimiento de auditorias internas;
d) el auditor interno debe haber recibido un curso de la normativa JAS;
e) el auditor interno debe realizar la auditoría del proceso cada vez que un lote de producto sea etiquetado con el sello JAS;
f) contar con un sistema de documentación y archivos específicos para los productos y lotes etiquetados con el sello JAS (Ibíd).

Una certificación que contemple esos criterios, permite acreditar que la empresa se ajusta a un código de conducta y le otorga una reputación como socialmente responsable.
A su vez, no menos importante es identificar los mecanismos de seguimiento y verificación para asegurar su cumplimiento (revisión de documentación, entrevistas, grupos de discusión y/o inspecciones visuales). Así como las Buenas Prácticas Agrícolas pueden simplemente definirse como: "hacer las cosas bien" y "dar garantías de ello", lo mismo se debería aplicar en las cuestiones sociales.

Un programa de “certificación social”, adecuadamente implementado y verificado, con su necesaria definición de estándares en diferentes dimensiones, es un medio apto, que brinda mayor certeza al comprador de que los productos y servicios agrícolas alimentarios y no alimentarios que adquiere se han producido no solamente con métodos de producción acorde con estándares de calidad e inocuidad, sino también bajo condiciones que se ajustan al cumplimiento de normas y un patrón ético (Ibíd).

En Argentina, se está avanzando en el diseño de un Proyecto de Certificación Social, en conjunto entre la SAGPyA y EticAgro (http://www.wiserearth.org/).

Con esto, una vez más se cumple con los principios de la RSE.

viernes, 29 de mayo de 2009

BENEFICIOS DEL “ETIQUETADO SOCIAL”



Nadie discute hoy que el éxito comercial de una empresa requiere un comportamiento ético. Este dato es reconocido por los consumidores, y sirve para orientar sus decisiones en el mercado. Las empresas, son conscientes de este hecho y saben que los consumidores, les demandan una contribución al desarrollo sostenible, y a la protección del medio ambiente, así como un compromiso ético con el respeto a los derechos laborales y a los derechos humanos de las colectividades donde se producen esos bienes (compromiso con los orígenes).

La imagen y el prestigio de la marca constituyen hoy el 75% del capital empresarial. Y estos aspectos, son extraordinariamente sensibles, a la opinión de los consumidores. Las ONG y las organizaciones de consumidores exigen, cada vez más, “información sobre la actitud social de las empresas”. La fuerza de estas organizaciones y, la importancia "política" de su actividad, se ha puesto de manifiesto en la atención prestada a esta demanda.

De hecho, el mismo concepto de la RSE ha evolucionado, como respuesta a las expectativas y demandas de los consumidores, de sus hábitos de consumo, cada vez más exigentes en cuanto a la información sobre los orígenes y el compromiso social de las empresas (GUERRERO MACHO, Francisco Enrique. Asesor Jurídico. Unión de consumidores de Burgos (U.C.E), Burgos. “Educar para el consumo solidario. Las etiquetas sociales”. Congreso de asociaciones de consumo Burgos 2004, Mesa cuarta: investigación, información, y comunicación. Formación. http://www.consumidores-usuarios.com/comunicaciones/uce).
Los consumidores, están cada vez mas interesados en el mundo que hay detrás de los productos. Quieren saber cómo, dónde, y por quién han sido elaborados los productos (Klaus Topfer, Director de PNUMA
http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf). En este sentido cabe destacar la Primera Reunión de Expertos de gobiernos de América Latina y el Caribe sobre producción y consumo sustentables. Buenos Aries, Argentina, 23 al 25 de abril de 2003).


Es de suma relevancia la información que las empresas deben brindar al consumidor. En tal sentido, el artículo 42 de la Constitución nacional argentina dispone, en su primer párrafo que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…..”.
La propia ley nacional del consumidor de Argentina, señala en relación a la “información al consumidor y protección de su salud que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (artículo 4° de la Ley n° 26361 que sustituye al art. 4 de la ley n° 22248, B.O. 7/4/2008).


En la Comunidad Europea (CE), el “derecho de los consumidores a la información”, está recogido en el Tratado de la CE. Este derecho comprende el de poder acceder a la información pertinente sobre las condiciones sociales y medioambientales de la producción a fin de poder tomar decisiones de compra responsables.

El consumo debe ser sustentable. Se trata del uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones. (Definición de Consumo sustentable adoptada por la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, 1995. http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf).

En tal sentido, el concepto de consumo sustentable incluye básicamente, entre otras acciones, satisfacer las necesidades humanas; satisfacer una buena calidad de vida por medio de estándares de vida dignos; compartir los recursos; considerar el impacto de los productos que se consumen a lo largo de toda el ciclo de vida (desde el nacimiento hasta el fin); minimizar el uso de los recursos, los residuos y la contaminación (Programa consumo sustentable. http://www.iadsargentina.org/consumo.php).

La Comisión Europea, ha tratado el tema del consumo responsable o consumo ético, desde la doble perspectiva de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la regulación de las etiquetas Sociales.

Con relación a la primera, la "Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible" (Bruselas, 2.7.2002. COM (2002) 347 final) se dirige a "las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, pero también a las asociaciones de empresas y de consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes interesados, en la medida en que la estrategia europea de promoción de la RSE, sólo podrá desarrollarse y aplicarse, a través de la acción conjunta, de todas las partes."
Esta información, puede proporcionarse al consumidor a través de las declaraciones de los productores, información encauzada a través de las asociaciones de consumidores o de etiquetas certificadas por terceros.
La meta del consumo y producción sostenibles es mejorar la calidad de todos y consumir considerablemente menos recursos. Sin embargo, uno de los principales obstáculos es que el sistema económico actual, no toma en cuenta los factores éticos, sociales y ambientales, del consumo y la producción. En el cambio de los patrones de producción y consumo sostenibles, se deberá tener en cuenta los valores culturales de cada población, así como la internalización de los costos ambientales, el uso de instrumentos regulatorios y la información (
http://www.un.org/esa/sustdev/marrakech/informeArgentina.pdf).


De ahí la importancia del “etiquetado social”, entendido como cualquier medio, por el que se facilita información, mediante una etiqueta física, sobre las condiciones que rodean a la producción de un producto o a la prestación de un servicio. Las etiquetas sociales, pueden colocarse sobre los productos, sus embalajes o en las vitrinas o escaparates de los lugares de venta (Véase: MUÑOZ, Lucio A. “Gestión de la responsabilidad social corporativa en la PYME como ventaja competitiva y factor diferenciador”. http://www.arearh.com/rrhh/gestion_responsabilidad.htm).
Se trata de palabras y símbolos, colocados sobre un producto, con los que se intenta influir en las decisiones de compra de los consumidores, garantizando el impacto social y ético de una operación empresarial en otras partes interesadas (Comunidad Europea. Libro Verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. EUR-Lex-52001DC0366-ES. Véase: www. eu.int).


La "etiqueta social", colocada sobre un producto, garantiza a los consumidores que, en todas las etapas de producción, se cumplen con los convenios fundamentales de la OIT, que tratan sobre prohibición del trabajo forzado, derecho de organización y negociación colectiva, prohibición de todas las formas de discriminación, trabajo a domicilio, prohibición de trabajo infantil y libertad sindical; así como también, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad; calidad ambiental y protección del medio ambiente.
Por lo general, las etiquetas sociales y sellos ecológicos, que conllevan la garantía de que en la fabricación de los productos no ha habido explotación o abusos, adolecen de falta de transparencia y sus afirmaciones no son objeto de verificación independiente. A diferencia del etiquetado referido al contenido o que incluye advertencias de seguridad, la información no puede verificarse probando el propio producto.
Para ser creíbles las etiquetas sociales y ecológicas, requieren un control continuo de los lugares de trabajo efectuados, con arreglo a normas acordadas. La multiplicación de los sistemas de etiqueta sociales en Europa, podría perjudicar su eficacia, ya que la diversidad de criterios utilizados en las etiquetas y la falta de claridad de su significado podría inducir a confusión del consumidor (ARAQUE PADILLA, Rafael. MONTERO SIMÓ, María José. La responsabilidad social de la empresa a debate. Akademeia, Icaria Editorial, 2006, p. 249).
Por lo que para resultar creíbles las etiquetas sociales, deberían estar expeditas y controladas por instituciones solventes (CARNEIRO CANEDA, Manuel. La responsabilidad social corporativa interna: la nueva frontera de los recursos humanos. Editorial ESIC, 2004, p. 73).

Las etiquetas sociales pueden referirse a una sola cuestión como ser trabajo infantil, libertad sindical, o bien a cuestiones múltiples y contener una serie de normas relativas al trabajo y otras cuestiones como ser el comercio equitativo, la conservación forestal.

La experiencia demuestra que los programas de etiquetado social pueden producir tanto efectos positivos como negativos. Entre los positivos, por ejemplo, pueden mejorar las condiciones de trabajo y recabar fondos para los programas de educación y rehabilitación de los niños que han dejado de trabajar. Entre los negativos pueden generar dificultades financieras de las empresas participantes y la consiguiente pérdida de empleos, pues los precios más elevados de los productos etiquetados pueden dar lugar a una menor penetración en el mercado. Además existen riesgos jurídicos, en relación con la competencia y la transparencia recogida en la legislación sobre publicidad y derecho mercantil internacional.


Los programas de etiquetado suelen carecer de transparencia y de métodos de verificación independientes sobre las informaciones transmitidas en las etiquetas, promueven intervenciones “exteriores” en la actividad normativa nacional y discriminan a los productores de los países en desarrollo que tienen que hacer frente a altos e injustificados costos en el procedimiento de certificación (GONZALEZ MARROQUIN, Geraldina. “El ser humano hace la diferencia”. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional e Internacional realizado por la ADOARH. Revista Inter-Forum http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos).
Dichos programas, pueden resultar más eficaces, cuando se los combina con otros programas, para establecer una política social amplia, transparente y fiable.


EL ETIQUETADO SOCIAL EN ALGUNOS PAÍSES
El etiquetado surgió como una exigencia de justicia, el comercio justo es un ejemplo de ello. A su vez, la etiqueta OSL (Organización Suiza Label) en Suiza, se concedía a empresas que aceptaban determinadas condiciones de trabajo y de retribución. Las empresas que en 1948 podían poner la etiqueta OSL eran 132, pero con el boom económico, las condiciones laborales en Suiza mejoraron y las exigencias de dicha etiqueta no tenían mucho sentido, disolviéndose en 1968 (Rebelión en la tienda. Opciones de consumo, opciones de justicia. Icaria. Milenrama. Barcelona, 1997, pp. 58-59).

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la OMC (Organización Mundial del Comercio) proporciona directrices respecto a cómo establecer y aplicar normas voluntarias de modo que se eviten los obstáculos no arancelarios injustificables (Organización Internacional del Trabajo. Programa de Actividades sociales. Las repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos humanos. Ginebra, 1995, pp. 95-96).
El Director General de la OIT recomienda fortalecer la eficacia de una “etiqueta social global”, a través de un proceso de certificación de dicha organización, destinado a permitir que los países cumplan con los estándares laborales mínimos que usen en sus exportaciones (BENSUSÁN, Graciela. Compiladota. Estándares laborales después del TLCAN. P y V editores. Canadá, 1999, p. 14).

Para una mayor información sobre normas sociales y etiquetado puede verse el informe preparado por DANKERS. Cora, con contribuciones de Pascal LIU. Las normas sociales y ambientales, la certificación y el etiquetado de cultivos comerciales. Servicio de Materias Primas, Productos Tropicales y Hortícolas. Dirección de Productos Básicos y Comercio. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2004.

En la CE, el Comité de las Regiones (CDR), estima necesario examinar la necesidad y la utilidad real de la introducción de una etiqueta de RSE para bienes y servicios y, considera que, si bien la existencia de una etiqueta podría ayudar a desarrollar el conocimiento de los consumidores, el Comité es igualmente consciente de los potenciales abusos ligados a estas etiquetas. Por lo tanto, en el caso de que se decidiera su creación, bien pública o privada, estima que sería razonable supervisar las normas de uso de dichas etiquetas, desarrollar criterios objetivos mínimos y vigilar su aplicación, con el fin de mantener la credibilidad del proceso de responsabilidad social de las empresas y proteger al consumidor (Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas". Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0001 – 0005). Para una mayor información del etiquetado social y el Libro verde, puede verse: BALLESTER PASTOR, Inmaculada - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Jaume I de Castellón. El distintivo de calidad empresarial como manifestación de la responsabilidad social corporativa y su repercusión en las prácticas empresariales defensoras de la igualdad de oportunidades. Estudio de Derecho internacional y comunitario. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Núm. 67, Marzo 2007).


En Argentina, funciona el Comité IRAM de Responsabilidad Social desde noviembre de 2004 (Comité Imagen Especular del Grupo de Trabajo Internacional), conformado por representantes de las 6 partes interesadas. Asimismo en este país se presentaron diversos proyectos de ley sobre etiqueta social referida a la RSE para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil. Entre éstos: CURLETTI, Miriam. “Proyecto de ley sobre la responsabilidad social de las empresas para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil", Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria, Dirección Publicaciones(S-743/06). Argentina (www.oit.org.pe/ipec/boletin/documentos); “Proyecto de Ley de creación de una etiqueta para los productos y servicios que certifique que están libres de mano de obra infantil”, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, por el Diputado Nacional Enrique Thomas, del partido Frente para la Victoria, de Mendoza, Argentina (http://actualidad.terra.es/); “Proyecto ley de etiquetado social”, nº de Expediente 3991-D-2006. Trámite Parlamentario 95 (http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdconsumidor/nominas/2006/Textos). En igual sentido: Proyecto de ley nº 3991-D-2006 Ley Binner y otros “creación de la etiqueta social”. Defensa del consumidor / Legislación del trabajo. Democratici di Sinistra, Rosario, Argentina (http://www.dsrosario.com.ar/informehbinner.html); Proyecto referido a “creación de la Etiqueta social, la protección contra la discriminación laboral”, presentado por un grupo de diputados nacionales de diferentes bancadas: del Partido Socialista María Elena Barbagelata, Jorge Rivas y Ariel Basteiro; de Emancipación y Justicia, Claudio Lozano y del ARI, Alberto Piccinini y Marta Maffei. Proyecto ley “etiqueta social”, Argentina. Proyectos “contra la precarización laboral”, 15-7-2004 (http://parlamentario.com/noticia-3229.html); Proyecto, a nivel provincial, es el presentado en la provincia de Santa Fe, por Antonio Bonfatti, de la Federación Santafesina de Municipios y Comunas, tal es el Proyecto de Ley sobre la “creación de la Etiqueta social” (http://www.bloquesocialista.com.ar/proyectos1.htm).


Bélgica, aprobó la ley de la etiqueta social, la cual garantiza a los consumidores que los productos que llevan esa etiqueta han sido elaborados con respeto por los derechos laborales, sin mano de obra infantil y sin discriminaciones (Véase: http://www.maquilasolidarity.org/espanol/recursos/codigos).
Una "prima social", es lo que brinda la ley belga a las empresas que aplican las normas fundamentales del trabajo. La etiqueta social fue presentada oficialmente en Bruselas a finales de enero de 2003 en un acto al que asistió el Director de la Oficina de Enlace de la OIT de Bruselas, Sr. Eddy Laurijssen y representantes de los interlocutores belgas.


Los gobiernos tienen la obligación de hacer respetar en sus países los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que han refrendado. ¿Pero qué sucede cuando una empresa vende en esos países productos que se fabrican en otras latitudes? ¿Cómo se puede fomentar el respeto de los derechos fundamentales en el propio país y, al mismo tiempo, en otro país, en este momento de la mundialización de la economía?
Bélgica, dió una solución a esos interrogantes lanzando la "etiqueta social" que se encuentra en los productos que se venden dentro de ese reino. Según sus promotores, esa etiqueta permitirá que los consumidores identifiquen los productos elaborados dentro del respeto de los ocho convenios fundamentales de la OIT que tratan sobre la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad y la no discriminación en materia de empleo y de remuneración. Sin embargo, no escasean las iniciativas en materia de "responsabilidad social de las empresas": etiquetas, códigos de conducta, acuerdos marco, etc. ¿qué aporta entonces la iniciativa belga? En primer lugar, vuelve a colocar a los poderes públicos en el centro de atención en un momento donde se tiende a menudo a reducir el papel del Estado. "Se pasa de un contexto de autorregulación, donde las multinacionales elaboran sus propias reglas, a un contexto que hace posible una regulación por parte de los poderes públicos", explicó uno de los miembros del comité que atribuye la etiqueta belga creada.


La etiqueta belga es nada menos que el tema de una ley adoptada en febrero de 2002. Otros países, principalmente Italia y Dinamarca, preparan actualmente proyectos similares y los Países Bajos adoptarían próximamente un código de conducta para las empresas neerlandesas.

La etiqueta podría inclusive pasar a ser europea. Una resolución del parlamento de Estrasburgo, evoca claramente esta posibilidad pero las autoridades europeas parecen esperar que la experiencia se extienda en primer lugar a distintos países miembros de la Unión. La ambición belga va aún más lejos: "Lo interesante de nuestro enfoque es que reconoce explícitamente las etiquetas que podrían otorgarse en otros países con las mismas bases, lo que eventualmente permitirá disponer de una etiqueta social internacional reconocida por gran cantidad de países", explica Dirk van der Maelen, miembro del parlamento belga y promotor de la ley que oficialmente entró en vigencia en octubre del 2002.

Su funcionamiento es relativamente simple. Toda empresa que "pone productos en el mercado belga" puede pedir que se le otorgue la etiqueta social. Sin embargo, dicha empresa deberá demostrar que respeta los ocho convenios de la OIT y que también lo hacen sus eventuales subcontratistas. Deberá asimismo someterse a un control de empresas de auditoría social acreditadas ante el Ministerio de Economía de Bélgica. Los pedidos de etiqueta social deberán ser refrendados también por los representantes de los trabajadores de la empresa en cuestión. Dentro del marco de la ley se creó un "comité para una producción socialmente responsable", encargado de dictaminar en los pedidos de etiqueta, en el control de su utilización y en los pedidos de retiro de la etiqueta que se le puedan elevar en forma de queja.


Fiel a las tradiciones del diálogo social "a la belga", el comité esta compuesto por 16 miembros que representan al gobierno, los empleadores, los sindicatos y organizaciones no gubernamentales de consumidores y de cooperación al desarrollo. Por su parte, los sindicatos insisten en la presencia de un representante de la OIT que pueda asistir a las reuniones del comité como observador.
No importa que los países donde se fabricaron los productos que se venden en el mercado belga hayan o no ratificado los ocho convenios de la OIT (Bélgica es uno de los 81 países que los ratificó todos). Es el producto el que obtiene o no la etiqueta y, en todos los casos, es necesario que dicho producto haya sido fabricado dentro de un marco de respeto de los convenios. Los promotores de la etiqueta belga subrayan que "la idea es entonces crear junto con a las empresas que se inscribirán en este proceso 'locomotoras sociales' que acarrearán una mejora del bienestar", inclusive en países donde hasta ahora se respetaban poco los derechos.

La ley estipula, además ayuda técnica y financiera para las empresas de los países en desarrollo, a fin de permitirles "respetar los criterios de conformidad para otorgar la etiqueta". La etiqueta social belga está respaldada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y uno de sus representantes forma parte del comité de atribución.

Contrariamente a los códigos de conducta, que casi siempre surgen de un planteo unilateral de las empresas y a los que a menudo se critica por sus tácticas de meras "relaciones públicas" y por la falta de un control independiente, la etiqueta social belga combina una iniciativa voluntaria y obligación legal. Evita así estar en contradicción con las reglas de la OMC (Organización Mundial del Comercio), puesto que no prohíbe a ninguna empresa comerciar en Bélgica y no le impone su etiqueta. Además, aporta una obligación que no está implícita en los códigos de conducta: una empresa que solicitó y obtuvo la etiqueta social y a la que se sorprendería haciendo trampa se expone a sanciones que pueden ir hasta los 2,5 millones de euros y, en el caso de sus responsables, hasta 5 años de cárcel. Por el contrario, la empresa tiene mucho que ganar con la etiqueta. Un sondeo efectuado en Bélgica muestra que 22 por ciento de los consumidores respaldan los "productos éticos". Según ciertos informes, el "comercio ético" registra en Europa un crecimiento anual del 5 por ciento y sus ventas ya ascienden a centenares de millones de dólares.

No obstante, la credibilidad de la etiqueta social belga, se demostrará con la eficacia de su control. "No es fácil instaurar controles confiables e independientes al mismo tiempo. Pero ¿acaso no vale la pena hacer por lo menos al 60, 70 y 80 por ciento lo que no se puede hacer al 100 por ciento?", declaran los promotores de la etiqueta social (OIT. Derechos.humanos.en.el.tr@bajo. ACTRAV Boletín. 1/3. 6 de febrero de 2003. http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/new/newsletter/jan03.htm).

España impulsará, en el ámbito de la UE, la inclusión de información sobre el impacto ambiental y social de las empresas y sus procesos de producción (lo que se conoce como "trazabilidad social"), en el etiquetado de los artículos que comercialicen. La Unión Europea está trabajando en una nueva directiva que revisará el acervo comunitario en materia de protección de los consumidores, dentro de la que se abordará el etiquetado de productos. En este sentido, "España intentará que, además de información sobre seguridad sanitaria, en el etiquetado de los bienes que se comercialicen en la UE aparezca información ambiental y la llamada pos trazabilidad social, sobre el respeto de los derechos humanos, el trabajo infantil, las políticas laborales, etc. Se señaló que "España intentará impulsar de forma especial esta iniciativa durante 2010, y se sabe que habrá una gran oposición, pues la trazabilidad social resulta fácil de exigir, para las empresas comunitarias, pero plantea muchos problemas para aquellas que trabajan en el Tercer Mundo". "Sin embargo, lo mismo pasó cuando empezaron a implantarse los requisitos sobre seguridad, y ahora están totalmente aceptados". Por este motivo "España, Portugal y algunos países centroeuropeos quieren impulsar las etiquetas sociales y ecológicas o, al menos, en un primer paso la remisión de documentación con esta información a las autoridades competentes", ya que "pueden contribuir de forma decisiva a la promoción del consumo responsable" (“Impulsarán la inclusión de etiquetas sociales y ecológicas en los productos comunitarios”. Comunicarse. (SERVIMEDIA) Diciembre de 2008 http://www.comunicarseweb.com.ar/biblioteca/noticias-08/1128.html).

En EE.UU, en 1918 desapareció “la etiqueta blanca” impulsada por la Liga Nacional de Consumidores de dicho país, cuyos inspectores garantizaban que la ropa era hecha en fábricas que respetaban las leyes, no usaban trabajadores a domicilio, no requerían jornadas extraordinarias de trabajo y no empleaban niños menores de 16 años. Al desaparecer la “etiqueta blanca” se publicó la lista de las compañías sindicalizadas, para favorecerlas, por exclusión de las otras (http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/061001mujer.html).


En Perú, hay un reconocimiento público y difusión por parte del MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo) de la condición de “empresa promotora del trabajo decente”, así como la posibilidad de usar en sus productos una etiqueta alusiva a nombre del MTPE (FERNANDEZ, Enrique - MALDONADO MUJICA. “La RSE. Retos, límites y posibilidades. Cátedra UNESCO- UNAM. Seminario de Derechos Humanos y Empresa. http://www.catedradh.unesco.unam.mx/catedradh2007).


En Argentina, se espera que la Coordinación del Programa de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, continúe efectuando alianzas público- privada en la promoción de mejores condiciones de empleo para comunidades desfavorecidas, desarrolladas por Dow Argentina y Pepsico de Argentina. El Programa de RSE que el Ministerio viene desarrollando desde hace tres años, es una importante tarea junto a más de 30 empresas en acciones vinculadas con el Empleo Juvenil, el fortalecimiento de la Cadena de Valor y la Negociación Colectiva (Ciclos de Desayuno ComunicaRSE. “Experiencias de Promoción de trabajo decente”, noviembre de 2008. http://www.comunicarseweb.com.ar).


La ley nacional argentina nº 25.877, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estipula que promoverá la inclusión del concepto de Trabajo Decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales y a tal fin, ejecutará y promoverá su implementación, articulada con otros organismos de los diferentes niveles del Estado. En tal sentido, se espera el apoyo y concreción de una etiqueta social de trabajo decente.
Para una mayor información referida al trabajo decente en Argentina, se puede ver el libro: RSE y Trabajo Decente en la Argentina Contexto, desafíos y oportunidades RSE y Trabajo Decente en la Argentina. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RSE y Trabajo Decente en la Argentina - 1a ed. - Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, abril 2009. 192 p. Esta publicación es parte de las actividades realizadas en el marco del programa conjunto PNUD/CEPAL/OIT JP/ARG/08/002 "Apoyo al Programa de RSE y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social").


La repercusión de estas etiquetas en el mercado es enorme. De manera directa afectan a muy pocos productores, pero han contribuido a la implantación definitiva de los conceptos de comercio justo y responsabilidad social de las empresas en toda la comunidad empresarial en general (GUERRERO MACHO, Francisco Enrique. Asesor Jurídico. Unión de consumidores de Burgos (U.C.E), Burgos. “Educar para el consumo solidario. Las etiquetas sociales”…cit,).
En todo caso, las etiquetas deben responder a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y conformes a las obligaciones internacionales de la UE, así como a las normas de competencia en vigor. Básicamente deben cumplir los siguientes requisitos: pertinencia, claridad, confianza, accesibilidad, exactitud, viabilidad jurídica (de los procesos que prometen), viabilidad económica (del producto en el mercado; compromiso de la demanda con el producto con independencia del precio) y repercusiones (efecto en los colectivos beneficiarios) (Ibíd).

Los estudios, que se han venido realizando, por distintos grupos de investigación a instancia de la Comisión Europea, demuestran que las etiquetas sociales son más eficaces, cuando están asociadas a una acción civil subyacente, y a políticas públicas que promuevan la participación de los ciudadanos en los procesos de verificación del etiquetado (Ibíd).
Para el fomento de este instrumento, las Asociaciones de Consumidores estiman fundamental, propugnar el empleo de políticas públicas dirigidas a:

1) Apoyar la educación y sensibilización del consumidor respecto a las condiciones laborales y sociales que plantea el comercio justo.

2) Apoyar la acción administrativa de fomento (con todos los instrumentos de que dispone la Administración, particularmente premios y reconocimientos públicos a las empresas que se destaquen en su compromiso ético).

3) Facilitar la creación de movimientos sociales a favor del comercio justo y del comercio ético. 4) Desarrollar normas europeas de etiqueta social. La creación de una etiqueta social europea dentro de la regulación de la normalización. La Comisión prepara actualmente, conforme a la norma ISO 14021:1999, directrices aplicables a la formulación y evaluación de las autodeclaraciones medioambientales realizadas por los productores y distribuidores.

5) Utilizar la contratación pública como medida de fomento para la comercialización de productos con etiquetas sociales.

6) El empleo de incentivos fiscales.

7) La participación de las Asociaciones de Consumidores en todos estos procesos es fundamental de cara a garantizar el éxito de los mismos (Ibíd).


Se sabe que en el consumidor activo, "influyen la capacidad adquisitiva y el nivel de credibilidad que le merezca la información" en la decisión de compra de productos que contengan la etiqueta social. Son un instrumento fundamental, para lograr una comunicación eficaz sobre el producto que se pone en el mercado y, está al acceso de los consumidores. Estamos frente a una opción, que de existir, la debemos aprovechar, siempre que se pueda, contribuyéndose de este modo a evitar, al menos en parte, el “dumping social”. Lamentablemente, en Argentina, poco se ha hecho respecto a las etiquetas sociales.











viernes, 8 de mayo de 2009

APORTE DE LAS NORMAS ISO A LA RSE







Un importante aporte brindan las normas de la serie ISO (Internacional Organization for Standarization), a la RSE. Entre éstas las ISO 14000, ISO 14063, ISO 9000, ISO 22000, ISO 26000, creadas por la Internacional Organization for Standarization (ISO).
La norma ISO 14000, fue creada por ISO en Suiza en 1996 y provee guías estándares para dotar a las empresas de herramientas adecuadas para manejar y evaluar el impacto y los riesgos medioambientales. Estas normas, mejoran el desempeño ambiental en el ámbito mundial y establecen un consenso mundial de que existe una necesidad de administración ambiental y una terminología común para los sistemas de administración ambiental; sirven, en cuanto normas de consenso internacional, para unificar a los países en su enfoque al eco-etiquetado, a la administración ambiental y a la evaluación del ciclo de vida; cubren un alto rango de temas: administración ambiental, auditoría ambiental, evaluación del ciclo de vida, clasificación ambiental, desempeño ambiental, entre otros ). Esta serie es de aplicación en organizaciones grandes, medianas y pequeñas, en países desarrollados y en proceso de desarrollo. En definitiva, propician la estandarización en el ámbito internacional.
La ISO 14063, también creada por ISO en Suiza, en 2001, desarrolla una guía estándar sobre principios básicos para la realización de reportes sobre medio ambiente.

A su vez, la ISO 9000 es una norma es de “gestión empresarial” tanto ésta como la ISO 14000, no son normas de producto, sino normas de proceso, que deben cumplir las organizaciones durante el proceso productivo (medir, registrar, interpretar, inspeccionar). Si se cumplen, hay una presunción de que se producirá con calidad.

A los consumidores y clientes, les brinda la adecuada confianza de obtener productos y servicios que cumplirán con los requisitos de calidad establecidos.
Las normas de la Serie ISO 9000 proporcionan los medios para permitir que las tareas practicadas se identifiquen y especifiquen de forma tal que se alcancen los resultados correctos en la producción de frutos y productos agroalimenticios; facilitan los medios que documenten la experiencia de la empresa en forma estructurada, brindando una base para la educación y la formación del personal y la mejora sistemática del funcionamiento; posibilitan la identificación y resolución de problemas, la prevención de su recurrencia y brindan pruebas objetivas para demostrar a los evaluadores, consumidores o sus representantes, la calidad de los productos agroalimenticios y evidencias de que las tareas y operaciones desarrolladas están bajo control. Se establece la necesidad de llevar registros en los que se compila, revisa y analiza lo actuado.
Además, la aplicación de dichas normas, en cuanto las mismas obligan a las empresas agroalimentarias a planificar y a sistematizar las actividades, evaluando para ello todos los aspectos y funciones que inciden sobre la calidad, trae como consecuencia una notable reducción de errores en los trabajos, eliminando retrabajos y desperdicios, mejorando la rentabilidad y competitividad de las empresas.
La certificación tiene una vigencia limitada ya que caduca y deberá someterse a revisiones periódicas que revalidan o no la certificación. Revalidar es más difícil que lograr la certificación porque implica controles semestrales por la certificadora al sistema de calidad. Estos controles son cada vez más estrictos dado que las ISO 9.000 suponen mejoras continuas.
Quienes desean certificar ISO pueden optar por una preevaluación que señalará lo que a una empresa le falta para certificar pero esto no debe interpretarse como que solucionando esos únicos aspectos se garantiza la certificación, porque ésta es independiente de la evaluación preliminar.
Las mismas han sido receptadas en el MERCOSUR (Resolución del GMC n° 19/92, se reglamenta la utilización en el Mercosur de sistemas de certificación ISO. En tanto que por la Resolución del GMC n° 5/92, se regula la certificación e inspecciones de sistemas de calidad) y recomendadas en Argentina.
La ISO 22000, es una norma para desarrollar e implantar “Sistemas de gestión de seguridad alimentaria”, cuya intención final es conseguir una armonización internacional en las muchas normas existentes y ser una herramienta para lograr una mejora continua de la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena del suministro de los productos alimenticios, pudiendo ser usada por todas las organizaciones involucradas con la seguridad alimentaria en dicha cadena.
Entre los objetivos que se persiguen con la nueva norma se pueden destacar: reforzar la seguridad alimentaria; fomentar la cooperación entre las industrias agroalimentarias, los gobiernos nacionales y organismos transnacionales; asegurar la protección del consumidor y fortalecer su confianza; establecer requisitos de referencia “elementos claves” para los sistemas de seguridad alimentaria; mejorar el rendimiento de los costes a lo largo de la cadena de suministro alimentaria.
Estos requisitos que en ningún momento pretenden sustituir los requisitos legales y reglamentarios son: a) requisitos para desarrollar un Sistema HACCP de acuerdo a los principios HACCP enunciados en el Codex Alimentarius; b) requisitos para buenas prácticas de fabricación ó programa de prerrequisitos; c) requisitos para un Sistema de Gestión. Al igual que ocurre con otras Normas Internacionales todos los requisitos de la norma ISO 22000 son genéricos para así ser aplicables a todas las organizaciones que operan dentro de la cadena de suministro alimentario, para permitirles diseñar e implantar un sistema de gestión de seguridad alimentaria eficaz, independientemente del tipo, tamaño y producto. Incluyendo tal y como específica la norma en su “Ámbito de aplicación” a todas aquellas organizaciones directamente involucradas en uno o más pasos de la cadena alimenticia de suministro alimentario como productores de piensos, agricultores, ganaderos, productores de materias primas y aditivos para uso alimentario, fabricantes de productos alimentarios, cadenas de distribución, caterings, organizaciones que proporcionan servicios de limpieza, transporte, almacenamiento y distribución de productos alimentarios y otras organizaciones indirectamente involucradas con la cadena alimenticia como proveedores de equipamientos, agentes de limpieza, material de envase y embalaje y productores de cualquier otro material que entre en contacto con los alimentos.
La norma ha sido publicada con fecha 1 de Septiembre de 2005, siendo certificables los sistemas de gestión de seguridad alimentaria desarrollados de acuerdo a esta norma desde esa fecha. A su vez ISO 22011, es una certificación acreditada de la ISO 22000.
El Grupo de Trabajo nº 8, Sistemas de Gestión de la Inocuidad de Alimentos, del Comité Técnico 34, Productos Alimenticios, de la ISO, ha presentado el borrador inicial de la especificación Técnica ISO/PDTS 22011, Food safety management systems – Guidelines for certification against ISO 22000: 200X (Sistemas de gestión de la inocuidad de alimentos - Directivas para la certificación respecto de la ISO 22000: 200X). Véase: www.lrqaspain.org.).
Un gran aporte a la responsabilidad social en general, es la ISO 26000, norma que aún se encuentra en etapa de desarrollo. La misma tiene como objetivo: proveer a las organizaciones los elementos de un sistema de gestión de RS eficaz que pueda integrarse con otros requisitos de gestión de de modo de auxiliarlos a alcanzar sus objetivos relacionados con los aspectos ambientales, económicos y sociales, permitiendo la organización formular e implementar una política y objetivos que lleven en cuenta los requisitos legales entre otros, sus compromisos éticos y su preocupación con la promoción de la ciudadanía, transparencia de sus actividades y promoción de su desempeño sustentable (Claudio BARONE, Jefe de Relaciones Institucionales de Petrobras Argentina, fue ratificado por la ISO como Co-Convenor del TG2, Grupo de Trabajo 2 en Comunicaciones del proceso de la norma ISO 26000 de RSE. Estuvo presente en la Reunión internacional en Lisboa, donde se discutieron los avances del alcance de la norma, como uno de los pocos representantes de empresas argentinas en este proceso global (mayo 2006). Véase: http://www.fundacionsustentable.org.).
ISO, cuenta con representantes de más de 150 países. Impulsó en 2005 la creación de un Grupo de Trabajo Internacional con delegados de diferentes stakeholders -grupos de interés- para desarrollar esta Guía Internacional sobre Responsabilidad Social: ISO 26000 (Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable.
http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
ISO, tuvo varias Reuniones plenarias del Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad Social (WG RS): Primera 7 al 11 de marzo de 2005, en San Salvador de Bahía, Brasil. Segunda 24 y 30 de Septiembre de 2005, en Bangkok, Tailandia. Tercera 15 y el 19 de mayo de 2006, Lisboa, Portugal. Cuarta, 29 de enero al 2 de febrero de 2007 en Sydney, Australia. Quinta, 5 al 9 de noviembre de 2007, en Viena Austria. Sexta, 1 al 5 de septiembre de 2008, Santiago de Chile. Séptima, 18 al 22 Mayo de 2009, Québec, Canadá. Octava, se prevé en abril de 2010.
El 17 de Abril de 2009, en Bahrein, Emiratos árabes hubo una reunión del grupo de asesoría a la presidencia del grupo de trabajo de ISO 26000, en conjunto con la reunión de la fuerza integrada de redacción de ISO 26000.
En estos grupos, participan los líderes de los grupos de interés (consumidores, gobierno, industria, trabajadores, organizaciones de la sociedad civil y otros- que incluye académicos, consultores, etc.) (“ISO 26000 da un paso más hacia convertirse en Norma Internacional”, 20 Abril 2009. Expoknews. http://www.expoknews.com/2009/04/20/iso-2600).
En Argentina, IRAM es representante ante ISO, tiene a su cargo la coordinación de un Comité Local de Responsabilidad Social encargado de acompañar el desarrollo de la norma. Se trata de un verdadero ámbito "multi-stakeholder" en el que los representantes de los distintos grupos de interés debaten sobre el desarrollo y alcance de la norma (Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable. http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
Durante la Cuarta sesión plenaria (Sydney, Australia), las actividades más importantes, estuvieron en el trabajo sobre los asuntos dominantes, que habían sido identificados entre los 5176 comentarios, recibidos de los expertos del SR del WG, en el segundo borrador de trabajo de ISO 26000, que circulada en octubre de 2006. Las ediciones de base fueron aceptadas en Sydney y agrupadas en cuatro categorías: - Medio Ambiente; - Derechos Humanos y Prácticas Laborales; - Gobierno Corporativo y Buenas Prácticas; - Consumidores y Desarrollo Social.
El trabajo continuó, para elaborar un tercer bosquejo de trabajo para la circulación y comentar antes de la Quinta Reunión Plenaria del SR del WG en noviembre de 2007.
En esta etapa de trabajo borrador, la necesidad era construir consenso entre expertos individuales, mientras que la etapa siguiente del estándar apuntará a construir consenso entre los cuerpos nacionales de los estándares y entre organismos internacionales.
El Vicepresidente del Grupo, Staffan Söderberg - nominado por Suecia- afirmó que "el principal desafío de la reunión de Sydney era construir confianza entre los distintos sectores, este encuentro ratifica que vamos por el camino correcto" (Fuente: ComunicaRSE, Febrero de 2007, Código R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable.
http://www.codigor.com.ar/iso26000.htm).
Durante la sexta conferencia (Santiago de Chile), uno de los más importantes acuerdos se relacionó con la aprobación de una cláusula sobre el medio ambiente y los consumidores, “un tema clave en la estrategia de Consumers International”, dijo Sadie Homer experta de CI.
El acuerdo reconoce la relevancia del principio de precaución tanto para temas medioambientales como del consumidor, admitiendo la necesidad de proteger a la población de los posibles riesgos que ciertos bienes o servicios pueden entrañar para ellos y el medio ambiente. “Los productos derivados de la nanotecnología o de la biotecnología, por ejemplo, como los organismos genéticamente modificados, deberían ser examinados bajo esta perspectiva”, comentó Christian Thorun, otro experto de CI presente en la reunión (Comunicarse.
http://www.comunicarseweb.com.ar).
En la última reunión de ISO 26000, uno de los principales hitos es: que se llegó a una definición de Responsabilidad Social, entendiéndose la Responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento ético y transparente que: 1) sea consistente con el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad; 2) tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas (stakeholders); 3) esté en conformidad con la legislación vigente y congruente con las normas de conducta internacionales; y 4) sea integrada en toda la organización y practicada en todas sus relaciones” (Definición de Responsabilidad Social: ya se está despejando el camino”. Blog de ética RSU. http:// blog.pucp.edu.pe).
Un Proyecto de Norma Internacional (DIS) debe estar disponible en el último trimestre de 2009, y la norma ISO 26000 está previsto que se publicará a mediados de 2010 y será voluntaria para su uso. No se incluye los requisitos y por lo tanto no puede ser una norma de certificación. (ISO. Social Responsibility. http://translate.google.com.ar//www.iso.org/sr).
ISO ha elegido el SIS, Instituto Sueco de Normas y ABNT, Asociación Brasileña de Normas Técnicas para proporcionar la dirección conjunta del Grupo de Trabajo de ISO sobre Responsabilidad Social (WG SR) (Ibíd).
La ISO 26000 es importante, a raíz de la creciente globalización, ya que es necesario conocer si los productos y servicios que compran se han producido a través de procesos perjudiciales para el medio ambiente de producción, el trabajo infantil, los entornos de trabajo peligrosos y otras condiciones inhumanas. Por lo que todas las empresas y organizaciones, con el objetivo de rentabilidad a largo plazo y la credibilidad, están empezando a darse cuenta que deben actuar de conformidad, con las normas del bien y el mal.
Cabe destacar que actualmente, RSE se aplica a algo más que las empresas privadas, se ha ampliado, para incluir a los organismos gubernamentales y otras organizaciones que tienen un claro interés en mostrar cómo funcionan.
Muchos consideran que más que la legislación y la reglamentación es la clave para hacer frente a la responsabilidad social deficiente. Se basa en la acción voluntaria, el consenso y la apertura, el resultado es un compromiso positivo, en lugar de un sentido de obligación restrictiva. La intención, es también que la norma contribuirá a una mayor sensibilización y una mayor observancia de la legislación vigente y la reglamentación.
La norma, está siendo desarrollada por expertos de países desarrollados y en desarrollo de todas las partes interesadas (Gobierno, Industria, Trabajo, ONG, consumidores y otros) que participan en este proceso para garantizar una representación equilibrada.
Se trata de un documento, establecido por consenso y, aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminados a la consecución de óptimo grado de orden, en un contexto determinado (ISO. Social Responsability. http://translate.google.com.ar/http://www.iso.org/).
Estamos a la espera de su concreción ya que la citada norma será un mportante aporte al desarrollo sustentable.