lunes, 8 de junio de 2009

MAS COMERCIO JUSTO APORTA A LA RSE

La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación) de Naciones Unidas, considera que: "Si el comercio debe ser motor de crecimiento económico y de mitigación de la pobreza, tanto los países del Norte como los del Sur necesitan ampliar su base productiva, fundándose en principios competitivos justos". "Las ventajas comparativas pueden garantizar a todos una cuota equitativa de los ingresos de un mundo en crecimiento". “El comercio debe ser libre pero justo” (FAO. Comercio más libre, pero más justo, para garantizar la seguridad alimentaria. Simposio de la FAO en la Conferencia Ministerial de Cancún. http://www.fao.org/spanish/).

La FAO advirtió también de que si no mejora la competitividad de los productos agrícolas de muchos países pobres, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, mediante un comercio más justo y mayor inversión, muchos de estos países - dependientes en primer lugar de la agricultura para su desarrollo - pasarán a depender cada vez más de las ayudas al desarrollo, contraerán enormes deudas y se enfrentarán con graves carestías y escasez de alimentos. "Existe un enorme potencial agrícola todavía sin explotar en los países en desarrollo para responder al doble reto del hambre y la pobreza. Para que este potencial emerja es necesario redoblar los esfuerzos de cooperación Norte-Sur de modo que los recursos disponibles se empleen con eficacia" (Ibíd).

A su vez la Organización Mundial de la Salud (OMS) comparte las posibilidades señaladas para la FAO y la OMC dentro de su capacidad de ejercer su influencia en esas necesidades básicas de alimentos y fibras, pero a todo ello suma su notable competencia en la prevención de enfermedades que afligen a la humanidad y en su respuesta a ellas. Fundamental en su análisis es el sector de las enfermedades transmitidas por los alimentos, los efectos de la malnutrición y las necesidades críticas de las personas malnutridas.
En la OEA (Organización de Estados Americanos) (http://www.oas.org/), dentro del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) OEA/ CP/CG-, 19 mayo 2005 funciona la Comisión General Responsabilidad Social de las empresas y ha elaborado un Proyecto de resolución sobre la promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio.

Se puede efectuar la construcción de un comercio justo (CJ), a partir de una base doctrinaria en la que rigen denominaciones, conceptos, objetivos, principios, criterios, actores, tipos de productos, prima, precios, control que esperan de una regulación jurídica.
¿Comercio alternativo es igual que CJ?
Los dos tipos de comercio son los mismos; el primer término se usó en los comienzos del movimiento, cuando éste tuvo su aparición como un comercio alterno a los flujos comerciales tradicionales. También se habla de “Comercio equitativo”, “Comercio solidario”, “Comercio seguro”, “Comercio ético”; “Comercio justo y equitativo”.

El Comercio ético, tiene por objeto garantizar que las condiciones de trabajo en las grandes cadenas de producción cumplan las normas mínimas fundamentales y erradicar las formas de explotación de la mano de obra tales como el trabajo infantil y el trabajo forzado y eliminar los talleres de economía subterránea. Los criterios de etiquetado se basan normalmente en los convenios fundamentales de la OIT.

El CJ y equitativo, se define como una solución alternativa al comercio internacional tradicional. Se trata de una asociación comercial que favorece el desarrollo sostenible de los productores excluidos o desfavorecidos garantizando mejores condiciones comerciales, aumentando la sensibilización y realizando campañas al efecto. Los criterios que deben cumplir los productos de este tipo de comercio varían según el producto, pero incluyen aspectos tales como la garantía de precios, el pago previo y el pago directo a los productores y sus cooperativas.
CJ se presenta actualmente como una alternativa para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas rurales de Latinoamérica. Este sistema está basado en relaciones justas y más directas entre el consumidor y el pequeño productor (evitando, en lo posible, los intermediarios y especuladores), garantizando precios razonables, igualdad entre hombres y mujeres y sostenibilidad ambiental. A través de estos componentes y de normas estrictas de certificación el programa de CJ construye relaciones duraderas (a largo plazo) entre los actores clave de este proceso (pequeño productor y consumidor), permitiendo también a las organizaciones de productores acceder a su propio desarrollo en base al diálogo, transparencia y respeto mutuo.

Actualmente el término CJ (fairtrade), después de un arduo y continuo trabajo de sensibilización al consumidor, ha atraído el interés tanto por parte de los gobiernos como de la misma población en los países desarrollados, lo cual se está viendo reflejado en un mejor acceso a nichos de mercado y a mejores condiciones comerciales para los pequeños productores y los trabajadores del sector agrícola.
El CJ es un movimiento social integrado por productores, comerciantes y consumidores que trabajan por un modelo más justo de intercambio comercial, posibilitando el acceso de los productores más desfavorecidos al mercado y promoviendo el desarrollo sostenible.

CJ se diferencia de Comercio Ético ya que el Comercio Ético se refiere al suministro de productos por parte de las empresas que garantizan niveles básicos de trabajo y derechos humanos a su personal.
CJ tiene una meta específica más para afectar la forma del desarrollo y de cambios en las relaciones internacionales, de manera tal que los productores en desventaja puedan aumentar el control sobre su propio futuro, obtener una respuesta justa y equitativa por su trabajo, continuidad en los ingresos y condiciones laborales dignas a través del DS.

CJ intenta desafiar la sabiduría convencional referida a las relaciones comerciales. Esto significa establecer la colaboración entre el productor y el comprador basada en un compromiso a largo plazo, precios estables y el productor más involucrado en marketing. Por otra parte, el comercio ético y las iniciativas de origen ético se concentran en el manejo de las condiciones sociales de producción y no examinan las relaciones comerciales.

Son “objetivos” del CJ:
1) Hacer evolucionar las prácticas comerciales hacia la sostenibilidad y la incorporación de los costos sociales y medioambientales, incidiendo en la toma de conciencia de la gente y en las legislaciones nacionales e internacionales.
2) Generar conciencia en los consumidores acerca del poder que tienen de actuar a favor de intercambios más justos.
3) Impulsar estrategias que busquen el equilibrio entre los mercados locales e internacionales, revirtiendo el desigual desarrollo de los mercados, que mantiene deprimido el mercado interno para los productores de los países del Sur y boyantes los mercados externos para las transnacionales. El mejoramiento de la calidad de la producción es una de las estrategias para que los pequeños productores puedan desempeñarse tanto en el mercado tradicional como en el mercado del CJ.
4) Promover las relaciones de equidad de género.
5) Favorecer la expresión de las culturas y valores locales, en el marco de un diálogo intercultural, reconociendo que los productos no sólo tienen valor de uso y valor de cambio, que también a través de ellos se expresan realidades y vivencias características de la cultura de quienes los producen y, por lo tanto, son vehículos de comunicación e intercambio que posibilitan un proceso de diálogo intercultural con los consumidores, quienes a su vez expresarán sus gustos y deseos a ser considerados respetando la identidad de ambos.
6) Promover el desarrollo integral en el ámbito económico, organizativo, social y político. En el ámbito económico, enfatizando el mejoramiento de las técnicas de producción y la diversificación de la producción, con el objetivo de disminuir la dependencia de un solo producto como fuente de ingresos. En el ámbito organizativo, mejorando la capacidad gerencial y administrativa de los directivos actuales y futuros de la organización, así como la plena participación de los miembros en la definición de las estrategias a seguir y en el uso de los ingresos adicionales que resulten de las ventas bajo las condiciones del CJ. En el ámbito social, buscar la mejora de las condiciones de vida de los miembros de la organización y sus familias y en general de la comunidad donde se ubican, por ejemplo a través de políticas y programas de salud y educación, mejoramiento de viviendas y sistemas de agua potable, etc.

En relación a los “principios” que informan al CJ, se trata no sólo de una alternativa de cooperación comercial para los productores excluidos de los países del Sur, sino también como un conjunto de prácticas que se inscriben en una concepción de los intercambios que rompe con el paradigma económico y la visión de desarrollo imperantes. En ese sentido, posee un poder transformador que posibilita establecer otros tipos de relaciones entre productores y consumidores, basadas en la equidad, la cooperación, la confianza y el interés compartido.

UNICEF ha diseñado diversos “criterios” que rigen el CJ:
1) Reducción de la cadena de intermediarios.
2) Pago de un precio justo.
3) Condiciones laborales dignas.
4) Sin discriminación por sexo, raza, religión, etc.
5) Condena de cualquier forma de explotación infantil.
6) Relaciones comerciales a largo plazo.
7) Pago por adelantado de la mercancía (hasta un 60 %).
8) Inversión de los beneficios en el desarrollo de la comunidad.
9) Respeto al medio ambiente.
10) Productos de calidad (UNICEF. http://www.ozonalia.org/).
Otros criterios para el desarrollo del CJ son:
1) Establecer una relación directa entre productores y consumidores, reduciendo en lo posible la intervención de intermediarios convencionales y especuladores. Por ejemplo la ruta tradicional del café (que comprende intermediarios) desde la cosecha del productor hasta la mesa del consumidor: Cafetalero → Primer intermediario → Transformador →Exportador → Segundo intermediario → Importador → Tostador →Distribuidor → Comerciante → Consumidor. Mientras que en las iniciativas de CJ, la ruta alternativa del café (que comprende 4 intermediarios) es la siguiente: Cafetalero → Cooperativa → Importador → Organismo de CJ (Tostador) → Comerciante → Consumidor. Las iniciativas de CJ ayudaron a disminuir a la mitad el número de intermediarios, y de esta manera permitieron rebajar el precio al consumidor y aumentar la ganancia del productor cafetalero (COTERA FRETELL, Alfonso. ORTIZ ROCA, Humberto. Comercio Justo. www.urbared.ungs.edu.ar/textos/.)
2) Intercambiar a un precio justo que permita al productor y su familia vivir dignamente de los frutos de su trabajo.
3) Respetar las condiciones de trabajo de los productores (cuando son trabajadores asalariados) correspondientes al mínimo de las normas internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) o de las normas del país; si éstas son superiores a las de la OIT, respetar el derecho de asociación y prohibir el trabajo forzado.
4) Autorizar financiamientos parciales antes de la cosecha, si los productores así lo necesitan.
5) Establecer relaciones contractuales de largo plazo, basados en el respeto mutuo y los valores éticos, buscando no sólo establecer un precio justo para sus productos, sino también crear las condiciones para un desarrollo sustentable de los grupos de productores o asalariados.
6) Además de estos criterios mínimos, las organizaciones de CJ han establecido en algunos casos los llamados criterios de “progreso”.

En relación a los “actores” del CJ, el movimiento de CJ se da dentro de un proceso de creación y desarrollo constante de formas diversas que evolucionan de acuerdo al contexto socioeconómico, político, cultural y medioambiental en cada una de las regiones del mundo. En este proceso, han ido surgiendo diversos actores que participan en la implementación, promoción y formación de intercambios económicos más justos.
Los actores son quienes se encuentran vinculados en los procesos de intercambio de CJ, es decir, los que intervienen en la actividad económica en forma directa, entre los cuales podemos identificar a los siguientes: productores, consumidores, empresas, gobiernos, diversas instituciones como organizaciones de productores, agencias de certificación, centrales de compras o importadores del CJ, tiendas de CJ, distribuidoras y puntos de venta.
Respecto a la “prima” o premio, ésta varía de un acuerdo a otro pero nunca es menor al mínimo garantizado. Se aplica aún si los precios de mercado son altos, llevando a los escépticos a afirmar que Fairtrade es en realidad una modalidad de subsidio, ante lo cual se defiende señalando que: "es como un mercado de campesinos a escala global".
El “precio” garantizado para los campesinos es un atributo valorado por los consumidores. Los “precios de CJ”, al menos los de FLO, se establecen sobre la base de los costos de producción. FLO ha calculado el promedio de los precios de producción por país, y los costos calculados toman en cuenta costos “extra” que podrían incurrirse de acuerdo a los criterios de certificación del CJ, tal como un “salario decente” para los trabajadores.
El precio mínimo que pagan los concesionarios es el costo de producción más una prima (premio) por CJ. Una parte de esta prima puede ser usada por la asociación de productores o por el administrador de la plantación para mejorar la organización o la calidad del producto o para hacer otras inversiones importantes dirigidas a una sostenibilidad económica de largo plazo. La otra parte de la prima se usa para hacer mejoras ambientales y sociales (FAO, 15 de julio de 2005. http://www.fao.org/).

Son un poco más caros, por ejemplo el café; un paquete de café de CJ supone un ingreso para el campesino que lo ha producido superior al doble de lo que le pagarían en el mercado convencional. Sin embargo, los consumidores sólo pagan por él unos 60 céntimos más que si compraran otra marca de café. Esto quiere decir que, invirtiendo tan sólo 60 céntimos cada vez que compremos un paquete de café, podemos conseguir que miles de familias reciban una remuneración que les permita vivir dignamente. Sí, son un poco más caros, pero vale la pena.
La “certificación” otorgada por FLO, no tiene ningún costo para el productor; es la única clase de certificación que su costo no recae sobre el productor, sino en los comerciantes de los productos, quienes pagan un precio por el uso del sello.

Respecto al “control” del CJ, la mayor responsabilidad recae en los consumidores y lo que hay que reforzar en la sociedad es una cultura de compra responsable. No obstante esto, la entidad que certifica debe asegurarse del cumplimiento de los requisitos estipulados a lo cual el Estado no puede permanecer indiferente.

Operan diversas tipologías de certificaciones referidas al CJ a tal punto que se habla de la “industria certificadora”. Entre las más conocidas se destacan:
La Certificación Faitrade Labeling Organization u Organización Calificadora del Comercio Justo (FLO). Fairtrade Labelling Organizations International (FLO) es una organización paraguas que tiene por objeto coordinar el trabajo de las iniciativas nacionales de CJ y equitativo, aplicar de manera más eficaz los programas de seguimiento e introducir una etiqueta única para el comercio de estas características. Las iniciativas nacionales se ocupan de la comercialización y la promoción del CJ y equitativo en sus respectivos países (http://www.fairtrade.net/)
La marca Fair Trade, CJ, se ha masificado bastante desde su origen en 1989. Su principal objetivo es garantizar, mediante un “logo” que se adhiere al producto final, que la proveniencia de las materias primas del producto, por ejemplo el café, se ha conseguido bajo determinados parámetros de medioambientales, laborales y sociales, garantizando además que el productor de café recibirá un precio justo por su trabajo.

Se señalan como "razones" para certificarse: que el CJ ("Fair Trade") es un movimiento internacional en crecimiento que aspira a lograr que los productores de los países en desarrollo consigan un trato justo en sus relaciones comerciales.
CJ incluye un precio justo para los productos (el que cubra los costos de producción y permita una subsistencia sustentable); y contratos a largo plazo que otorguen una verdadera seguridad.
Muchos productores reciben apoyo para obtener el conocimiento y la capacitación necesarios para desarrollar sus negocios e incrementar las ventas.
Por otra parte, los consumidores de los productos certificados por CJ le pagan a los productores un precio que cubre los costos de producción y vida sustentable; pagan también un "premio social". A este premio los productores lo invierten, en cooperación, en proyectos de desarrollo, tales como centros de salud y escuelas. Los productores también reciben beneficios, como el pago por adelantado y contratos a largo plazo (http://www.fairtrade.net/).

En la actualidad la Certificación de CJ se limita mayormente a las mercaderías. La única normas sobre productos manufacturados es para pelotas deportivas; todas las otras normas oficiales son para mercaderías como el café, té, cacao, miel, bananas, naranjas, jugo de naranja y azúcar.
Los productores deben seguir y cumplir a cabalidad con los criterios del CJ para este tipo de organizaciones y deben entrar en contacto con organizaciones Importadoras Mayoristas o ATOS del Norte para la compra de sus productos y así beneficiarse del CJ; si desean la certificación para sus bienes, deben acudir a FLO Internacional, organismo certificador.
Los “criterios” fijados son:
1) Salarios justos y buenas condiciones de trabajo.
2) Mejoras en el bienestar social de los trabajadores y trabajadoras.
3) Participación de los trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones.
4) Transparencia respecto a sus estructuras y actividades.
5) Preocupación por las repercusiones del comercio en la vida de las mujeres, hombres, niños y niñas, y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
6) Protección de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en los niños y niñas, las mujeres y las poblaciones indígenas.
7) Respeto por el medio ambiente (http//www.fairtrade. net)
La “certificación”, previa inspección del Comité de Certificación (comité independiente), se formaliza con la firma de un contrato entre el grupo de productores y FLO-International. Dicho contrato especifica los derechos y las obligaciones de ambas partes. FLO informará por escrito al grupo de productores sobre la decisión que ha tomado. Una vez otorgado se realiza una inspección anual para verificar que los productores cumplían con los requisitos de CJ y ver lo que han logrado con el premio de CJ. Los comerciantes que utilizan la marca de certificación de CJ en sus empaques cubren el costo de la certificación pagando una licencia, mientras que el productor no paga nada. En el futuro, se espera que los productores cubran parte de los costos de la certificación.

Una “limitación” importante de este sistema es que los grupos de productores sólo pueden obtener la certificación si la organización FLO considera que hay un mercado para sus productos etiquetados con la marca de CJ. Por lo tanto, para ingresar al sistema de CJ se recomienda como primer paso solicitar a la FLO y a los importadores de CJ información sobre las oportunidades de mercado para sus productos específicos. Otra limitación es que una vez que una asociación de productores, hombres y mujeres o una plantación han recibido la certificación, no se garantiza que toda su producción se pueda vender y comercializar como CJ (FLO International, Alemania: tlf (49) 228-949230: fax (49) 228-2421713 info@fairtrade.net; www.fairtrade.net (español e inglés).
FLO tiene diversos tipos de miembros y ha elaborado normas básicas que contienen criterios genéricos para el desarrollo social, económico y medioambiental; criterios sobre condiciones de trabajo; requisitos que serán la base de las inspecciones que se harán (mínimos y de progreso).
Hay "normas básicas", para:
1) Organizaciones de pequeños agricultores. Estándares genéricos de CJ, enero 2003.
2) Estándares genéricos medioambientales, julio 2004.
3) Criterio de CJ para azúcar de caña, mayo 2004.
4) Criterio de CJ para banano, noviembre 2004.
5) criterio de CJ para cacao, mayo 2004.
6) Criterio de CJ para café, junio 2004.
7) Criterio de CJ para fruta y verdura fresca (excepto banano), enero 2005.
8) Criterio de CJ para jugos de frutas, junio 2004.
9) Criterio de CJ para miel, noviembre 2004.
10) Trabajo contratado, estándar genérico, julio 2004.

Miembros de FLO son:
En “carácter de full” FLO members: Fairtrade Áustria; Max Havelaar Belgium; Transfair Canadá; Max Havelaar Denmark; Max Havelaar France; TransFair Germany; Fairtrade Foundation UK; Fairtrade TransFair Italy; Fairtrade Mark Ireland; Fairtrade Label Japan; TransFair Minka Luxemburg; Stichting Max Havelaar Netherlands; Max Havelaar Norge; Reilun kaupan edistämisyhdistys ry. Finland; Rättvisemärkt Sweden; Max Havelaar Stiftung Switzerland; TransFair USA; Fairtrade Labelling Australia & New Zealand; Asociación para el Sello de Comercio Justo Spain.




En carácter de “asóciate” FLO member: Comercio Justo México. Esta última es una organización de certificadora fundada en 1998 con objeto de crear conciencia sobre el CJ en México. El CJ es un sistema de certificación que asegura salarios justos para los trabajadores y condiciones adecuadas de trabajo. Tradicionalmente en este sistema, los consumidores de los países del norte apoyan a los productores del sur mediante la compra de productos del CJ. CJM es el primer programa de certificación de CJ dirigido hacia el mercado nacional de un país productor del sur.

CJM ha elaborado un marco normativo para el sello mexicano, integrado por 3 normas principales y de reglamentos por producto. Han sido definidos el reglamento para el café y la miel. Reglamentos para los granos básicos, el nopal, la artesanía, el chocolate y otros productos están envías de elaboración.

Este sistema de normas de CJ aparece como uno de los más completos existentes en el movimiento de CJ. Es uno de los únicos en conjugar: una norma general, una norma para los puntos de venta, una norma para la(s) empresa(s) de CJ, y reglamentos por productos (café, etc.).
Las tres normas principales y el reglamento para el café fueron redactados entre octubre 1999 y mayo 2001, con base en propuestas, tomando en cuenta tanto la experiencia de los sellos de garantía de CJ internacionales como la de las organizaciones de pequeños productores mexicanos, mediante un proceso de discusión en el seno de las organizaciones miembros. Por el momento se abandonó la idea de norma para la artesanía.
Las normas del CJM generales refleja los principios y las reglas generales del CJ de los productos de los pequeños productores para el mercado mexicano.
La Norma para la Empresa Mexicana de CJ se refiere a la comercialización colectiva entre diferentes grupos de pequeños productores.

La Norma para Puntos de Venta Calificados de CJ se refiere a los distribuidores que establecen contacto directo con el consumidor en el sistema de certificación del CJ.

Reglamento por producto: El Reglamento para el Café es un complemento a la Norma General que fija las reglas específicas del CJM para el café. El Reglamento para la Miel estaba en vías de aprobación (diciembre 2003) por las organizaciones miembros de CJM.
Se ha efectuado una interesante comparación entre los marcos normativos de FLO y del CJM, ya que ambos, desarrollaron sistemas de certificación basados en la certificación por producto, pero la iniciativa mexicana estableció una norma que valoriza la capacidad de las organizaciones de pequeños productores para la transformación y la comercialización de sus propios productos (Norma para la Empresa Mexicana de Comercio Justo).
Por su parte STEP Suiza y Yamana desarrollan estrategias por sector y no toman en cuenta el origen del producto sino las relaciones que se establecen a lo largo de la cadena producción-comercialización.
Las "diferencias" más significativas se encuentran entre las normas de CJM y el sistema Fair Trade Labelling Organizations, del cual es en parte originario.
Dichas diferencias reflejan:
a) Una apreciación diferente de lo que representa el comercio justo.
b) Una visión diferente del lugar, de la responsabilidad y de las potencialidades de las organizaciones de pequeños productores (Véase: JHONSON, Pierre Wuillam- "El Comercio Justo en México. Sellos de Garantía y Estrategias. Iniciativa de tipo II - Cumbre Mundial del Desarrollo Sustentable Johannesburgo 2002 2004. http://www.rlc.fao.org/proyecto/163nze/documentos/comercio/2.pdf.)

Max Havelaar, es una etiqueta de CJ y equitativo, concedida por una fundación neerlandesa cuyo objetivo es que los agricultores y los trabajadores de las regiones desfavorecidas del tercer mundo accedan al comercio internacional en condiciones satisfactorias (1986) (http://www.maxhavelaar.nl/).
Certificación EUREPGAP, nace como una iniciativa de los comerciantes minoristas, llegando a constituirse después en la Asociación Global para una Agricultura Segura y Sostenible, liderada por productores y comerciantes minoristas, cuya principal misión es el desarrollo de estándares y procedimientos ampliamente aceptados para la certificación mundial de las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP).
EUREPGAP responde a la preocupación de los consumidores en lo que respecta a la seguridad de los alimentos, el bienestar de los animales, la protección del medioambiente y el bienestar de los trabajadores, asegurando de esta forma la integridad, transparencia y armonización de las normativas agrícolas globales.
Este sistema aporta herramientas para verificar objetivamente las buenas prácticas de una manera sistemática y consistente a nivel mundial, lográndose esto, a través de la aplicación y seguimiento de normas de control, las cuales abarcan todas las prácticas que se desarrollan dentro de una finca; una vez que el producto sale de la finca, se encuentra bajo el control de otros códigos de conducta y esquemas de certificación relevantes con las prácticas de embalaje y procesamiento de alimentos.
De esa manera, se asegura que toda la cadena de abastecimiento, desde la finca hasta el consumidor final, quede cubierta. EcoNegocios Agrícolas pone a disposición de los ecoproductores información sobre el sistema de certificación EUREPGAP, sus principales normas y un directorio completo de las agencias acreditadas para desarrollar actividades de certificación bajo este sistema a nivel de Latinoamérica (Véase: Econegocios agrícolas. 2005. http://www.catie.ac.cr/econegociosagricolas/BancoConocimiento/C/c_eurepgap_portada/) .

Algunos creen que el CJ debe implementar normas y criterios éticos que permitan certificar quiénes pueden ser parte y quiénes no. Otros piensan que son las propias empresas las que se deben dotar de sus propios códigos de ética y el movimiento de CJ debe cumplir un papel de observador y de monitoreo.

Ambas posturas no son necesariamente contradictorias, inclusive podrían ser complementarias como parte de un proceso en el que los principios y métodos del CJ sean incorporados con criterios claros y progresivos y combinen distintos instrumentos compatibles con dichos principios y métodos. Lo importante es que estas definiciones se realicen en el ámbito público y no queden reducidas, por ende, al ámbito únicamente privado. Sobre la relación con el mercado internacional existen dos visiones claramente definidas: los que postulan la “regulación” del mercado internacional y los que postulan su “transformación”.

Los primeros buscan integrar a los marginados al mercado internacional y a partir de ahí introducir ciertas regulaciones que hagan viable ese proceso de integración. Los segundos pretenden ubicar al movimiento de CJ como el iniciador de otro tipo de comercio con distinto funcionamiento de las estructuras colectivas que permitan aportar en la transformación del actual sistema económico imperante.

Un gran riesgo para el movimiento de CJ está en la tendencia a extremar ambas posturas, lo cual implicaría o bien ser funcional al sistema actual del comercio mundial, o terminar por aislarse del mercado actual (COTERA FRETELL, Alfonso. ORTIZ ROCA, Humberto. “Comercio Justo”. www.urbared.ungs.edu.ar/textos/) .

Frente a la alternativa: “soft law” (derecho blando) o “hard law” (derecho duro), se estima que se pueden dictar normas marco, con presupuestos mínimos que delineen y contengan a la RSE y al CJ, a fin de contribuir al desarrollo de un marco de acción que promueva la transparencia y la credibilidad de las prácticas de RSE, siendo voluntaria su adopción, lo cual no impide la regulación de sus institutos, técnicas e instrumentos que la posibilitan, a su vez, a los fines de su implementación voluntaria u obligatoria (VICTORIA, María Adriana. “Aporte de la calidad agroalimentaria y agroambiental a la responsabilidad social empresarial (RSE)”, in AMAT LLOMBART, Pablo (Coordinador). Derecho Agrario y alimentario español y de la Unión Europea. Universidad Politécnica de Valencia, España, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2.007, pp. 525- 549).

Urge la implementación de mecanismos legales (obligatorios y/o voluntarios) y extra legales globales de monitoreo y rendición de cuentas, la sostenibilidad del medio ambiente, y una nueva ética global de transparencia para un CJ con rostro humano.

Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo más en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores. La experiencia adquirida con la inversión en tecnologías y prácticas comerciales respetuosas del medio ambiente sugiere que ir mar allá del cumplimiento de la legislación puede aumentar la competitividad de las empresas.

No obstante la RSE no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales ni permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas mas apropiadas. En los países que carecen de tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del cual desarrollar prácticas socialmente responsables.

Un aspecto esencial del CJ y de la RSE es que tal responsabilidad ha de ir más allá de aquella exigida en virtud de la regulación aplicable en materia social y ambiental. Consecuentemente, la observancia rigurosa de la legislación vigente es el punto de partida de la RSE, pero en modo alguno este concepto puede utilizarse como forma de sustituir o evitar la exigencia de regulación en materia social y ambiental, como a veces se ha pretendido.

Para que sea posible un comercio con justicia resulta necesario reconceptualizar lo que se entiende por economía, pues no se trata solo de producción de bienes, sino de desarrollo de personas, urge trabajar el tema de las garantías sociales, a fin de hacer efectivo el marco normativo orientado a construir con equidad. Se trata de la Economía basada en términos justos, sustentables y ecológicamente razonables.
























































































































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